Proyecto de Ley Nº 05428/2022-CR, Ley que modifica los artículos 4° y 6° de la ley n° 29988, modificada por el decreto de urgencia n° 019-2019.
Número de Iniciativa | 05428/2022-CR |
Fecha de registro | 21 Junio 2023 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2022 |
Autor de la iniciativa | Córdova Lobatón, María Jessica,Williams Zapata, José Daniel,Tudela Gutiérrez, Adriana Josefina,Bazán Calderón, Diego Alonso Fernando,Yarrow Lumbreras, Norma Martina,Gonzales Delgado, Diana Carolina,Chirinos Venegas, Patricia Rosa |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proponente | Congreso |
Proyecto
de
Ley
N'
8/
-2
O
2-
2
-
C
R
RECI
Firma
.1
1'
r
'
5
4k
lie
CONGRESO
RIPUBIlil.:A
CONGRESO
DE
LA
REPUBLICA
:E
2
1
JU1
2023
ID
O
hior4'3
MARÍA
JESSICA
CORDOVA
LOBATON
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
LOS
ARTÍCULOS
40
Y
6°
DE
LA
LEY
29988,
MODIFICADA
POR
EL
DECRETO
DE
URGENCIA
N°
019-2019
La
Congresista
MARÍA
JESSICA
CÓRDOVA
LOBATÓN,
miembro
del
Grupo
Parlamentario
Avanza
País
-Partido
de
Integración
Social,
en
pleno
ejercicio
de
sus
facultades
otorgadas
por
el
artículo
107°
de
la
y
en
conformidad
con
lo
estipulado
en
los
artículos
74°,
75°
y
el
punto
2)
del
artículo
76°
del
presenta
la
siguiente
propuesta:
PROYECTO
DE
LEY
LEY
QUE
MODIFICA
LOS
ARTÍCULOS
4°
Y
6°
DE
LA
MODIFICADA
POR
EL
DECRETO
DE
URGENCIA
N°
019-2019
Artículo
1°.
—
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
modificar
los
artículos
4°
y
6°
de
la
incorporados
con
el
Decreto
de
Urgencia
N°
019-2019,
con
la
finalidad
de
supervisar
oportunamente
la
implementación
de
las
medidas
extraordinarias
para
salvaguardar
la
seguridad
e
integridad
de
los
estudiantes.
Artículo
2°.
—
Modificación
de
los
artículos
4°
y
6°
de
la
Ley
que
establece
medidas
extraordinarias
para
el
personal
docente
y
administrativo
de
instituciones
educativas
públicas
y
privadas,
implicado
en
delitos
de
terrorismo,
apología
del
terrorismo,
delitos
de
violación
de
la
libertad
sexual
y
delitos
de
tráfico
ilícito
de
drogas
y
modifica
los
artículos
36
y
38
del
Se
modifica
los
artículos
4°
y
6°
de
la
que
quedarán
redactados
con
el
siguiente
texto:
"Artículo
4°.
-
Supervisión
de
la
implementación
de
las
medidas
extraordinarias
4.1.
El
Ministerio
de
Educación
y
los
gobiernos
regionales,
a
través
de
las
Direcciones
o
Gerencias
Regionales
de
Educación
y
las
Unidades
de
Gestión
Educativa
Local
de
su
jurisdicción,
en
coordinación
y
con
el
apoyo
de
los
gobiernos
locales,
supervisan
durante
todo
el
periodo
del
año
escolar,
que
ninguna
institución
de
educación
básica,
centros
de
educación
técnico
-productiva,
instituto
o
escuela
de
educación
superior
o
instituciones
de
educación
superior
artística
cuenten
con
personal
que
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