Proyecto de Ley Nº 05435/2022-CR, Ley que establece el cese automatico de la pension de alimentos a hijos que cumplan 28 años de edad.

Número de Iniciativa05435/2022-CR
Fecha de registro21 Junio 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaCutipa Ccama, Víctor Raúl,Varas Meléndez, Elías Marcial,Cruz Mamani, Flavio,Coayla Juárez, Jorge Samuel,Bellido Ugarte, Guido
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
ley
51.1
.5/
2
022
-
cR
W
'
al
CONGRESO
)
REPÚBLICA
.11.1~1011MMIL2411MW
CONGRESO
DE
LA
REPUBLICA
kté
t
-
Parroe
Y
DTalacior
3Docf
, e.r.
Firm
21
JUN
23
CI
DO
I-lorZ99
VÍCTOR
RAUL
CUTIPA
CCAMA
CONGRESISTA
DE
LA
REPLII3LICA
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
ESTABLECE
EL
CESE
AUTOMATICO
DE
LA
PENSION
DE
ALIMENTOS
A
HIJOS
QUE
CUMPLAN
28
AÑOS
DE
EDAD
El
grupo
pa
lamentarlo
PERÚ
BICENTENARIO,
a
iniciativa
del
Congresista
de
la
República
qué
suscribe
VICTOR
RAUL
CUTIPA
CCAMA,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
y
de
conformidad
con
los
artículos
75
y
76
del
proponen
el
siguiente
PROYECTO
DE
LEY
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
ESTABLECE
EL
CESE
AUTOMATICO
DE
LA
PENSION
DE
ALIMENTOS
A
HIJOS
QUE
CUMPLAN
28
AÑOS
DE
EDAD
Artículo
único.
Modificación
del
artículo
424
del
Código
Civil
Se
modifica
el
artículo
424
del
Código
Civil
en
los
términos
siguientes:
"Artículo
424.-
Subsiste
la
obligación
de
proveer
al
sostenimiento
de
los
hijos
e
hijas
solteros
mayores
de
dieciocho
años
que
no
mantengan
unión
de
hecho
o
convivencia
y
estén
siguiendo
con
éxito
estudios
de
una
profesión
u
oficio
hasta
los
28
años
de
edad;
cumplida
esta
edad,
la
obligación
cesa
automáticamente,
y
el
juez
de
la
causa
declarara
la
exoneración
a
solicitud
de
parte
o
de
oficio
en
un
plazo
máximo
de
10
días,
previo
traslado
al
alimentista
conforme
a
su
dirección
señalada
en
el
Registro
Nacional
de
Identificación
y Estado
Civil
-
RENIEC,
quien
solo
podrá
sustentar
su
oposición
en
causas
de
incapacidad
física
o
mental.
Lo
dispuesto
en
este
párrafo
será
de
aplicación
para
los
hijos
alimentistas
del
artículo
415
de
este
código.
Subsiste
la
obligación
de
proveer
al
sostenimiento
de
los
hijos
e
hijas
solteros
que
no
se
encuentren
en
aptitud
de
atender
a
su
subsistencia por
causas
de
incapacidad
física
o
mental
acreditado
con
certificado
de
discapacidad."
Firmado
digitalmente
por:
CUTIPACCAMAMator
Raul
FAU
20161749126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
19/08/2023
12:44:00-0500
Firmado
digitalmente
por:
CRUZ
MAMANI
Flavio
FAU
20161749126
soft
lykitivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
21/06)2023
16:37:07-0500
FIRMA
Firmado
digitalmente
por:
CUTIPA
CCAMA
\Actor
Raul
FAU
20101749126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
19/0/2023
12:4399-D500
Firmado
digitalmente
por:
COAYLA
JUAREZ
Jorge
Samuel
FAU
20181749126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
19106/2023
18:51:49-0500
FIRMA
DIOITAL
1
...dé
FIRMA
DIGITAL
Firmado
digitalmente
por:
VARAS
MELENDIE
Bias
Marcial
FAU
20161748126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
19/06,I2023
12:47:18-0500
Firma&
digitalmente
por:
BELLIDO
UGARTE
Guido
FAU
20161749126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
21106)2023
11:34:29-0500

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