Proyecto de Ley Nº 05361/2022-CR, Ley que incorpora al régimen laboral del decreto legislativo 728, ley de productividad y competitividad laboral, a los trabajadores de la defensa pública del ministerio de justicia y derechos humanos que se encuentran bajo el régimen del contrato administrativo de servicios (cas) con contrato a plazo indeterminado.

Número de Iniciativa05361/2022-CR
Fecha de registro15 Junio 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaFlores Ramírez, Alex Randu,Cruz Mamani, Flavio,Agüero Gutiérrez, María Antonieta,Mita Alanoca, Isaac,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Palacios Huamán, Margot,Cerrón Rojas, Waldemar José,Rivas Chacara, Janet Milagros
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
3
(2022-
.
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CON
C
-
;
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REPÚBLICA
CONGRE
SO
DE
LA
REPÚBLICA
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Doc,Pemos
15
JUN,
2023
B
H
LZf
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
LEY
QUE
INCORPORA
AL
RÉGIMEN
LABORAL
DEL
728,
A
LOS
TRABAJADORES
DE
LA
DEFENSA
PÚBLICA
DEL
MINISTERIO
DE
JUSTICIA
Y
DERECHOS
HUMANOS
QUE
SE
ENCUENTRAN
BAJO
EL
RÉGIMEN
DEL
CONTRATO
ADMINISTRATIVO
DE
SERVICIOS
(CAS)
CON
CONTRATO
A
PLAZO
INDETERMINADO.
El
Congresista
de
la
República
del
Perú,
ALEX
RANDU
FLORES
RAMIREZ,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Perú
Libre,
en
ejercicio
de
las
facultades
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
74°,
75°
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso,
presenta
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
FÓRMULA
LEGAL
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Ha
dado
la
siguiente
ley:
LEY
QUE
INCORPORA
AL
RÉGIMEN
LABORAL
DEL
728,
A
LOS
TRABAJADORES
DE
LA
DEFENSA
PÚBLICA
DEL
MINISTERIO
DE
JUSTICIA
Y
DERECHOS
HUMANOS
QUE
SE
ENCUENTRAN
BAJO
EL
RÉGIMEN
DEL
CONTRATO
ADMINISTRATIVO
DE
SERVICIOS
(CAS)
CON
CONTRATO
A
PLAZO
INDETERMINADO.
Artículo
1.-
Objeto
de
la
ley.
El
objeto
de
la
presente
ley
es
incorporar
a
los
defensores
públicos,
conciliadores,
trabajadores
sociales,
equipo
multidisciplinario
y
personal
administrativo,
que
se
encuentra
laborando
en
la
Defensa
Pública
del
Ministerio
de
Justicia
y
Derechos
Humanos,
bajo
el
régimen
del
contrato
administrativo
de
servicios
(CAS)
a
plazo
indeterminado,
al
régimen
laboral
del
728,
de
manera
gradual
y
progresiva
de
acuerdo
a
la
disponibilidad
presupuestal
y
en
el
orden
de
prelación
del
tiempo
de
servicio
en
el
plazo
de
tres
años.
l'11,1
,
11
11
szta
llP
CONGRESO
R.EPÚBLICA
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
Artículo
2.-
Finalidad
de
la
ley.
El
reconocimiento
de
beneficios
laborales
establecido
por
el
728,
de
Productividad
y Competitividad
Laboral,
de
los
defensores
públicos,
conciliadores,
trabajadores
sociales,
equipo
multidisciplinario
y
personal
administrativo,
que
se
encuentra
laborando
en
la
Defensa
Pública
del
Ministerio
de
Justicia
y
Derechos
Humanos,
mediante
su
incorporación
gradual
y
progresiva.
Artículo
3.-
Alcance
La
presente
ley
es
de
alcance
al
personal
de
la
Defensa
Pública
del
Ministerio
de
Justicia
y
Derechos
Humanos
que
se
encuentra
bajo
el
régimen
del
contrato
administrativo
de
servicios
(CAS)
y
que
es
el
siguiente:
a)
Defensores
Públicos.
b)
Conciliadores.
C)
Trabajadores
Sociales
d)
Equipo
multidisciplinarios
e)
Personal
administrativo.
f)
Supervisores
g)
Coordinadores
de
carrera
h)
Directores
de
carrera
Artículo
4.-
Requisitos
Los
requisitos
para
incorporar
al
régimen
laboral
del
728,
al
personal
a
Defensa
Pública
del
Ministerio
de
Justicia
y
Derechos
Humanos
contratado
bajo
el
régimen
del
contrato
administrativo
de
servicios
(CAS),
deben
ser
los
siguientes:
a)
Haber
ingresado
a
la
institución
mediante
proceso
de
selección
por
concurso
público
de
méritos.
b)
A
la
fecha
de
promulgación
de
la
presente
ley,
encontrarse
laborando
bajo
la
modalidad
del
contrato
administrativo
de
servicios
(CAS)
a
plazo
indeterminado.
Artículo
5.-
Plazo
para
la
incorporación
La
Defensa
Pública
del
Ministerio
de
Justicia
y
Derechos
Humanos,
tiene
un
plazo
no
mayor
de
tres
(3)
años,
contados
a
partir
de
la
vigencia
de
la
presente
ley,
para
incorporar
de
manera
progresiva
bajo
el
régimen
laboral
del
728,
al
personal
profesional,
no
profesional,
asistencial
y
administrativo
que
se
encuentre
bajo
el
régimen
del
contrato
administrativo
de
servicios
(CAS)
con
contrato
a
plazo
indeterminado
o
indefinido
y
que
cumplan
con
los
requisitos
señalados
en
el
artículo
4
de
la
presente
ley.

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