Proyecto de Ley Nº 05195/2022-CR, Ley que dispone el retiro a essalud del fondo nacional de financiapiento de la actividad empresarial del estado-fonafe

Número de Iniciativa05195/2022-CR
Fecha de registro26 Mayo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaGutiérrez Ticona, Paul Silvio,Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Tello Montes, Nivardo Edgar,Paredes Gonzales, Alex Antonio,Dávila Atanacio, Pasión Neomías,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
ley
5
415
i
2°2:2
'
R
4
4
CONGRESO
REPÚBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mu)eres
y
Hombres"
"Ano
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
SUMILLA;
LEY
QUE
DISPONE
EL
RETIRO
A
ESSALUD
DEL
FONDO
NACIONAL
DE
FINANCIAMIENTO
DE
LA
ACTIVIDAD
EMPRESARIAL
DEL
ESTADO-FONAFE.
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben
a
iniciativa
del
congresista
Paul
Silvio
Gutiérrez
Ticona,
miembro
del
grupo
parlamentario
"Bloque
Magisterial
de
Concertación
Nacional",
en
estricto
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
literal
c)
del
artículo
22°
y
los
artículos
75
0
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA;
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
'km
l'Irme
y
Chonsocr
le
17
rtos
26
MAYO
LEY
QUE
DISPONE
EL
RETIRO
A
ESSALUD
DEL
FONDO
NACIONAL
DE
FINANCIAPIENTO
DE
LA
ACTIVIDAD
EMPRESARIAL
DEL
ESTADO-FONAFE
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
fortalecer
al
Seguro
Social
de
Salud-
ESSALUD
disponiendo
su
retiro
del
Fondo
Nacional
de
Financiamiento
de
la
Actividad
Empresarial
del
Estado-FONAFE,
a
fin
de
garantizar
un
mejor
servicio
a
la
sociedad
y
mejor
desarrollo
de
su
infraestructura.
Artículo
2.-
Exclusión
de
EsSalud
del
ámbito
del
FONAFE
Se
dispone
el
retiro
a
Seguro
Social
de
EsSalud
ESSALUD
del
ámbito
de
competencias
del
Fondo
Nacional
de
Financiamiento
de
la
Actividad
Empresarial
del
Estado
-
FONAFE,
quedando
exenta
de
las
normas
de
gestión,
directivas
y
procedimientos
emitidos
por
dicha
entidad,
reasumiendo
las
funciones
establecidas
en
la
Ley
de
creación
del
Seguro
Social
de
Salud.
Artículo
3.-
De
los
recursos
Los
recursos
que
genere
la
aplicación
de
la
presente
Ley,
solo
podrán
ser
utilizados
para
infraestructura
y
modernización
o
adquisición
de
equipamiento
médico
que
permita mejorar
la
cobertura
en
la
atención
de
la
salud.
Artículo
4.-
De
las
disposiciones
El
Seguro
Social
de
Salud
-
ESSALUD
dentro
de
los
siguientes
60
días
calendario
de
publicada
la
presente
Ley,
emitirá
las
disposiciones
correspondientes
a
efectos
de
garantizar
el
adecuado
uso
de
sus
recursos
y
establecer
el
nivel
de
reservas
mínimas
necesarias
para
garantizar
la
gestión
institucional.
El
cumplimiento
de
estas
disposiciones
será
parte
obligatoria
de
las
acciones
que
realicen
los
integrantes
del
Sistema
Nacional
de
Control.
Edit.
Juan
Santos
Atahualpa
-
Av.
Abancay
Esq.
Jr.
Ancash
Ofic.
501
Lima
-
Perú
Tlfs:
(51)
311
7777
Anexo
7284

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