Proyecto de Ley Nº 05211/2022-CR, Ley que autoriza el nombramiento excepcional y por única vez del personal de la salud profesional, técnico y auxiliar asistencial contratado bajo el régimen del decreto legislativo n°1057, decreto legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativo de servicios, antes de la emergencia sanitaria covid-19 que, pasaron a laborar como cas (covid) y a la fecha son cas indeterminados por "reasignación".

Número de Iniciativa05211/2022-CR
Fecha de registro31 Mayo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaInfantes Castañeda, Mery Eliana,Morante Figari, Jorge Alberto,Guerra García Campos, Hernando,Huamán Coronado, Raúl,Barbarán Reyes, Rosangella Andrea,López Morales, Jeny Luz,Lizarzaburu Lizarzaburu, Juan Carlos Martin,Zeta Chunga, Cruz Maria
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
CON9'
,
RESO
púBilif,
-T
Á
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
keae
Trafnee
Oltwe
or
*e
Documerites
31
HAY
2023
IDO
'2
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
MERY
ELIANA
INFANTES
CASTAÑEDA
"Decenio
de
la Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
Proyecto
de
Ley
S
2
Á
-
1
/2
O
22
-
C
LEY
QUE
AUTORIZA
EL
NOMBRAMIENTO
EXCEPCIONAL
Y
POR
ÚNICA
VEZ
DEL
PERSONAL
DE
LA
SALUD
PROFESIONAL,
TÉCNICO
Y
AUXILIAR
ASISTENCIAL
CONTRATADO
BAJO
EL
RÉGIMEN
DEL
DECRETO
LEGISLATIVO
N°1057,
ANTES
DE
LA
EMERGENCIA
SANITARIA
COVID-19
QUE,
PASARON
A
LABORAR
COMO
CAS
(COVID)
Y
QUE
A
LA
FECHA
SON
CAS
INDETERMINADOS
POR
"REASIGNACIÓN".
El
Grupo
Parlamentario
FUERZA
POPULAR
a
iniciativa
de
la
Congresista
de
la
República
MERY
ELIANA
INFANTES
CASTAÑEDA,
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confieren
los
artículos
107
de
la
y
en
el
inciso
c)
del
artículo
22,
75
y
76
del
propone
el
siguiente
proyecto
de
ley:
LEY
QUE
AUTORIZA
EL
NOMBRAMIENTO
EXCEPCIONAL
Y
POR
ÚNICA
VEZ
DEL
PERSONAL
DE
LA
SALUD
PROFESIONAL,
TÉCNICO
Y
AUXILIAR
ASISTENCIAL
CONTRATADO
BAJO
EL
RÉGIMEN
DEL
DECRETO
LEGISLATIVO
N°1057,
DECRETOLEGISLATIVO
UE
REGULA
EL
RÉGIMEN
ESPECIAL
DE
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVO
DE
SERVICIOS,
ANTES DE
LA
EMERGENCIA
SANITARIA
COVID-19
QUE,
PASARON
A
LABORAR
COMO
CAS
(COVID)
Y
A
LA
FECHA
SON
CAS
INDETERMINADOS
POR
"REASIGNACIÓN".
Articulo
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto,
autorizar
el
nombramiento
excepcional
y
por
única
vez,
durante
el
ejercicio
fiscal
del
año
2024,
del
personal
de
la
salud
profesional,
técnico
y
auxiliar
asistencial
que
a
nivel
nacional
hubiera
estado
contratado
como
CAS
regular
bajo
el
régimen
del
Decreto
Legislativo
N°1057,
previo
a
la
emergencia
sanitaria
y
emergencia
nacional
como
consecuencia
del
COVID-19,
y
que
a
la
fecha
laboran
bajo
el
régimen
CAS
indeterminado
por
"reasignación",
conforme
a
los
alcances
de
la
Ley
N'31538,
Ley
que
aprueba
créditos
suplementarios
para
el
financiamiento
de
los
gastos
asociados
a
la
emergencia
sanitaria
producida
por
el
COVID-19,
la
reactivación
económica,
y
otros
gastos
de
las
entidades
del
gobierno
nacional,
los
gobiernos
regionales
y
los
gobiernos
locales,
y
dicta
otras
medidas.
Artículo
2.-
Alcance
de
la
Ley
La
presente
ley
es
aplicable
al
personal
de
la
salud
profesional,
técnico
y
auxiliar
asistencial,
comprendido
en
el
artículo
1,
que
tuvieron
contratos
suscritos
bajo
el
régimen
del
Decreto
Legislativo
N°1057,
Decreto
Legislativo
que
regula
el
régimen
1
CONG
RESO
RE
RUCA
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
MERY
EMANA
INFANTES
CASTAÑEDA
"Decenio
de
la Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
especial
de
contratación
administrativa
de
servicios,
en
los
establecimientos
de
salud
a
nivel
nacional
y
que
por
necesidad
de
servicio
ante
la
emergencia sanitaria
y
emergencia
nacional
por
el
COVID-19,
pasaron
a
tener
nuevos
contratos
CAS
temporales
(CAS
COVID),
en
el
marco
del
artículo
27
del
Decreto
de
Urgencia
N°029-2020,
Decreto
de
Urgencia
que
dicta
medidas
complementarias
destinadas
al
financiamiento
de
la
micro
y
pequeña
empresa
y
otras
medidas
para
la
reducción
del
impacto
del
COVID-19
en
la
economía peruana.
No
está
comprendido
dentro
de
los
alcances
de
la
presente
ley,
el
personal
contratado
en
el
marco
del
artículo
3
del
Decreto
de
Urgencia
N°018-2022,
Decreto
de
Urgencia
que
establece
las
medidas
extraordinarias
destinadas
a
garantizar
la
atención
integral
en
la
salud
en
respuesta
a
la
emergencia
sanitaria
por
la
pandemia
COVID-
19,
y
de
los
artículos
26
y
27
de
la
ley
31538,
Ley
que
aprueba
créditos
suplementarios
para
el
financiamiento
de
los
gastos
asociados
a
la
emergencia
sanitaria
producida
por
la
COVID-
19,
la
reactivación
económica,
y
otros
gastos
de
las
entidades
del
Gobierno
Nacional,
los
Gobiernos
Regionales
y
los
Gobiernos
Locales,
y
dicta
otras
medidas,
que
no
hayan
tenido
contrato
CAS
regular
antes
de
la
pandemia
COVID
19.
Artículo
3.-
Requisitos
para
el
nombramiento
del
personal
de
la
salud
profesional,
técnico
y
auxiliar
asistencial
Para
el
nombramiento
del
personal
de
la
salud
profesional,
técnico
y
auxiliar
asistencial
comprendido
en
el
artículo
1,
se
deben
cumplir
con
los
siguientes
requisitos:
a)
Haber
estado
contratado
al
31
de
marzo
de
2020
en
los
establecimientos
de
salud
a
nivel
nacional,
previo
concurso
público
de
méritos,
bajo
el
régimen
del
b)
Estar
registrado
en
el
Aplicativo
Informático
para
el
Registro
Centralizado
de
Planillas
y
de
Datos
de
los
Recursos
Humanos
del
Sector
Público
(AIRHSP)
a
cargo
de
la
Dirección
General
de
Gestión
Fiscal
de
los
Recursos
Humanos
del
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas,
según
el
régimen
que
corresponda.
c)
Haber
pasado
de
un
contrato
CAS
regular
a
un
contrato CAS
temporal
en
el
marco
de
la
emergencia
sanitaria
ocasionada
por
el
COVID-19
y
tener
la
condición
de
CAS
indeterminados
por
"reasignación".
d)
Haber
desarrollado
funciones
de
acuerdo
al
perfil
del
puesto.
e)
Tener
contrato
vigente
a
la
entrada
en
vigor
de
la
presente
ley.
Artículo
4.-
Requisitos
de
la
plaza
o
puesto
a
ocupar
Para
el
proceso
de
nombramiento,
es
requisito
que
la
plaza
o
puesto
a
ocupar
se
encuentre
aprobado
en
el
Cuadro
de
Asignación
de
Personal
(CAP),
en
el
Cuadro
para
Asignación
de
Personal
Provisional
(CAP
Provisional)
o
en
el
Cuadro
de
Puestos
de
la
Entidad
(CPE),
y
en
el
Presupuesto
Analítico
de
Personal
(PAP),
según
corresponda.
Asimismo,
que
la
plaza
o
puesto
a
ocupar
se
encuentre
registrado
en
el
Aplicativo
Informático
para
el
Registro
Centralizado
de
Planillas
y
de
Datos
de
los
Recursos
Humanos
del
Sector
Público
(AIRHSP)
a
cargo
de
la
Dirección
General
de
Gestión
Fiscal
de
los
Recursos
Humanos
del
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas,
y
que
cuente
con
la
respectiva
certificación
del
crédito
presupuestario.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
FINAL
ÚNICA.
Reglamentación
El
Poder
Ejecutivo,
a
propuesta
del
Ministerio
de
Salud,
y
refrendado,
además,
por
el
ministro
de
Economía
y
Finanzas,
reglamenta
la
presente
ley
en
un
plazo
de
sesenta
2

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