Proyecto de Ley Nº 05246/2022-CR, Ley que viabiliza y facilita el acceso a la pension de jubilacion para la sociedad conyugal y uniones de hecho en el sistema nacional de pensiones de la seguridad social

Número de Iniciativa05246/2022-CR
Fecha de registro06 Junio 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaCutipa Ccama, Víctor Raúl,Bellido Ugarte, Guido,Cruz Mamani, Flavio,Varas Meléndez, Elías Marcial,Coayla Juárez, Jorge Samuel
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
ley
tf
52116
/
-10:
2
2
-
CR
VI
1111
7144
::
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L
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
OE
LA
REPÚBLICA
Afta
Ce
!Imite
y
31014310
DIItumint$
06
JUN
023
IDO
FU
111
tO!
D
v
VÍCTOR
RAUL
CUTIPA
CCAMA
Congresista
de
la
Republica
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
VIABILIZA
Y
FACILITA
EL
ACCESO
A
LA
PENSION
DE
JUBILACION
PARA
LA
SOCIEDAD
CONYUGAL
Y
UNIONES
DE
HECHO
EN
EL
SISTEMA
NACIONAL
DE
PENSIONES
DE
LA
SEGURIDAD
SOCIAL
El
señor
Con
resista
de
la
República
que
suscribe,
VICTOR
RAUL
CUTIPA
CCAMA,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
PERÚ
BICENTENARIO,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°,
de
la
y
conforme
a
lo
establecido
en
el
artículo
22°
inciso
c)
y
artículo
75
y
76
del
formula
la
siguiente
propuesta
legislativa:
I.
FORMULA
LEGAL
PROYECTO
DE
LEY
QUE
VIABILIZA
Y
FACILITA
EL
ACCESO
A
LA
PENSION
DE
JUBILACION
PARA
LA
SOCIEDAD
CONYUGAL
Y
UNIONES
DE
HECHO
EN
EL
SISTEMA
NACIONAL
DE
PENSIONES
DE
LA
SEGURIDAD
SOCIAL
Artículo
1.
-Objeto
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
el
Ley
que
crea
el
Sistema
Nacional
de
Pensiones
de
Seguridad
Social,
para
posibilitar
y
garantizar
el
acceso
a
la
pensión
de
jubilación
para
la
Sociedad
Conyugal
y
Uniones
de
Hecho
en
el
Sistema
Nacional
de
Pensiones
de
la
Seguridad
Social
Artículo
2.-
Finalidad
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
fortalecer
y
facilitar
el
acceso
a
obtener
el
derecho
a
la
pensión
de
jubilación
de
cónyuges
y
concubinos
y
otorgarles
seguridad
social
para
mejorar
las
condiciones
de
vida
y
bienestar
personal
de
los
cónyuges.
Artículo
3.-
Modificación
Se
modifica
el
artículo
54°
y
57°,
numeral
1)
del
artículo
84-A°
del
norma
que
regula
Sistema
Nacional
de
Pensiones
de
Seguridad
Social,
en
los
términos
siguientes:
"Artículo
84-A.-
Régimen
Especial
de
Jubilación
para
la
Sociedad
Conyugal
y
las
Uniones
de
Hecho
1.
Créase
el
Régimen
Especial
de
Jubilación
para
la
Sociedad Conyugal
y
las
Uniones
de
Hecho,
para
las
sociedades
conyugales
o
uniones
de
hecho,
cuyos
miembros,
mayores
de
sesenta
y
cinco
(65)
años
de
edad,
con
más
de
diez
(10)
años
de
relación
conyugal
o
convivencia
permanente
y
estable
y
que
no
perciban
pensión
de
jubilación
alguna
en
el
régimen
aportado,
acrediten
aportaciones
1

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