Proyecto de Ley Nº 05378/2022-CR, Ley de reforma constitucional que establece la elaboracion de una nueva constitucion política a traves de una asamblea constituyente
Número de Iniciativa | 05378/2022-CR |
Fecha de registro | 16 Junio 2023 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2022 |
Autor de la iniciativa | Agüero Gutiérrez, María Antonieta,Cruz Mamani, Flavio,Taipe Coronado, María Elizabeth,Palacios Huamán, Margot,Mita Alanoca, Isaac,Robles Araujo, Silvana Emperatriz,Pariona Sinche, Alfredo,Quispe Mamani, Wilson Rusbel |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proyecto
de
Ley
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............
22-
c
R
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
ItEllti8LtCA
o
Tramnr
.
!
Dipitainar
Drw^t"Trs
MARIA
ANTONIETA
AGÜERO
GUTIERREZ
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
ESTABLECE
LA
ELABORACION
DE
UNA
POLÍTICA
A
TRAVES
DE
UNA
ASAMBLEA
CONSTITUYENTE
El
Grupo
Parlam
ntario
de
Perú
Libre,
a
iniciativa
de
la
Congresista
de
la
República
María
Antonieta
Agüero
Gutiérrez,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
Perú,
y
de
conformidad
con
los
artículos
75
y
76
del
propone
el
siguiente
PROYECTO
DE
LEY:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
ESTABLECE
LA
ELABORACION
DE
UNA
POLÍTICA
A
TRAVES
DE
UNA
ASAMBLEA
CONSTITUYENTE
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
modificar
el
artículo
206
e
incorporar
el
artículo
207,
sobre
reforma
parcial
y
total
de
la
Constitución
Política
del
Estado.
Artículo
2.
Modificación
del
artículo
206
de
la
Perú.
Se
modifica
el
artículo
206
de
la
Perú,
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
206°.
Toda
reforma
parcial
de
la
debe
ser
aprobada
por
el
Congreso
con
mayoría
absoluta
del
número
legal
de
sus
miembros,
y
ratificada
mediante
referéndum.
Puede
omitirse
el
referéndum
cuando
el
acuerdo
del
Congreso
se
obtiene
en
dos
legislaturas
ordinarias
sucesivas
con
una
votación
favorable,
en
cada
caso,
superior
a
los
dos
tercios
del
número
legal
de
congresistas.
La
ley
de
reforma
parcial
de
la
no
puede
ser
observada
por
el
Presidente
de
la
República.
La
iniciativa
de
reforma
parcial
de
la
corresponde
al
Presidente
de
la
República,
con
aprobación
del
Consejo
de
Ministros;
a
los
congresistas;
y
a
un
número
de
ciudadanos
equivalente
al
cero
punto
tres
por
ciento
(0.3%)
de
la
población
electoral,
con
firmas
comprobadas
por
la
autoridad
electoral".
Artículo
3.
Incorporación
del
artículo
207
a
la
Perú.
Se
incorpora
el
artículo
207
a
la
Perú,
con
el
siguiente
texto:
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