Proyecto de Ley Nº 05188/2022-CR, Ley que regula el desarrollo y la promoción de la electromovilidad
Número de Iniciativa | 05188/2022-CR |
Fecha de registro | 26 Mayo 2023 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2022 |
Autor de la iniciativa | Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio,Dávila Atanacio, Pasión Neomías,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Vásquez Vela, Lucinda |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proyecto
de
ley
N°
51
81/
20
22-
c
R
CONGRESO
REI;dAilCA
COI/CRESO
DE
LA
REPÚBLICA
kes
pTvoiteagtotacr
rros
2023
D
o
Hen
,
SEGUNDO
TEODOMIRO
OUIROZ
BA.RBOZA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
pala
mujeres
y
hOmbres"
"Año
de
la
unidad,
la
pu
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
REGULA
EL
DESARROLLO
Y
LA
PROMOCIÓN
DE
LA
ELECTROMOVILIDAD
El
congresista
que
suscribe,
SEGUNDO
TEODOMIRO
QUIROZ
BARBOZA
miembro
de
la
bancada
BLOQUE
MAGISTERIAL
DE
CONCERTACIÓN
NACIONAL
al
amparo
de
los
artículos
102
0
y
107°
de
la
Constitución
Política
del
Estado,
concordante
con
los
articulos
75°
y
76°,
2
del
presenta
la
siguiente:
FORMULA
LEGAL
LEY
QUE
REGULA
EL
DESARROLLO
Y
LA
PROMOCIÓN
DE
LA
ELECTROMOVILIDAD
CAPÍTULO
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1.
-Objeto
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
establecer
medidas
para
asegurar
el
desarrollo
y
promoción
de
la
electromovilidad
mediante
medidas
para
beneficiar
la
circulación
de
vehículos
eléctricos
e
híbridos
en
todo
el
territorio
nacional,
y
su
infraestructura
de
abastecimiento,
a
fi
n
de
reducir
las
emisiones
de
gases
de
efecto
invernadero
(GEI)
y
reducir
la
importación
de
combustibles
líquidos.
Artículo
2.-
Declaración
de
necesidad
pública
e
interés
nacional
del
Sistema
Integrado
de
Transportes.
Declárese
de
necesidad
pública
e
interés
nacional
el
desarrollo
y
la
promoción
de
la
electromovilidad
dentro
del
territorio
peruano,
favoreciendo
la
circulación
de
vehículos
eléctricos,
híbridos
y
la
implementación
de
la
infraestructura
de
necesaria
a
fi
n
a
fi
n
de
reducir
las
emisiones
de
gases
de
efecto
invernadero
(GEI)
y
reducir
la
importación
de
combustibles
líquidos.
Artículo
3.-
Principios
de
actuación
Para
la
aplicación
de
la
presente
ley
se
consideran
los
siguientes
principios:
•
cop49,REso
REPÚBLICA
SEGUNDO
TEODOBIIRO
OUIROZ
BARBOZA
"Decenio
de
la
1£:toldad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Ano
de
la
unidad,
la
paz
y
desarrollo"
a)
El
desarrollo
de
la
electromovilidad
promueve
la
protección
del
medio
ambiente,
la
salud
y
la
calidad
de
vida
de
los
ciudadanos.
Este
se
efectúa
gradualmente
y
está
alineado
a
las
políticas,
planes
y
programas
que
se
adopten
respecto
al
transporte
y
movilidad
sostenible.
b)
La
promoción
de
la
electromovilidad
se
realiza
mediante
la
difusión
a
la
ciudadanía
de
los
beneficios
ambientales,
sociales,
económicos
y
energéticos
de
la
circulación
de
vehículos
eléctricos
e
híbridos
en
el
país,
privilegiando
la
participación
activa
de
los
ciudadanos
c)
Se
debe
fomentar
la
coordinación
interinstitucional
para
la
implementación
de
incentivos
que
permitan
un
adecuado
despliegue
y
progresiva
sustitución
de
vehículos
eléctricos
e
híbridos
y
su
infraestructura
de
carga.
d)
Para
la
implementación
de
la
electromovilidad
se
incentiva
la
formación
y
capacitación
en
actividades
de
mantenimiento
y
reparación
de
vehículos
eléctricos
e
híbridos,
así
como
la
instalación,
mantenimiento,
reparación
y
operación
de
estaciones
de
carga.
CAPÍTULO
II
FOMENTO
DE
LA
ELECTROMOVILIDAD
Artículo
4.-
Promoción
de
la
electromovilidad
a
través
del
Estado
El
Poder
Ejecutivo,
en
coordinación
con
los
Gobiernos
Regionales,
los
Gobiernos
Locales,
la
Autoridad
de
Transporte
Urbano
para
Lima
y
Callao
(ATU)
junto
con
la
participación
del
sector
privado,
promueven
la
movilidad
eléctrica,
a
través
de
estrategias
y
mecanismos
para
la
masificación de
los
vehículos
eléctricos,
las
mismas
que
son
definidas
en
el
reglamento
de
la
presente
Ley.
El
Ministerio
de
Educación
(MINEDU),
a
través
de
sus
organismos
bajo
su
cargo,
promueve
la
oferta
de
programas,
talleres
o
carreras
técnicas
relacionadas
a
la
electromovilidad
con
la
fi
nalidad
de
contar
con
ciudadanos
capacitados
para
brindar
el
servicio
de
soporte
técnico,
mantenimiento
y
reparación
de
vehículos
eléctricos
e
híbridos,
y
para
la
instalación
de
infraestructura
de
carga.
Las
entidades
públicas
de
los
tres
niveles
de
gobierno
formulan
y
desarrollan
acciones
de
educación
y
comunicación
ambiental,
con
la
finalidad
de
difundir
los
beneficios
relacionados
con
la
movilidad
eléctrica
a
efectos
de
promover
el
suo
de
vehículos
eléctricos
e
híbridos.
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