Proyecto de Ley Nº 05188/2022-CR, Ley que regula el desarrollo y la promoción de la electromovilidad

Número de Iniciativa05188/2022-CR
Fecha de registro26 Mayo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaQuiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio,Dávila Atanacio, Pasión Neomías,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Vásquez Vela, Lucinda
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
ley
51
81/
20
22-
c
R
CONGRESO
REI;dAilCA
COI/CRESO
DE
LA
REPÚBLICA
kes
pTvoiteagtotacr
rros
2023
D
o
Hen
,
SEGUNDO
TEODOMIRO
OUIROZ
BA.RBOZA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
pala
mujeres
y
hOmbres"
"Año
de
la
unidad,
la
pu
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
REGULA
EL
DESARROLLO
Y
LA
PROMOCIÓN
DE
LA
ELECTROMOVILIDAD
El
congresista
que
suscribe,
SEGUNDO
TEODOMIRO
QUIROZ
BARBOZA
miembro
de
la
bancada
BLOQUE
MAGISTERIAL
DE
CONCERTACIÓN
NACIONAL
al
amparo
de
los
artículos
102
0
y
107°
de
la
Constitución
Política
del
Estado,
concordante
con
los
articulos
75°
y
76°,
2
del
presenta
la
siguiente:
FORMULA
LEGAL
LEY
QUE
REGULA
EL
DESARROLLO
Y
LA
PROMOCIÓN
DE
LA
ELECTROMOVILIDAD
CAPÍTULO
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1.
-Objeto
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
establecer
medidas
para
asegurar
el
desarrollo
y
promoción
de
la
electromovilidad
mediante
medidas
para
beneficiar
la
circulación
de
vehículos
eléctricos
e
híbridos
en
todo
el
territorio
nacional,
y
su
infraestructura
de
abastecimiento,
a
fi
n
de
reducir
las
emisiones
de
gases
de
efecto
invernadero
(GEI)
y
reducir
la
importación
de
combustibles
líquidos.
Artículo
2.-
Declaración
de
necesidad
pública
e
interés
nacional
del
Sistema
Integrado
de
Transportes.
Declárese
de
necesidad
pública
e
interés
nacional
el
desarrollo
y
la
promoción
de
la
electromovilidad
dentro
del
territorio
peruano,
favoreciendo
la
circulación
de
vehículos
eléctricos,
híbridos
y
la
implementación
de
la
infraestructura
de
necesaria
a
fi
n
a
fi
n
de
reducir
las
emisiones
de
gases
de
efecto
invernadero
(GEI)
y
reducir
la
importación
de
combustibles
líquidos.
Artículo
3.-
Principios
de
actuación
Para
la
aplicación
de
la
presente
ley
se
consideran
los
siguientes
principios:
cop49,REso
REPÚBLICA
SEGUNDO
TEODOBIIRO
OUIROZ
BARBOZA
"Decenio
de
la
1£:toldad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Ano
de
la
unidad,
la
paz
y
desarrollo"
a)
El
desarrollo
de
la
electromovilidad
promueve
la
protección
del
medio
ambiente,
la
salud
y
la
calidad
de
vida
de
los
ciudadanos.
Este
se
efectúa
gradualmente
y
está
alineado
a
las
políticas,
planes
y
programas
que
se
adopten
respecto
al
transporte
y
movilidad
sostenible.
b)
La
promoción
de
la
electromovilidad
se
realiza
mediante
la
difusión
a
la
ciudadanía
de
los
beneficios
ambientales,
sociales,
económicos
y
energéticos
de
la
circulación
de
vehículos
eléctricos
e
híbridos
en
el
país,
privilegiando
la
participación
activa
de
los
ciudadanos
c)
Se
debe
fomentar
la
coordinación
interinstitucional
para
la
implementación
de
incentivos
que
permitan
un
adecuado
despliegue
y
progresiva
sustitución
de
vehículos
eléctricos
e
híbridos
y
su
infraestructura
de
carga.
d)
Para
la
implementación
de
la
electromovilidad
se
incentiva
la
formación
y
capacitación
en
actividades
de
mantenimiento
y
reparación
de
vehículos
eléctricos
e
híbridos,
así
como
la
instalación,
mantenimiento,
reparación
y
operación
de
estaciones
de
carga.
CAPÍTULO
II
FOMENTO
DE
LA
ELECTROMOVILIDAD
Artículo
4.-
Promoción
de
la
electromovilidad
a
través
del
Estado
El
Poder
Ejecutivo,
en
coordinación
con
los
Gobiernos
Regionales,
los
Gobiernos
Locales,
la
Autoridad
de
Transporte
Urbano
para
Lima
y
Callao
(ATU)
junto
con
la
participación
del
sector
privado,
promueven
la
movilidad
eléctrica,
a
través
de
estrategias
y
mecanismos
para
la
masificación de
los
vehículos
eléctricos,
las
mismas
que
son
definidas
en
el
reglamento
de
la
presente
Ley.
El
Ministerio
de
Educación
(MINEDU),
a
través
de
sus
organismos
bajo
su
cargo,
promueve
la
oferta
de
programas,
talleres
o
carreras
técnicas
relacionadas
a
la
electromovilidad
con
la
fi
nalidad
de
contar
con
ciudadanos
capacitados
para
brindar
el
servicio
de
soporte
técnico,
mantenimiento
y
reparación
de
vehículos
eléctricos
e
híbridos,
y
para
la
instalación
de
infraestructura
de
carga.
Las
entidades
públicas
de
los
tres
niveles
de
gobierno
formulan
y
desarrollan
acciones
de
educación
y
comunicación
ambiental,
con
la
finalidad
de
difundir
los
beneficios
relacionados
con
la
movilidad
eléctrica
a
efectos
de
promover
el
suo
de
vehículos
eléctricos
e
híbridos.

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