Proyecto de Ley Nº 05214/2022-CR, Ley que promueve la creación del programa de promoción a la incorporación de talento joven en el sector público.

Número de Iniciativa05214/2022-CR
Fecha de registro31 Mayo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaBustamante Donayre, Carlos Ernesto,Alegría García, Arturo,Aguinaga Recuenco, Alejandro Aurelio,Lizarzaburu Lizarzaburu, Juan Carlos Martin,Guerra García Campos, Hernando,Chacón Trujillo, Nilza Merly,Obando Morgan, Auristela Ana
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
52»172
022-
c
-
R
Pf
R1)
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11
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CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
EPUBLICA
Tramnt
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DII:uments
31
MAYO
2023
L119,
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ERNESTO
BUSTAMANTE
DONA
YBE
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo"
"Año
del
Bicentenario
del
Congreso
de
la
República
del
Perú"
LEY
QUE
PROMUEVE
LA
CREACIÓN
DEL
PROGRAMA
DE
PROMOCIÓN
A
LA
INCORPORACIÓN
DE
TALENTO
JOVEN
EN
EL
SECTOR
PÚBLICO
El
congresista
de
la
República
CARLOS
ERNESTO
BUSTAMANTE
DONAYRE,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Fuerza
Popular
que
suscribe,
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
los
artículos
22°
literal
c),
75°
y
76°
del
presenta
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
I.
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
QUE
PROMUEVE
LA
CREACIÓN
DEL
PROGRAMA
DE
PROMOCIÓN
A
LA
INCORPORACIÓN
DE
TALENTO
JOVEN
EN
EL
SECTOR
PÚBLICO
TÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1.
Objeto
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
promover
la
incorporación
y
formación
de
jóvenes
destacados egresados
de
la
Universidad,
Instituto
de
Educación
Superior
o
de
la
Escuela
de
Educación
Superior
en
entidades
públicas,
que
demuestren
contar
con
capacidad
de
gestión,
competencias
y
vocación
de
servicio,
mediante
mecanismos
transparentes
y
en
igualdad
de
oportunidades.
Artículo
2.
Finalidad
La
finalidad
de
la
presente
Ley
es
incorporar
al
sector
público
a
jóvenes
destacados,
para
dotarlos
de
conocimientos
y
competencias
que
requieren
las
entidades
del
sector
público,
comprometiéndose
con
el
desarrollo
del
país.
Artículo
3.
Ámbito
de
aplicación
La
presente
Ley
es
de
aplicación
a
todas
las
entidades
del
sector
público,
independientemente
del
régimen
laboral
al
cual
se
encuentren
sujetas,
y
a
los
jóvenes
entre
veintiuno
(21)
y
veintinueve
(29)
años
de
edad.
CON9,RESO
REPÚBLICA
Despacho
de
Congresista
ERNESTO
BUSTAMANTE
DONAY
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
Unidad,
la
Paz
ye!
Desarrollo"
"Año
del
Bicentenario
del
Congreso
de
la
República
del
Perú"
No
se
encuentran
comprendidas
en
la
presente
Ley,
las
empresas
públicas
del
Estado.
TITULO
II
DEL
PROGRAMA
DE
PROMOCIÓN
A
LA
INCORPORACIÓN
DEL
TALENTO
JOVEN
EN
EL
SECTOR
PÚBLICO
Artículo
4.
Descripción
El
Programa
de
Promoción
a
la
Incorporación
del
Talento
Joven
en
el
Sector
Público,
en
adelante
"EL
PROGRAMA",
comprende
la
formación
e
incorporación
de
egresados
de
universidades,
Institutos
de
Educación
Superior
y
Escuelas
de
Educación
Superior
de
todo
el
país
en
áreas
priorizadas,
a
través
de
las
siguientes
etapas:
a)
Selección
y
formación
de
jóvenes
egresados
de
Universidad,
Institutos
de
Educación
Superior
o
de
Escuelas
de
Educación
Superior
a
través
de
un
Programa
de
Extensión
Universitaria
(PEU).
b)
Incorporación
de
jóvenes
seleccionados
formados
como
practicantes
en
el
sector
público.
Artículo
5.
Actores
que
participan
del
Programa
de
Promoción
a
la
Incorporación
del
Talento
Joven
en
el
sector
público
Participan
de
EL
PROGRAMA
los
siguientes
actores:
i)
Autoridad
Nacional
del
Servicio
Civil
-
SERVIR:
Es
la
entidad
encargada
de
realizar
la
convocatoria,
selección
y
formación
de
egresados
de
Universidades,
Institutos
y
de
Escuelas
de
Educación
Superior,
al
PEU.
Asimismo,
se
encarga
de
la
asignación
de
participantes
del
PEU
que
alcanzaron
vacantes
para
ser
incorporados
como
practicantes
profesionales,
a
la
entidad
receptora;
y
del
seguimiento
de
las
prácticas
profesionales
realizadas
en
las
entidades
públicas
receptoras.
ii)
Entidades
públicas
receptoras:
Son
las
entidades
que
suscriben
el
convenio
de
prácticas
profesionales
con
los
egresados
del
PEU
de
acuerdo
al
procedimiento
aprobado
por
SERVIR.
Las
entidades
públicas
que
participan
de
EL
PROGRAMA
se
sujetan
a
las
obligaciones
establecidas
en
la
presente
ley
y
la
normativa
complementaria.
iii)
Participantes:
Aquellos
egresados
de
Universidades, Institutos
y
de
Escuelas
de
Educación
Superior
que
participan
de
EL
PROGRAMA
en
cualquiera
de
las
etapas
previstas
en
el
artículo
6
de
la
presente
Ley.

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