Proyecto de Ley Nº 05242/2022-CR, Ley determina el importe mínimo de la pensión de jubilación en el sistema de pensiones nacional - decreto ley 19990

Número de Iniciativa05242/2022-CR
Fecha de registro06 Junio 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaGutiérrez Ticona, Paul Silvio,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Vásquez Vela, Lucinda,Tello Montes, Nivardo Edgar
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
ley
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2/
2
2
2
-
rutú
,
('ONGRESO
REPÚBLICA
1
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Area
9
Tramo
y
pirtalizao
9
DocumentOS
06
JUN
3
Hit
E C
DO
PAUL
SILVIO
GUTIÉRREZ
TICONA
CONGRESISTA
DE
LA
REPUBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
SUMILLA:
LEY
DETERMINA
EL
IMPORTE
MÍNIMO
DE
LA
PENSIÓN
DE
JUBILACIÓN
EN
EL
SISTEMA
DE
PENSIONES
NACIONAL
-
Los
C
ngresistas
de
la
República
que
suscriben
a
iniciativa
del
congresista
Paul
Silvio
Gutiérrez
Ticona,
miembro
del
grupo
parlamentario
"Bloque
Magisterial
de
Concertación
Nacional",
en
estricto
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
107°
de
la
Estado y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
literal
c)
del
artículo
22°
y
los
artículos
75°
y
76°
del
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA;
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
DETERMINA
EL
IMPORTE
MÍNIMO
DE
LA
PENSIÓN
DE
JUBILACIÓN
EN
EL
SISTEMA
DE
PENSIONES
NACIONAL
-
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
establecer
el
monto
mínimo
a
otorgar
la
pensión
de
jubilación
a
los
pensionistas
comprendidos
en
el
Sistema
Nacional
de
Pensiones,
regulado
por
el
con
más
de
20
años
de
aportación
y
65
años
de
edad
a
fin
de
garantizar
el
derecho
previsional
de
cada
ciudadano
aportante.
Artículo
2.-
Pensión
mínima
Se
establece
la
pensión
mínima
para
los
pensionistas
y
beneficiarios
del
régimen
previsional
del
Decreto
Ley
19990,
que
cuenten
con
veinte
(20)
años
de
aportaciones
y
65
años
de
edad,
equivalente
a
una
remuneración
mínima
vital
vigente.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.
-
Reglamentación
El
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas,
aprueba
la
reglamentación
de
las
disposiciones
establecidas
en
la
presente
norma
en
el
plazo
máximo
de
60
días
hábiles,
contados
desde
el
día
siguiente
de
la
publicación
de
la
presente
ley.
Edif.
Juan
Santos Atahualpa
-
Av.
Abancay
Esq.
Jr.
Ancash
Ofic.
501
-
Lima
-
Perú
Tifs:
(51)
311
7777
-
Anexo
7284

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