Proyecto de Ley Nº 05269/2022-CR, Ley que modifica el texto único ordenado de la ley de relaciones colectivas de trabajo

Número de Iniciativa05269/2022-CR
Fecha de registro07 Junio 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaCutipa Ccama, Víctor Raúl,Coayla Juárez, Jorge Samuel,Cruz Mamani, Flavio,Varas Meléndez, Elías Marcial,Bellido Ugarte, Guido
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
5
2
g.9/2022
CR
-
- -
"
CONGRESO
AMI
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.
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Dgitainoo•
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0
7
1U;,
2023
IDO
Fm
Swe
VÍCTOR
RAUL
CUTIPA
CCAMA
Congresista
de
la
Republica
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional
"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
EL
El
señor
Con
!resista
de
la
República
que
suscribe,
VICTOR
RAUL
CUTIPA
CCAMA,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
PERÚ
BICENTENARIO,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°,
de
la
y
conforme
a
lo
establecido
en
el
artículo
22°
inciso
c)
y
artículo
75
y
76
del
formula
la
siguiente
propuesta
legislativa:
I.
FORMULA
LEGAL
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
EL
Artículo
1.-
Objeto.
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
e
incorporar
normas
jurídicas
al
aprobado por
en
el
marco
de
los
Convenios
de
la
Organización
Internacional
de
Trabajo
-
OIT
número
87
y
98
y
en
el
marco
de
los
derechos
establecidos
en
el
artículo
28
de
la
Artículo
2.-
Finalidad
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
garantizar
el goce
de
los
derechos
laborales
colectivos
reconocidos
en
la
respecto
de
los
derechos
a
la
libertad
sindical
y
huelga.
Artículo
3.-
Modificación
Modificase
los
artículos
1°,
2°,
5°,
16°,
30°,
73°
y
73°
del
aprobado por
Decreto
Supremo
010-2003-
TR,
en
los
términos
siguientes:
"Artículo
1.-
La
presente
norma
se
aplica
a
los
trabajadores
sujetos
al
régimen
laboral
de
la
actividad
privada
que
prestan
servicios
para
empleadores
privados.
También
se
encuentran
comprendidos
los
trabajadores
no
dependientes
de
una
relación
de
trabajo
en
lo
que
les
sea
aplicable.
Los
trabajadores
de
entidades
del
Estado
y
de
empresas
pertenecientes
al
ámbito
de
la
Actividad
Empresarial
del
Estado,
sujetos
al
régimen
de
la
actividad
privada,
quedan
comprendidos
en
las
normas
contenidas
en
el
presente
Texto
Único
Ordenado
en
cuanto
estas
últimas
no
se
opongan
a
normas
específicas
que
limiten
los
beneficios
en
él
previstos.
Artículo
2.-
El
Estado
reconoce
y
garantiza
a
los
trabajadores,
sin
distinción
alguna
y
sin
necesidad
de
autorización
previa,
los
derechos
a
constituir
libremente
las
organizaciones
sindicales
que
estimen
convenientes
para
la
mejor
defensa
de
sus
1

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