Proyecto de Ley Nº 05211/2022-CR, Ley que autoriza el nombramiento excepcional y por única vez del personal de la salud profesional, técnico y auxiliar asistencial contratado bajo el régimen del decreto legislativo n°1057, decreto legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativo de servicios, antes de la emergencia sanitaria covid-19 que, pasaron a laborar como cas (covid) y a la fecha son cas indeterminados por "reasignación".
Número de Iniciativa | 05211/2022-CR |
Fecha de registro | 31 Mayo 2023 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2022 |
Autor de la iniciativa | Infantes Castañeda, Mery Eliana,Morante Figari, Jorge Alberto,Guerra García Campos, Hernando,Huamán Coronado, Raúl,Barbarán Reyes, Rosangella Andrea,López Morales, Jeny Luz,Lizarzaburu Lizarzaburu, Juan Carlos Martin,Zeta Chunga, Cruz Maria |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
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Á
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
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Documerites
31
HAY
2023
IDO
'2
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
MERY
ELIANA
INFANTES
CASTAÑEDA
"Decenio
de
la Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
Proyecto
de
Ley
N°
S
2
Á
-
1
/2
O
22
-
C
LEY
QUE
AUTORIZA
EL
NOMBRAMIENTO
EXCEPCIONAL
Y
POR
ÚNICA
VEZ
DEL
PERSONAL
DE
LA
SALUD
PROFESIONAL,
TÉCNICO
Y
AUXILIAR
ASISTENCIAL
CONTRATADO
BAJO
EL
RÉGIMEN
DEL
DECRETO
LEGISLATIVO
N°1057,
ANTES
DE
LA
EMERGENCIA
SANITARIA
COVID-19
QUE,
PASARON
A
LABORAR
COMO
CAS
(COVID)
Y
QUE
A
LA
FECHA
SON
CAS
INDETERMINADOS
POR
"REASIGNACIÓN".
El
Grupo
Parlamentario
FUERZA
POPULAR
a
iniciativa
de
la
Congresista
de
la
República
MERY
ELIANA
INFANTES
CASTAÑEDA,
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confieren
los
artículos
107
de
la
y
en
el
inciso
c)
del
artículo
22,
75
y
76
del
propone
el
siguiente
proyecto
de
ley:
LEY
QUE
AUTORIZA
EL
NOMBRAMIENTO
EXCEPCIONAL
Y
POR
ÚNICA
VEZ
DEL
PERSONAL
DE
LA
SALUD
PROFESIONAL,
TÉCNICO
Y
AUXILIAR
ASISTENCIAL
CONTRATADO
BAJO
EL
RÉGIMEN
DEL
DECRETO
LEGISLATIVO
N°1057,
DECRETOLEGISLATIVO
UE
REGULA
EL
RÉGIMEN
ESPECIAL
DE
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVO
DE
SERVICIOS,
ANTES DE
LA
EMERGENCIA
SANITARIA
COVID-19
QUE,
PASARON
A
LABORAR
COMO
CAS
(COVID)
Y
A
LA
FECHA
SON
CAS
INDETERMINADOS
POR
"REASIGNACIÓN".
Articulo
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto,
autorizar
el
nombramiento
excepcional
y
por
única
vez,
durante
el
ejercicio
fiscal
del
año
2024,
del
personal
de
la
salud
profesional,
técnico
y
auxiliar
asistencial
que
a
nivel
nacional
hubiera
estado
contratado
como
CAS
regular
bajo
el
régimen
del
Decreto
Legislativo
N°1057,
previo
a
la
emergencia
sanitaria
y
emergencia
nacional
como
consecuencia
del
COVID-19,
y
que
a
la
fecha
laboran
bajo
el
régimen
CAS
indeterminado
por
"reasignación",
conforme
a
los
alcances
de
la
Ley
N'31538,
Ley
que
aprueba
créditos
suplementarios
para
el
financiamiento
de
los
gastos
asociados
a
la
emergencia
sanitaria
producida
por
el
COVID-19,
la
reactivación
económica,
y
otros
gastos
de
las
entidades
del
gobierno
nacional,
los
gobiernos
regionales
y
los
gobiernos
locales,
y
dicta
otras
medidas.
Artículo
2.-
Alcance
de
la
Ley
La
presente
ley
es
aplicable
al
personal
de
la
salud
profesional,
técnico
y
auxiliar
asistencial,
comprendido
en
el
artículo
1,
que
tuvieron
contratos
suscritos
bajo
el
régimen
del
Decreto
Legislativo
N°1057,
Decreto
Legislativo
que
regula
el
régimen
1
CONG
RESO
RE
PÚ
RUCA
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
MERY
EMANA
INFANTES
CASTAÑEDA
"Decenio
de
la Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
especial
de
contratación
administrativa
de
servicios,
en
los
establecimientos
de
salud
a
nivel
nacional
y
que
por
necesidad
de
servicio
ante
la
emergencia sanitaria
y
emergencia
nacional
por
el
COVID-19,
pasaron
a
tener
nuevos
contratos
CAS
temporales
(CAS
COVID),
en
el
marco
del
artículo
27
del
Decreto
de
Urgencia
N°029-2020,
Decreto
de
Urgencia
que
dicta
medidas
complementarias
destinadas
al
financiamiento
de
la
micro
y
pequeña
empresa
y
otras
medidas
para
la
reducción
del
impacto
del
COVID-19
en
la
economía peruana.
No
está
comprendido
dentro
de
los
alcances
de
la
presente
ley,
el
personal
contratado
en
el
marco
del
artículo
3
del
Decreto
de
Urgencia
N°018-2022,
Decreto
de
Urgencia
que
establece
las
medidas
extraordinarias
destinadas
a
garantizar
la
atención
integral
en
la
salud
en
respuesta
a
la
emergencia
sanitaria
por
la
pandemia
COVID-
19,
y
de
los
artículos
26
y
27
de
la
ley
31538,
Ley
que
aprueba
créditos
suplementarios
para
el
financiamiento
de
los
gastos
asociados
a
la
emergencia
sanitaria
producida
por
la
COVID-
19,
la
reactivación
económica,
y
otros
gastos
de
las
entidades
del
Gobierno
Nacional,
los
Gobiernos
Regionales
y
los
Gobiernos
Locales,
y
dicta
otras
medidas,
que
no
hayan
tenido
contrato
CAS
regular
antes
de
la
pandemia
COVID
19.
Artículo
3.-
Requisitos
para
el
nombramiento
del
personal
de
la
salud
profesional,
técnico
y
auxiliar
asistencial
Para
el
nombramiento
del
personal
de
la
salud
profesional,
técnico
y
auxiliar
asistencial
comprendido
en
el
artículo
1,
se
deben
cumplir
con
los
siguientes
requisitos:
a)
Haber
estado
contratado
al
31
de
marzo
de
2020
en
los
establecimientos
de
salud
a
nivel
nacional,
previo
concurso
público
de
méritos,
bajo
el
régimen
del
1057,
b)
Estar
registrado
en
el
Aplicativo
Informático
para
el
Registro
Centralizado
de
Planillas
y
de
Datos
de
los
Recursos
Humanos
del
Sector
Público
(AIRHSP)
a
cargo
de
la
Dirección
General
de
Gestión
Fiscal
de
los
Recursos
Humanos
del
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas,
según
el
régimen
que
corresponda.
c)
Haber
pasado
de
un
contrato
CAS
regular
a
un
contrato CAS
temporal
en
el
marco
de
la
emergencia
sanitaria
ocasionada
por
el
COVID-19
y
tener
la
condición
de
CAS
indeterminados
por
"reasignación".
d)
Haber
desarrollado
funciones
de
acuerdo
al
perfil
del
puesto.
e)
Tener
contrato
vigente
a
la
entrada
en
vigor
de
la
presente
ley.
Artículo
4.-
Requisitos
de
la
plaza
o
puesto
a
ocupar
Para
el
proceso
de
nombramiento,
es
requisito
que
la
plaza
o
puesto
a
ocupar
se
encuentre
aprobado
en
el
Cuadro
de
Asignación
de
Personal
(CAP),
en
el
Cuadro
para
Asignación
de
Personal
Provisional
(CAP
Provisional)
o
en
el
Cuadro
de
Puestos
de
la
Entidad
(CPE),
y
en
el
Presupuesto
Analítico
de
Personal
(PAP),
según
corresponda.
Asimismo,
que
la
plaza
o
puesto
a
ocupar
se
encuentre
registrado
en
el
Aplicativo
Informático
para
el
Registro
Centralizado
de
Planillas
y
de
Datos
de
los
Recursos
Humanos
del
Sector
Público
(AIRHSP)
a
cargo
de
la
Dirección
General
de
Gestión
Fiscal
de
los
Recursos
Humanos
del
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas,
y
que
cuente
con
la
respectiva
certificación
del
crédito
presupuestario.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
FINAL
ÚNICA.
Reglamentación
El
Poder
Ejecutivo,
a
propuesta
del
Ministerio
de
Salud,
y
refrendado,
además,
por
el
ministro
de
Economía
y
Finanzas,
reglamenta
la
presente
ley
en
un
plazo
de
sesenta
2
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