Proyecto de Ley Nº 05216/2022-CR, Ley de denuncia de la convención americana de derechos humanos

Número de Iniciativa05216/2022-CR
Fecha de registro01 Junio 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaMontoya Manrique, Jorge Carlos,Jáuregui Martínez de Aguayo, María de los Milagros Jackeline,Cueto Aservi, José Ernesto,Zeballos Aponte, Jorge Arturo,Ciccia Vásquez, Miguel Ángel,Herrera Medina, Noelia Rossvith
ProponenteCongreso
EstatusDictamen
Proyecto
de
Ley
fr..
-.).1
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022
-
C
CONGRESO
111.
-"
EPUBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
lío
tie
Trante
llueva
de
Donrertls
GRUPO
PARLAMENTARIO
RENOVACIÓN
POPULAR
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
PARA
LA
DENUNCIA
DE
LA
Los
congresi
tas
de
la
República,
integrantes
del
grupo
parlamentario
RENOVACIÓN
POPULAR,
cor
iniciativa
del
Congresista
JORGE
CARLOS
MONTOYA
MANRIQUE,
en
ejercicio
de
las
facultades
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
75°
y
76
del
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
DE
DENUNCIA
DE
LA
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
como
objeto
la
denuncia
de
la
ratificada
por
el
Perú
el
28
de
julio
de
1978.
Artículo
2.-
Finalidad
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
como
finalidad
salvaguardar
la
soberanía
e
independencia
del
Estado
peruano,
en
cumplimiento
del
artículo
43°
de
la
Artículo
3.-
Denuncia
del
Tratado
El
presidente
de
la
República,
en
el
plazo de
30
días
calendarios
contados
desde
el
día
siguiente
de
la
publicación
de
la
presente
Ley,
presenta
ante
el
Congreso
de
la
República
el
instrumento
de
denuncia
de
la
para
su
aprobación
por
el
Congreso
de
la
República,
de
conformidad
con
el
artículo
57°
de
la
En
caso
de
que
el
presidente
de
la
República
desestime
la
denuncia
de
la
remite
al
Congreso
de
la
República
un
Informe
sobre
las
razones
que
le
asisten
para
considerar
que
es
inoportuna
e
inconveniente
la
denuncia
de
la
Artículo
4.-
Aprobación
de
la
denuncia
por
el
Congreso
La
denuncia
de
la
se
somete
a
votación
para
su
aprobación
o
rechazo,
en
la
segunda
legislatura
ordinaria
subsiguiente
a
la
presentación
efectuada
por
el
presidente
de
la
República.
Artículo
5°:
Vigencia
de
la
Ley
La
presente
Ley
rige
y
entra
en
vigencia
al
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
diario
oficial
El
Peruano.
Lima,
17
de
abril
de
2023
Firmado
digitalmente
por:
JAUREGUI
MARTIN
DE
AGUAYO
Maria
De
LDS
hálagros
Jackeline
FAU
20161749120
soft
Mo
tivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
31/05/2023
13:14:38-0500
Firmado
digitalmente
por:
MO
NTO
YA
MANR
I
O
UE
Jorge
Carlos
FAU
20161748128
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
31/05/2023
12:23:15-0500
Firmad
p
digitalmente
por:
MONT6YAMANRIOUE
Jorge
Carlos
FAU
20161749120
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
31/05/2023
12:23:36-0500

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