Proyecto de Ley Nº 05421/2022-CR, Ley que declara de necesidad pública e interes nacional la conservacion de bofedales como medida de prevencion frente al cambio climatico.

Número de Iniciativa05421/2022-CR
Fecha de registro21 Junio 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaMita Alanoca, Isaac,Cruz Mamani, Flavio,Gonza Castillo, Américo,Montalvo Cubas, Segundo Toribio,Cerrón Rojas, Waldemar José,Quispe Mamani, Wilson Rusbel,Agüero Gutiérrez, María Antonieta
ProponenteCongreso
EstatusDictamen
Proyecto
de
Ley
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O
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CONpRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
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ISAAC
MITA
ALANOCA
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'Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Arlo
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
LEY
QUE
DECLARAR
DE
NECESIDAD
PÚBLICA
E
DE
INTERES
NACIONAL
LA
CONSERVACION
DE
BOFEDALES
COMO
MEDIDA
DE
PREVENCION
FRENTE
AL
CAMBIO
CLIMA
TICO.
El
Grupo
Parlamentario
Perú
Libre,
a
iniciativa
del
Congresista
de
la
República,
ISAAC
MITA
ALANOCA,
ejerciendo
el
derecho
a
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
en
concordancia
con
los
artículos
22°
inciso
C),
67°,
75°
y76°
del
propone
EL
SIGUIENTE
PROYECTO
DE
LEY.
FORMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
Republica
Ha
dado
la
siguiente
Ley:
PROYECTO
LEY
QUE
DECLARAR
DE
NECESIDD
PÚBLICA
E
1NTERES
NACIONAL
LA
CONSERVACION
DE
BOFEDALES
COMO
MEDIDA
DE
PREVENCION
FRENTE
AL
CAMBIO
CLIMA
TICO.
Artículo
1.
Objeto
de
la
ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
declarar
de
necesidad
pública
e
interés
nacional
la
conservación
de
bofedales
como
medida
de
prevención
frente
al
cambio
climático.
Artículo
2.
Finalidad
La
finalidad
de
esta
Ley
es
promover
la
prevención,
conservación,
gestión
y
recuperación
de
los
bofedales
para
el
pastoreo
y
hábitat
de
las
especies
silvestres
y
domésticas,
y
para
el
suministro
del
recurso
hídrico
como alimentadores
de
agua
en
épocas
de
estiaje;
además
de
proveer
servicios
ambientales
en
sus
diferentes
formas.
Artículo
3.
Declaración
de
necesidad
publica
e
interés
nacional.
Se
declara
de
necesidad
publica
e
interés
nacional
la
conservación
y
el
manejo
integral
de
bofedales
altoandinos
a
través
de
la
construcción
de
infraestructura
verde,
como
medida
de
prevención
frente
al
cambio
climático.
DISPOSICION
COMPLEMENTARIA
ÚNICA.
-
Se
dispone
que
las
autoridades
de
los
gobiernos
regionales,
y
gobiernos
locales,
en
coordinación
con
el
Ministerio
de
Desarrollo
Agrario
y
Riego
(MIDAGRI)
y
el
Ministerio
del
Ambiente
(MINAM),
establezcan
las
coordinaciones
correspondientes
para
la
conservación
y
el
manejo
integral
de
bofedales
alto
andinos
con
infraestructura
verde;
como
medida
de
prevenci
n
ante
el
cambio
climático.
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Lima,
junio
del
2023.

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