Proyecto de Ley Nº 05430/2022-CR, Ley que incorpora a los ecosistemas frágiles en el supuesto del delito contra los bosques o formaciones boscosas y el delito de tráfico ilegal de productos forestales maderables

Número de Iniciativa05430/2022-CR
Fecha de registro21 Junio 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaLuque Ibarra, Ruth,Bazán Narro, Sigrid Tesoro,Cortez Aguirre, Isabel,Reymundo Mercado, Edgard Cornelio,Echeverría Rodríguez, Hamlet,Paredes Piqué, Susel Ana María,Bermejo Rojas, Guillermo
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
5
¿
L30/20
2Q-
cR
,
CONGRESO
.
,
RE.PÚBI
RA
CONGRESO
DE
LA
REPLIGUCA
Are
CONGRESITA
RUTH
LUQUE
IBARRA
'Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres'
PROYECTO
DE
LEY
QUE
INCORPORA
A
LOS
ECOSISTEMAS
FRÁGILES
EN
EL
SUPUESTO
DEL
DELITO
CONTRA
LOS
BOSQUES
O
FORMACIONES
BOSCOSAS
Y
EL
DELITO
DE
TRÁFICO
ILEGAL
DE
PRODUCTOS
FORESTALES
MADERABLES
Los
congresistas
de
la
República
que
suscriben,
a
iniciativa
de
la
congresista
Ruth
Luque
Ibarra,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107
de
la
y
de
conformidad
con
los
artículos
22
literal
c),
67,
75
y
76
del
proponen
el
siguiente
PROYECTO
DE
LEY.
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
INCORPORA
A
LOS
ECOSISTEMAS
FRÁGILES
EN
EL
SUPUESTO
DEL
DELITO
CONTRA
LOS
BOSQUES
O
FORMACIONES
BOSCOSAS
Y
EL
DELITO
DE
TRÁFICO
ILEGAL
DE
PRODUCTOS
FORESTALES
MADERABLES
Artículo
1.-
Objeto
de
la
ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
incorporar
a
los
ecosistemas
frágiles
en
el
supuesto
de
delito
contra
los
bosques
o
formaciones
boscosas
previsto
en
el
artículo
310
del
y
del
delito
de
tráfico
ilegal
de
productos
forestales
maderables
previsto
en
el
artículo
310-A
del
Artículo
2.-
Modificación
de
los
artículos
310
y
310-A
del
D.
Leg.
635
Se
modifican
los
artículos
310
y
310-A
del
635,
en
los
siguientes
términos:
Artículo
310.-
Delitos
contra
los
ecosistemas
frágiles,
los
bosques
o
formaciones
boscosas
Será
reprimido
con
pena
privativa
de
libertad
no
menor
de
cuatro
años
ni
mayor
de
seis
años
y
con
prestación
de
servicios
comunitarios
de
cuarenta
a
ochenta
jornadas
el
que,
sin
contar
con
permiso,
licencia,
autorización
o
concesión
otorgada
por
autoridad
competente,
destruye,
quema,
daña
o
tala,
en
todo
o
en
parte,
ecosistemas
frágiles,
bosques
u
otras
formaciones
boscosas,
sean
naturales
o
plantaciones.
Articulo
310-A.- Tráfico
ilegal
de
productos
forestales
maderables
El
que
adquiere,
acopia,
almacena,
transforma,
transporta,
oculta,
custodia,
comercializa,
embarca,
desembarca,
importa,
exporta
o
reexporta
productos
o
especímenes
forestales
maderables,
cuyo
origen
ilícito,
conoce
o
puede

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