Proyecto de Ley Nº 05428/2022-CR, Ley que modifica los artículos 4° y 6° de la ley n° 29988, modificada por el decreto de urgencia n° 019-2019.

Número de Iniciativa05428/2022-CR
Fecha de registro21 Junio 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaCórdova Lobatón, María Jessica,Williams Zapata, José Daniel,Tudela Gutiérrez, Adriana Josefina,Bazán Calderón, Diego Alonso Fernando,Yarrow Lumbreras, Norma Martina,Gonzales Delgado, Diana Carolina,Chirinos Venegas, Patricia Rosa
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
N'
8/
-2
O
2-
2
-
C
R
RECI
Firma
.1
1'
r
'
5
4k
lie
CONGRESO
RIPUBIlil.:A
CONGRESO
DE
LA
REPUBLICA
:E
2
1
JU1
2023
ID
O
hior4'3
MARÍA
JESSICA
CORDOVA
LOBATON
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
LOS
ARTÍCULOS
40
Y
DE
LA
LEY
29988,
MODIFICADA
POR
EL
DECRETO
DE
URGENCIA
019-2019
La
Congresista
MARÍA
JESSICA
CÓRDOVA
LOBATÓN,
miembro
del
Grupo
Parlamentario
Avanza
País
-Partido
de
Integración
Social,
en
pleno
ejercicio
de
sus
facultades
otorgadas
por
el
artículo
107°
de
la
y
en
conformidad
con
lo
estipulado
en
los
artículos
74°,
75°
y
el
punto
2)
del
artículo
76°
del
presenta
la
siguiente
propuesta:
PROYECTO
DE
LEY
LEY
QUE
MODIFICA
LOS
ARTÍCULOS
Y
DE
LA
MODIFICADA
POR
EL
DECRETO
DE
URGENCIA
019-2019
Artículo
1°.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
modificar
los
artículos
y
de
la
incorporados
con
el
Decreto
de
Urgencia
019-2019,
con
la
finalidad
de
supervisar
oportunamente
la
implementación
de
las
medidas
extraordinarias
para
salvaguardar
la
seguridad
e
integridad
de
los
estudiantes.
Artículo
2°.
Modificación
de
los
artículos
y
de
la
Ley
que
establece
medidas
extraordinarias
para
el
personal
docente
y
administrativo
de
instituciones
educativas
públicas
y
privadas,
implicado
en
delitos
de
terrorismo,
apología
del
terrorismo,
delitos
de
violación
de
la
libertad
sexual
y
delitos
de
tráfico
ilícito
de
drogas
y
modifica
los
artículos
36
y
38
del
Se
modifica
los
artículos
y
de
la
que
quedarán
redactados
con
el
siguiente
texto:
"Artículo
4°.
-
Supervisión
de
la
implementación
de
las
medidas
extraordinarias
4.1.
El
Ministerio
de
Educación
y
los
gobiernos
regionales,
a
través
de
las
Direcciones
o
Gerencias
Regionales
de
Educación
y
las
Unidades
de
Gestión
Educativa
Local
de
su
jurisdicción,
en
coordinación
y
con
el
apoyo
de
los
gobiernos
locales,
supervisan
durante
todo
el
periodo
del
año
escolar,
que
ninguna
institución
de
educación
básica,
centros
de
educación
técnico
-productiva,
instituto
o
escuela
de
educación
superior
o
instituciones
de
educación
superior
artística
cuenten
con
personal
que
1

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