Proyecto de Ley Nº 05361/2022-CR, Ley que incorpora al régimen laboral del decreto legislativo 728, ley de productividad y competitividad laboral, a los trabajadores de la defensa pública del ministerio de justicia y derechos humanos que se encuentran bajo el régimen del contrato administrativo de servicios (cas) con contrato a plazo indeterminado.
Número de Iniciativa | 05361/2022-CR |
Fecha de registro | 15 Junio 2023 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2022 |
Autor de la iniciativa | Flores Ramírez, Alex Randu,Cruz Mamani, Flavio,Agüero Gutiérrez, María Antonieta,Mita Alanoca, Isaac,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Palacios Huamán, Margot,Cerrón Rojas, Waldemar José,Rivas Chacara, Janet Milagros |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proyecto
de
Ley
N°
3
(2022-
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REPÚBLICA
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DE
LA
REPÚBLICA
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Doc,Pemos
15
JUN,
2023
B
H
LZf
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
LEY
QUE
INCORPORA
AL
RÉGIMEN
LABORAL
DEL
728,
A
LOS
TRABAJADORES
DE
LA
DEFENSA
PÚBLICA
DEL
MINISTERIO
DE
JUSTICIA
Y
DERECHOS
HUMANOS
QUE
SE
ENCUENTRAN
BAJO
EL
RÉGIMEN
DEL
CONTRATO
ADMINISTRATIVO
DE
SERVICIOS
(CAS)
CON
CONTRATO
A
PLAZO
INDETERMINADO.
El
Congresista
de
la
República
del
Perú,
ALEX
RANDU
FLORES
RAMIREZ,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Perú
Libre,
en
ejercicio
de
las
facultades
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
74°,
75°
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso,
presenta
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
FÓRMULA
LEGAL
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Ha
dado
la
siguiente
ley:
LEY
QUE
INCORPORA
AL
RÉGIMEN
LABORAL
DEL
728,
A
LOS
TRABAJADORES
DE
LA
DEFENSA
PÚBLICA
DEL
MINISTERIO
DE
JUSTICIA
Y
DERECHOS
HUMANOS
QUE
SE
ENCUENTRAN
BAJO
EL
RÉGIMEN
DEL
CONTRATO
ADMINISTRATIVO
DE
SERVICIOS
(CAS)
CON
CONTRATO
A
PLAZO
INDETERMINADO.
Artículo
1.-
Objeto
de
la
ley.
El
objeto
de
la
presente
ley
es
incorporar
a
los
defensores
públicos,
conciliadores,
trabajadores
sociales,
equipo
multidisciplinario
y
personal
administrativo,
que
se
encuentra
laborando
en
la
Defensa
Pública
del
Ministerio
de
Justicia
y
Derechos
Humanos,
bajo
el
régimen
del
contrato
administrativo
de
servicios
(CAS)
a
plazo
indeterminado,
al
régimen
laboral
del
728,
de
manera
gradual
y
progresiva
de
acuerdo
a
la
disponibilidad
presupuestal
y
en
el
orden
de
prelación
del
tiempo
de
servicio
en
el
plazo
de
tres
años.
• •
l'11,1
,
11
11
szta
llP
CONGRESO
R.EPÚBLICA
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
Artículo
2.-
Finalidad
de
la
ley.
El
reconocimiento
de
beneficios
laborales
establecido
por
el
728,
de
Productividad
y Competitividad
Laboral,
de
los
defensores
públicos,
conciliadores,
trabajadores
sociales,
equipo
multidisciplinario
y
personal
administrativo,
que
se
encuentra
laborando
en
la
Defensa
Pública
del
Ministerio
de
Justicia
y
Derechos
Humanos,
mediante
su
incorporación
gradual
y
progresiva.
Artículo
3.-
Alcance
La
presente
ley
es
de
alcance
al
personal
de
la
Defensa
Pública
del
Ministerio
de
Justicia
y
Derechos
Humanos
que
se
encuentra
bajo
el
régimen
del
contrato
administrativo
de
servicios
(CAS)
y
que
es
el
siguiente:
a)
Defensores
Públicos.
b)
Conciliadores.
C)
Trabajadores
Sociales
d)
Equipo
multidisciplinarios
e)
Personal
administrativo.
f)
Supervisores
g)
Coordinadores
de
carrera
h)
Directores
de
carrera
Artículo
4.-
Requisitos
Los
requisitos
para
incorporar
al
régimen
laboral
del
728,
al
personal
a
Defensa
Pública
del
Ministerio
de
Justicia
y
Derechos
Humanos
contratado
bajo
el
régimen
del
contrato
administrativo
de
servicios
(CAS),
deben
ser
los
siguientes:
a)
Haber
ingresado
a
la
institución
mediante
proceso
de
selección
por
concurso
público
de
méritos.
b)
A
la
fecha
de
promulgación
de
la
presente
ley,
encontrarse
laborando
bajo
la
modalidad
del
contrato
administrativo
de
servicios
(CAS)
a
plazo
indeterminado.
Artículo
5.-
Plazo
para
la
incorporación
La
Defensa
Pública
del
Ministerio
de
Justicia
y
Derechos
Humanos,
tiene
un
plazo
no
mayor
de
tres
(3)
años,
contados
a
partir
de
la
vigencia
de
la
presente
ley,
para
incorporar
de
manera
progresiva
bajo
el
régimen
laboral
del
728,
al
personal
profesional,
no
profesional,
asistencial
y
administrativo
que
se
encuentre
bajo
el
régimen
del
contrato
administrativo
de
servicios
(CAS)
con
contrato
a
plazo
indeterminado
o
indefinido
y
que
cumplan
con
los
requisitos
señalados
en
el
artículo
4
de
la
presente
ley.
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