Proyecto de Ley Nº 05377/2022-CR, Ley marco de creacion del sistema universal de pensiones

Número de Iniciativa05377/2022-CR
Fecha de registro16 Junio 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaParedes Gonzales, Alex Antonio,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Tello Montes, Nivardo Edgar,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Dávila Atanacio, Pasión Neomías,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
mi
. .
CONG
RESO
REPÚBLICA
Proyecto
de
ley
If
53
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo"
SUMILLA:
LEY
MARCO
DE
CREACION
DEL
SISTEMA
UNIVERSAL
DE
PENSIONES.
El
Grupo
Parlamentario
BLOQUE
MAGISTERIAL
DE
CONCERTACION
NACIONAL,
a
iniciativa
del
Congresista
ALEX
ANTONIO
PAREDES
GONZALES,
con
la
facultad
que
establece
el
artículo
107°
de
la
y
conforme
a
lo
dispuesto
por
los
artículos
75°
y
76°
del
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
EL
CONGRESO
DE
LA
REPUBLICA:
HA
DADO
LA
SIGUIENTE
LEY:
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
ke;
de
Turnrte
Ntralzao
Docureln
Firm
16
JUN
LEY
MARCO
DE
CREACION
DEL
SISTEMA
UNIVERSAL
PENSIONES
TITULO
PRELIMINAR
023
IDO
Moré
2
Artículo
I.
Principios
rectores
del
Sistema
Universal
de
Pensiones
Son
principios
rectores
del
Sistema
Universal
de
Pensiones
los
siguientes:
Universalidad.
Todas
las
personas
tienen
el
derecho
a
recibir
una
pensión
justa
y
digna.
Progresividad.
La
implementación
del
sistema
se
realiza
en
función
a
la
disponibilidad
de
recursos
públicos.
Sostenibilidad.
La
implementación
del
sistema
va
acompañada
de
los
ajustes
necesarios
que
aseguren
su
financiamiento
sostenible
en
el
tiempo.
iv.
Intangibilidad.
Los
recursos
del
sistema
serán
usados
únicamente
para
asegurar
las
pensiones
de
las
personas.
v.
Igualdad.
Toda
persona,
sin
distinción,
tiene
derecho
a
una
pensión,
en
sus
diferentes
modalidades.
vi.
Transparencia.
Las
personas
dispondrán
de
la
información
completa
y
oportuna,
que
les
permita
proyectar
la
pensión
a
la
que
accederán.
vii.
Solidario.
Se
basa
en
un
sistema
solidario
e
inclusivo
a
todas
las
personas.
viii.
Suficiencia.
Las
pensiones
que
brinde
el
sistema
deben
ser
suficientes
en
monto
y
tiempo,
de
tal
manera
que
aseguren
un
beneficio
optimo
al
pensionista.
Plaza
Bolívar,
Av.
Abancay
s/n
Ofic.
218-
Lima,
Perú
Central
telefónica:
311-7777
^"
CONGRESO
—Ir—
REPÚBLICA
ALEX
ANTONIO
PAREDES
GONZALES
CONGRESISTA
DE
LA
REPUI3LICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
Unidad,
la
Paz
yet
Desarrollo"
ix.
Rendición
de
cuentas.
El
sistema
con
regularidad,
y
de
manera
actualizada,
debe
informar
sobre
el
desempeño
del
fondo.
CAPITULO
I
CARACTERISTICAS
GENERALES
Artículo
1.-
Objeto
La
presente
ley
tiene
por
objeto
establecer
el
marco
óptimo
y
adecuado
para
la
creación
del
sistema
universal
de
pensiones,
que
integre
los
actuales
sistemas
previsionales
públicos
y
privados.
Artículo
2.-
Finalidad
La
finalidad
de
la
ley
es
constituir
un
sistema
previsional
al
cual
accedan
todas
las
personas
de
manera
progresiva,
y
que
brinde
pensiones
justas
y
dignas.
Artículo
3.-
Características
del
Sistema
Único
de
Pensiones
El
Sistema
Único
de
Pensiones
está
conformado
por
un
esquema
MULTIPILAR,
donde
cada
pilar
presenta
la
siguiente
característica:
Pilar
1:
Pilar
No
Contributivo
y
Universal
Pilar
2:
Pilar
Contributivo
y
Obligatorio
Pilar
3:
Pilar
Voluntario
y
Complementario
Artículo
4.-
Pilar
No
Contributivo
y
Universal
El
primer
pilar,
es
un
régimen
no
contributivo
y
universal,
destinado
que
toda
persona
mayor
de
65
años
acceda
a
una
pensión
digna
y
justa.
Su
administración
y
financiamiento
tiene
carácter
público.
Su
implementación
es
de
manera
progresiva,
en
función
a
la
disposición
de
recursos
fiscales,
y
prioriza
la
atención
de
las
personas
con
mayor
riesgo.
Artículo
5.-
Pilar
Contributivo
y
Obligatorio
El
segundo
pilar,
complementario
al
primer
pilar,
se
alimenta
con
aportes
de
los
dependientes
e
independientes,
de
los
regímenes
privados
y
públicos.
Dichos
aportes
van
a
una
cuenta
individual
de
capitalización
y
serán
fijados
de
acuerdo
al
reglamento.
Estos
aportes
tienen
calidad
de
intangibles
y
no
pueden
ser
embargados.
Artículo
6.-
Pilar
Voluntario
y
Complementario
El
tercer
pilar,
complementario
al
primer
y
segundo
pilar,
se
alimenta
con
los
aportes
voluntarios
de
los
asegurados,
quienes
buscan
mejorar
su
Plaza
Bolívar,
Av.
Abancay
sin
Ofic.
218-
Lima,
Perú
Central
telefónica:
311-7777

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