Proyecto de Ley Nº 05374/2022-CR, Ley que modifica el numeral 4 del artículo 261 del nuevo código procesal penal, para incorporar los delitos de feminicidio, violación sexual, trata de personas, explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, gestión de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes y pornografía infantil, a fin de que la vigencia de sus requisitorias no caduquen.

Número de Iniciativa05374/2022-CR
Fecha de registro16 Junio 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaUgarte Mamani, Jhakeline Katy
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
ley
te
53
3
L
ii
2
022-
R
P
:tú
uI)
E
LS-
IgE
;.
CONGRESO
REPÚBLICA
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Ario
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
La
congresista
JHAKELINE
KATY
UGARTE
MAMANI,
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
22-C,
67,
75
y
76
del
presentan
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
LEY
QUE
MODIFICA
EL
NUMERAL
4
DEL
ARTÍCULO
261
DEL
PARA
INCORPORAR
LOS
DELITOS
DE
FEMINICIDIO,
VIOLACIÓN
SEXUAL,
TRATA
DE
PERSONAS,
EXPLOTACIÓN
SEXUAL
DE
NIÑAS,
NIÑOS
Y
ADOLESCENTES,
GESTIÓN
DE
LA
EXPLOTACIÓN
SEXUAL
DE
NIÑAS,
NIÑOS
Y
ADOLESCENTES
Y
PORNOGRAFÍA
INFANTIL,
A
FIN
DE
QUE
LA
VIGENCIA
DE
SUS
REQUISITORIAS
NO
CADUQUEN
Artículo
1.-
Objeto
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
el
numeral
4
del
artículo
261
del
aprobado
por
el
957.
Artículo
2.-
Finalidad
La
presente
ley
tiene
la
finalidad
de
evitar
que
caduquen
la
vigencia
de
las
requisitorias
de
los
delitos
de
feminicidio,
violación
sexual,
trata
de
personas,
explotación
sexual
de
niñas,
niños
y
adolescentes,
gestión
de
la
explotación
sexual
de
niñas,
niños
y
adolescentes
y
pornografía
infantil.
Artículo
3.-
Modificación
del
numeral
4
del
artículo
261
del
aprobado
por
el
Se
modifica
el
numeral
4
del
artículo
261
del
Nuevo
Código
Procesal
Penal,
aprobado
por
el
957,
que
queda
redactado
de
la
siguiente
manera:
"Artículo
261
Detención
Preliminar
Judicial.
-
El
Juez
de
la
Investigación
Preparatoria,
a
requerimiento
del
Fiscal,
sin
trámite
alguno
y
teniendo
a
la
vista
las
actuaciones
remitidas
por
aquel,
dicta
mandato
de
detención
preliminar
cuando:
[.-
.1
4.
Las
requisitorias
cursadas
a
la
autoridad
policial
tienen
una
vigencia
de
seis
meses.
Vencido
este
plazo,
caducan
automáticamente
bajo
responsabilidad,
salvo
que
fuesen
renovadas.
La
vigencia
de
la
requisitoria
para
los
casos
de
terrorismo,
espionaje
y
tráfico
ilícito
de
drogas,
feminicidio,
violación
sexual,
trata
de
personas,
explotación
sexual
de
niñas,
niños
y
adolescentes,
gestión
de
la
explotación
sexual
de
niñas,
niños
y
adolescentes
y
pornografía
infantil,
no
caducan
hasta
la
efectiva
detención
de
los
requisitoriados."
www.congreso.gob.pe
JKUM
41
FIRMA
DIGITAL
Central
Telefónica:
(01)
311-7777
Firmado
digitalmente
por:
UGARTE
MAIAANI
Jhakeline
Katy
FAU
20161749126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
16A)112023
15:04:25-0600
1

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