Proyecto de Ley Nº 05431/2022-CR, Ley que modifica el decreto legislativo n° 635 código penal ampliando el alcance de la legítima defensa y estableciendo circunstancias agravantes en los delitos contra la seguridad pública

Número de Iniciativa05431/2022-CR
Fecha de registro21 Junio 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaYarrow Lumbreras, Norma Martina,Chirinos Venegas, Patricia Rosa,Tudela Gutiérrez, Adriana Josefina,Cavero Alva, Alejandro Enrique,Gonzales Delgado, Diana Carolina,Córdova Lobatón, María Jessica,Bazán Calderón, Diego Alonso Fernando
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
ICONGRESO
REPÚBLICA
NORMA
YARROW
LUMBRERAS
Congresista
de
la
República
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
Nyecto
de
Ley
5I
3
4
1
2
22
C
La
Congresista
de
la
República
que
suscribe,
NORMA
YARROW
LUMBRERAS,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Avanza
País,
ejerciendo
el
derecho
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
en
concordancia
con
los
artículos
75°
y
76°
del
presenta
el
siguiente
proyecto
de
ley:
LEY
QUE
MODIFICA
EL
AMPLIANDO
EL
ALCANCE
DE
LA
LEGÍTIMA
DEFENSA
Y
ESTABLECIENDO
CIRCUNSTANCIAS
AGRAVANTES
EN
LOS
DELITOS
CONTRA
LA
SEGURIDAD
PÚBLICA
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley.
La
presente
ley
tiene
por
objeto
ampliar
el
alcance
del
ejercicio
de
la
legítima
defensa
y
establecer
las
circunstancias
agravantes
a
los
delitos
contra
la
seguridad
pública
en
la
modalidad
de
delitos
contra
los
medios
de
transporte,
comunicación
y
otros
servicios
públicos.
Artículo
2.-
Modificación.
Incorpórese
el
numeral
12.
en
el
artículo
20
y
el
artículo
283-A
al
Código
Penal
,
promulgado
por
el
635,
en
los
siguientes
términos:
Artículo
20.-
lnimputabilidad
Está
exento
de
responsabilidad
penal:
12.
El
que
actuando
en
legítima
defensa
obra
ejerciendo
la
fuerza
letal
u
otros
medios
de
defensa
y
causa
lesiones
o
muerte
en
el
agente
agresor
al
momento
de
defenderse
de
todo
acto
violento
contra
el
ingreso
sin
autorización
dentro
de
su
vivienda,
centro
de
trabajo
o
vehículo
automotor
en
que
se
encuentre,
a
fin
de
salvaguardar
la
vida,
la
integridad
física,
o
la
libertad
de
todos
los
ocupantes
respectivamente.
Artículo
283
A.-
Circunstancias
agravantes
El
que
a
sabiendas
participa
o
realiza
cualquier
acto
creando
una
situación
de
peligro
común
que
cause
daño
a
la
propiedad
pública
o
privada,
daño
en
la
salud
o
la
muerte
de
las
personas
será
reprimido
con
pena
privativa
de
libertad
no
menor
de
seis
ni
mayor
de
ocho
años.
1

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