Proyecto de Ley Nº 05222/2022-CR, Ley que modifica el código penal para los delitos de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual. Debido a nuevos desarrollos tecnologicos aprovechando el poder de la dig italización y las tecnologías de información

Número de Iniciativa05222/2022-CR
Fecha de registro01 Junio 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaVásquez Vela, Lucinda,Paredes Gonzales, Alex Antonio,Paredes Castro, Francis Jhasmina,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
mi)
; ; ; ;
CONGRESO
REPÚBLICA
Proyecto
de
Ley
52
2
2
/2c22
-
C
R
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
kv'
e
Trame
y
Diglta11180C
0
e
DOCurentOS
01
JUN.
4123
I
D
O
9.'53
Firma
A
VASQUEZ
VELA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
EL
PARA
LOS
DELITOS
DE
ACOSO,
ACOSO
SEXUAL,
CHANTAJE
SEXUAL
Y
DIFUSIÓN
DE
IMÁGENES,
MATERIALES
AUDIOVISUALES
O
AUDIOS
CON
CONTENIDO
SEXUAL.
DEBIDO
A
NUEVOS
DESARROLLOS
TECNOLOGICOS
APROVECHANDO
EL
PODER
DE
LA
DIGITALIZACIÓN
Y
LAS
TECNOLOGÍAS
DE
INFORMACIÓN.
La
Congresista
de
la
República
que
suscribe,
LUCINDA
VASQUEZ
VELA
integrante
del
grupo
parlamentario
BLOQUE
MAGISTERIAL
DE
CONCERTACIÓN
NACIONAL,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
me
confiere
el
artículo
107
de
la
y
de
conformidad
con
los
artículos
75
y
76
del
propongo
el
siguiente
PROYECTO
DE
LEY
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
MODIFICA
EL
PARA
LOS
DELITOS
DE
ACOSO,
ACOSO
SEXUAL,
CHANTAJE
SEXUAL
Y
DIFUSIÓN
DE
IMÁGENES,
MATERIALES
AUDIOVISUALES
O
AUDIOS
CON
CONTENIDO
SEXUAL.
DEBIDO
A
NUEVOS
DESARROLLOS
TECNOLOGICOS
APROVECHANDO
EL
PODER
DE
LA
DIG
ITALIZACIÓN
Y
LAS
TECNOLOGÍAS
DE
INFORMACIÓN.
Artículo
1.
Objetivo
La
presente
Ley
tiene
como
objetivo, garantizar
una
lucha
eficaz
contra
las
diversas
modalidades
de
violencia
que
afectan
principalmente
a
las
mujeres
a
lo
largo
de
todo
su
ciclo
de
vida,
haciendo
énfasis
en
los
casos
relacionados
con
la
dimensión
digital
de
violencia
contra
la
mujer,
que
utilizan
nuevos
desarrollos
y
tecnologías
aprovechando
el
poder
de
penetración
de
la
digitalización
y
las
tecnologías
de
información,
en
sus
tres
variantes:
físicas,
digitales
y
biológicas.
Artículo
2.
Modificación
de
los
artículos
151-A,
154-B,
176-B
y
176-C
del
a.
Modifíquese
el
tercer
párrafo
del
artículo
151-A,
en
los
siguientes
términos:
"Igual
pena
se
aplica
a
quien
realiza
las
mismas
conductas
utilizando
nuevos
desarrollos
tecnológicos
aprovechando
el
poder
de
la
digitalización
y
las
tecnologías
de
información,
en
sus
tres
variantes:
físicas,
digitales
y
biológicas."

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