Proyecto de Ley Nº 05241/2022-CR, Ley que dispone modificar el artículo 2 del decreto legislativo 892.

Número de Iniciativa05241/2022-CR
Fecha de registro05 Junio 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaGutiérrez Ticona, Paul Silvio,Paredes Castro, Francis Jhasmina,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Vásquez Vela, Lucinda,Paredes Gonzales, Alex Antonio,Tello Montes, Nivardo Edgar,Dávila Atanacio, Pasión Neomías
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
ley
te
...1.1,2.,.`1,..A)2
022-
CR
I'l
RII
:141
.
1
CONGRESO
REPÚBLICA
PAUL
SILVIO
GUTIERREZ
TICONA
CONGRESISTA
DE
LA
REPUBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
SUMILLA:
LEY
QUE
DISPONE
MODIFICAR
EL
ARTÍCULO
2
DEL
DECRETO
LEGISLATIVO
892.
1
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben
a
iniciativa
del
congresista
Paul
Silvio
Gutiérrez
Ticona,
miembro
del
Grupo
Parlamentario
"Bloque
Magisterial
de
Concertación
Nacional",
en
r
.i;
estricto
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
107°
de
la
y
de
"
conformidad
con
lo
establecido
en
el
literal
c)
del
artículo
22
y
los
artículos
75
y
76
del
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA;
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
QUE
DISPONE
MODIFICAR
EL
ARTÍCULO
2
DEL
DECRETO
LEGISLATIVO
892
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
establecer
el
derecho
al
pago
de
utilidades
a
favor
de
los
trabajadores
del
sector
privado
que laboran
en
la
industria
eléctrica,
desde
la
generación,
transmisión
y
distribución
de
energía
eléctrica
según
la
Clasificación
Industrial
Internacional
Uniforme
(CIIU),
así
como
también
a
los
trabajadores
de
la
minería
y
la
industria
alimentaria
y
bebidas.
Artículo
2.
Modificación
al
artículo
2
del
Decreto
Legislativo
892,
Que
regula
el
derecho
de
los
trabajadores
a
participar
en
las
utilidades
de
las
empresas
que
desarrollan
actividades
generadoras
de
rentas
de
tercera
categoría.
Se
modifica
el
artículo
2
del
Decreto
Legislativo
892,
Que
Regula
el
derecho
de
los
trabajadores
a
participar
en
las
utilidades
de
las
empresas
que
desarrollan
actividades
generadoras
de
rentas
de
tercera
categoría,
quedando
redactado
el
siguiente
texto:
"Artículo
2.
Los
trabajadores
de
las
empresas
comprendidas
en
el
presente
Decreto
Legislativo
participan
en
las
utilidades
de
la
empresa,
mediante
la
distribución
por
parte
de
ésta
de
un
porcentaje
de
la
renta
anual
antes
de
impuestos.
El
porcentaje
referido
es
como
sigue:
Empresas
Pesqueras
10%
Empresas
Agrarias
5%
entre
el
2021
al
2023,
7.5%
entre
el
2024
al
2026
y
10%
a
partir
del
2027
en
adelante
Empresas
de
Telecomunicaciones
10%
Empresas
Industriales
10%
Empresas
de
la
industria
eléctrica
10%
Empresas
Mineras
10%
Empresas
de
la
industria
alimentarias
y
bebidas
7.5%
entre
el
2023
al
2024,
8.5%
entre
el
2025
al
2026
y
10%
a
partir
del
2027
en
adelante.
Empresas
de
Comercio
al
por
mayor
y
al
por
menor
y
Restaurantes
8%
Empresas
que
realizan
otras
actividades
5%
Edificio
Juan
Santos
Atahualpa
Jr.
Ancash
y
Av.
Abancay
s/n
Ofic.
501
-
Lima
-
Perú
Tlfs:
(51)
311
7777-
Anexo
7284

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