Proyecto de Ley Nº 05184/2022-CR, Ley que reconoce el derecho al pago de la bonificación diferencial dispuesta por el artículo 184 de la ley n° 25303, sin la exigencia de sentencia judicial a favor del personal del sector salud sujetos al régimen laboral del decreto legislativo n° 276

Número de Iniciativa05184/2022-CR
Fecha de registro25 Mayo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaCruz Mamani, Flavio,Agüero Gutiérrez, María Antonieta,Pariona Sinche, Alfredo,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Cerrón Rojas, Waldemar José,Mita Alanoca, Isaac,Taipe Coronado, María Elizabeth,Portalatino Ávalos, Kelly Roxana,Palacios Huamán, Margot
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
2022-
CR
Proyecto
de
Ley
14°
B
L
I
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
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2
5
MAYO
023
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'Decenio
de
lo
Igualdad
de
Oportunidades
paro
mujeres
y
hombres"
-
Ario
de
lo
unidad,
lo
paz
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desarmi(o
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PROYECTO
DE
LEY
QUE
RECONOCE
EL
DERECHO
AL
PAGO
DE
LA
BONIFICACIÓN
DIFERENCIAL
DISPUESTA
POR
EL
ARTICULO
184
DE
LA
SIN
LA
EXIGENCIA
DE
SENTENCIA
JUDICIAL
A
FAVOR
DEL
PERSONAL
DEL
SECTOR
SALUD
SUJETOS
AL
RÉGIMEN
LABORAL
DEL
El
Congresista
de
la
República
FLAVIO
CRUZ
MAMANI,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
PERÚ
LIBRE,
ejerciendo
el
derecho
a
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
en
concordancia
con
los
artículos
22°
inciso
c),
67°,
75°
y
76°
del
presenta
el
siguiente
proyecto
de
ley.
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
ha
dado
la
siguiente
ley
LEY
QUE
RECONOCE
EL
DERECHO
AL
PAGO
DE
LA
BONIFICACIÓN
DIFERENCIAL
DISPUESTA
POR
EL
ARTÍCULO
184
DE
LA
SIN
LA
EXIGENCIA
DE
SENTENCIA
JUDICIAL
A
FAVOR
DEL
PERSONAL
DEL
SECTOR
SALUD
SUJETOS
AL
RÉGIMEN
LABORAL
DEL
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
reconocer
el
derecho
al
pago
de
la
bonificación
diferencial
prevista
en
el
artículo
184
de
la
a
favor
de
funcionarios
y
servidores
de
salud
pública
que laboren
en
zonas
rurales
y
urbano
marginales,
tomando
como
base
la
remuneración
total
o
íntegra,
sin
la
exigencia
de
sentencia
judicial
y
menos
en
calidad
de
cosa
juzgada.
Artículo
2.
Pago
de
bonificación
El
personal
de
salud
beneficiario
de
la
bonificación
diferencial
dispuesta
en
el
artículo
184
de
la
Ley
N'
25303,
perciben
el
pago
de
dicha
bonificación
equivalente
al
30%
de
la
remuneración
total
ó
íntegra
como
compensación
por
condiciones
excepcionales
de
trabajo,
de
conformidad
con
el
inciso
b)
del
artículo
53
del
276,
con
efectividad
a
partir
del
01
de
enero
de
1991.

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