Proyecto de Ley Nº 05235/2022-CR, Ley de reforma constitucional que modifica el artículo 108 de la constitución politica del perú en función a modificar el voto en mayoría simple para aprobar los proyectos de ley por insistencia siendo este 3/5 del total de congresistas

Número de Iniciativa05235/2022-CR
Fecha de registro02 Junio 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaTacuri Valdivia, Germán Adolfo,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Zea Choquechambi, Oscar,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio,Vásquez Vela, Lucinda
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
ley
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3
5
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2
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CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
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Documertos
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JU
2023
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LIC.
GERN
IAN
ADOLFO
TACURI
VALDIVIA
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
"AÑO
DE
LA
UNIDAD,
LA
PAZ
Y
EL
DESARROLLO"
"DECENIO
DE
LA
IGUALDAD
DE
OPORTUNIDADES
PARA
MUJERES
Y
HOMBRES"
PROYECTO
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
108
DE
LA
EN
FUNCIÓN
A
MODIFICAR
EL
VOTO
EN
MAYORÍA
SIMPLE
PARA
APROBAR
LOS
PROYECTOS
DE
LEY
POR
INSISTENCIA
SIENDO
ESTE
3/5
DEL
NÚMERO
LEGAL
CONGRESISTAS.
El
grupo
parlamentario
Bloque
Magisterial
de
Concertación
Nacional
a
iniciativa
del
Congresista
GERMÁN
ADOLFO
TACURI
VALDIVIA,
en
uso
de
las
facultades
que
le
confiere
el
Artículo
107°
de
la
vigente
del
Perú;
y
conforme
a
lo
dispuesto
en
los
artículos
75
y
76
del
proponen
el
siguiente
PROYECTO
DE
LEY:
FÓRMULA
LEGAL
PROYECTO
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
108
DE
LA
EN
FUNCIÓN
A
MODIFICAR
EL
VOTO
EN
MAYORÍA
SIMPLE
PARA
APROBAR
LOS
PROYECTOS
DE
LEY
POR
INSISTENCIA
SIENDO
ESTE
3/5
DEL
TOTAL
DE
CONGRESISTAS.
Artículo
1.-
Objeto
de
la
ley.
La
presente
iniciativa
legislativa
tiene
por
objeto
reformar
la
a
fin
de
modificar
el
artículo
108,
en
razón
de
que
los
proyectos
que
se
requieran
aprobar
por
insistencia
tengan
como
requisito
mínimo
el
voto
favorable
de
por
lo
menos
tres
quintos
del
número
legal
de
congresistas;
con
el
fin
de
mejorar
el
consenso
parlamentario
y
por
ende
la
calidad
de
las
leyes,
aportando
a
un
país
más
democrático.
Artículo
2.-
Finalidad
de
la
ley.
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
regular
la
democracia
parlamentaria
en
el
sentido
que
para
aprobar
un
proyecto
de
ley
por
insistencia
se
necesiten
de
una
mayor
aprobación,
en
este
caso
tres
quintos
del
número
legal
de
congresistas,
de
esta
manera
las
leyes
aprobadas
por insistencia
tendrán
mayor
respaldo
por
el
foro
parlamentario
y
mejor
análisis.
Artículo
3.-
Modificación
del
Artículo
108
de
la
Modifíquese
el
artículo
108
del
capítulo
Ill
formación
de
promulgación
de
las
leyes
de
la
bajo
los
siguientes
términos:
Artículo
108.
La
ley
aprobada
según
lo
previsto
por
la
constitución,
se
envía
al
presidente
de
la
república
para
su
promulgación
dentro
de
un
plazo
de
quince
días.
En

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