Proyecto de Ley Nº 05355/2022-CR, Ley que faculta otorgar bonos al personal juridiccional del poder judicial.

Número de Iniciativa05355/2022-CR
Fecha de registro15 Junio 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaGutiérrez Ticona, Paul Silvio,Tello Montes, Nivardo Edgar,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Dávila Atanacio, Pasión Neomías,Paredes Gonzales, Alex Antonio,Vásquez Vela, Lucinda
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
ley
hl°
5
3
5
5
/
2
O
2
2
-
R
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RF
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REPÚBI
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1
CONGRESO
DE
LA
REPUBLIC*
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V
Otomano
Doz,"emcs
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
yet
desarrollo"
SUMILLA:
LEY
QUE
FACULTA
OTORGAR
BONOS
AL
15
JUN
23
PERSONAL
JURIDICCIONAL
DEL
PODER
o
JUDICIAL.
H
Firma
en
r
Los
Congr
sistas
de
la
República
que
suscriben
a
iniciativa
del
congresista
Paul
Silvio
Gutiérrez
Ticona,
mi
mbro
del
grupo
parlamentario
"Bloque
Magisterial
de
Concertación
Nacional",
en
estricto
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
107'
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
literal
c)
del
artículo
22°
y
los
artículos
75
0
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA;
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
QUE
FACULTA
OTORGAR
BONOS
AL
PERSONAL
JURIDICCIONAL
DEL
PODER
JUDICIAL
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
como
objeto
establecer
una
medida
destinada
a
otorgar
una
bonificación
económica
a
los
trabajadores
del
Poder
Judicial
con
el
propósito
de
fortalecer
la
reactivación
económica
y
mejorar
su
situación
económica
y
financiera
de
los
trabajadores
de
este
sector.
Artículo
2,-
Otorgamiento
de
bonificación
económica
a
los
trasbajaodres
del
Poder
Judicial.
Se
faculta
al
Poder
Judicial
aprobar
de
manera
excepcional
y
por
única
vez,
una
bonificación
de
SI.
1,000.00
(Mil
soles
con
00/100
soles),
al
personal
sujeto
al
régimen
especial
de
Contratación
Administrativa
de
Servicio
(CAS)
según
el
solo
para
los
trabajadores
que
perciben
ingresos
inferiores
a
S/.1,950.00
(Mil
novecientos
cincuenta
con
00/100
soles),
sin
incluir
las
asignaciones
econocmicas
reconocidos
en
el
Decreto
Supremo
311-2022-EF.
Esta
bonificación
excepcional
no
tiene
carácter
de
remuneración
ni
es
considerada
para
efectos
de
pensiones,
y
no
está
sujeta
a
cargas
sociales.
Además,
no
se
utiliza
como
base
de
cálculo
para
la
compensación
por
tiempo
de
servicios
ni
para
otras
bonificaciones,
asignaciones
o
pagos.
Sin
embargo,
está
sujeta
al
impuesto
a
la
renta.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.
-
Financiamiento
El
financiamiento
del
bono
excepcional
se
realizará
únicamente
utilizando
los
recursos
del
presupuesto
institucional
del
Poder
Judicial
correspondiente
al
Año
Fiscal
2023,
aprobado
en
la
Ley
de
Presupuesto
del
Sector
Público
para
el
año
fiscal
2023.
No
se
requerirán
recursos
adicionales
del
Tesoro
Público.
En
este
sentido,
se
exime
de
cumplir
con
lo
establecido
en
el
articulo
6
de
dicha
ley.
Edit.
Juan
Santos
Atahualpa
-
Av.
Abancay
Esq.
Jr.
Anc
ash
Ofic.
501
Lima
-
Perú
Tlfs.
(51)
311
7777
Anexo
7284

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