Proyecto de Ley Nº 05315/2022-CR, Ley que fomenta, protege, e incentiva la donación de leche humana.

Número de Iniciativa05315/2022-CR
Fecha de registro09 Junio 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaPortalatino Ávalos, Kelly Roxana,Portero López, Hilda Marleny,Zeta Chunga, Cruz Maria,Ciccia Vásquez, Miguel Ángel,Zeballos Madariaga, Carlos Javier,Medina Minaya, Esdras Ricardo,Acuña Peralta, María Grimaneza
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
ote
Ley
.
1,
5.11.
5
/
2
,0
2
2
-
CR
Comisión
Especial
Multipartidaria
de
Monitores,
Fiscalización
y
Control
del
Programa
Hambre
Cero
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
CONGRESO
OE
LA
REPÚBLICA
&reí
ce
PINte
ülital2GOOr
le
DOCurentaS
O
9
JUN
2023
IDO
Fir
blota5-
03
PROYECTO
DE
LEY
QUE
FOMENTA
PROTEGE
E
INCENTIVA
LA
DONACION
DE
LECHE
MATERNA
Los
Congresist
s
de
la
R
pública
de
la
COMISIÓN
ESPECIAL
MULTIPARTIDARIA
DE
MONITOREO,
ISCALIZACIÓN
Y
CONTROL
DEL
PROGRAMA
HAMBRE
CERO,
en
uso
de
sus
faculta
es
de
iniciativa
legislativa
previstas
en
los
artículos
102°
numeral
1)
y
107°
de
la
y
en
los
artículos
22°
inciso
c),
74°,
75°
y
76°
del
ponen
a
consideración
lo
siguiente:
FÓRMULA
LEGAL
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Ha
dado
la
siguiente
Ley:
LEY
QUE
FOMENTA,
PROTEGE,
E
INCENTIVA
LA
DONACIÓN
DE
LECHE
HUMANA
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
establecer
las
disposiciones
generales
para
fomentar
promover,
proteger,
apoyar
y
regular
el
uso
de
la
leche
humana
e
incentivar
su
donación
voluntaria
en
beneficio
del
desarrollo
infantil
temprano
de
niñas
y
niños
en
el
Perú,
como
una
estrategia
preventiva
promocional
de
la
atención
materno
perinatal
y
nutricional.
Artículo
2.-
Ámbito
de
aplicación
Esta
Ley
y
sus
normas
de
desarrollo
serán
de
aplicación
tanto
en
el
sistema
nacional
de
salud
público
como
en
el
sistema
nacional
de
salud
privado.
Artículo
3.-
Principios
éticos
La
presente
ley
se
basa
en
principios
éticos
de
respeto,
beneficencia
y
justicia
que
sustentan
el
uso
y
donación
de
la
leche
humana
a
nivel
nacional:
3.1.
Respeto:
Se
refiere
a
la
obligación
ética
de
garantizar
que
las
donantes
sean
tratadas
corno
personas
inherentemente
valiosas
y
nunca
como
meras
"proveedoras"
de
leche
humana.
Así
también,
incluye
la
autonomía
que
tienen
las
madres
lactantes
en
tomar
una
decisión
informada
sobre
la
donación
(mediante
consentimiento
informado
firmado
por
la
donante)
y
la
autonomía
de
los
padres
o
tutores
legales
para
autorizar
el
uso
de
leche
humana
donada
pasteurizada
como
apoyo
nutricional
para
su
bebé
(mediante
consentimiento
firmado
para
el
receptor).
Debe
respetarse
el
derecho
de
la
madre
donante
a
la
privacidad
y
confidencialidad
de
los
datos
brindados.
3.2.
Beneficencia:
Implica
permitir
el
acceso
a
un
recurso
valioso
como es
la
leche
materna
y
la
leche
humana
donada
pasteurizada
para
beneficiar
a
los
destinatarios
potenciales.
3.3.
Justicia:
Se
refiere
a
la
administración
de
los
recursos
escasos
de
manera
eficiente
y
eficaz
de
manera
que
se
optimice
el
uso
y
evitar
el
desperdicio.
El
acceso
a
la
leche
humana
donada
es
justo
y
está
determinado
únicamente
por
la
necesidad,
la
utilidad
y
la
Edificio:
Fernando
Belaúnde
Terry—
Congreso
de
la
República
Jr.
Huallaga
364
Oficina
405,
Cercado
de
Lima
Correo:
hportero@congreso.gob.pe
Cel:
996322555
I
999679059

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