Proyecto de Ley Nº 05180/2022-CR, Ley que modifica la ley n°30493 para homologar la base remunerativa de los auxiliares de educación en primera escala magisterial

Número de Iniciativa05180/2022-CR
Fecha de registro25 Mayo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaJerí Oré, José Enrique,Azurín Loayza, Alfredo,Pazo Nunura, Jose Bernardo,Medina Minaya, Esdras Ricardo,Saavedra Casternoque, Hitler,Valer Pinto, Héctor
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
8
/
2
022
-cR
Proyecto
de
Ley
tr....5
9
PERO
CONGRESO
REPÚBLICA
MIGRES()
oe
LA
REPÚBLICA
Ares
oe
Tiro
j
a r eDocumentos
25
MAY
023
LD
.4
JOSÉ
ENRICWE
JERI
ORÉ
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
LA
LEY
N
°
30493
PARA
HOMOLOGAR
LA
BASE
REMUNERATIVA
DE
LOS
AUXILIARES
DE
EDUCACIÓN
EN
PRIMERA
ESCALA
MAGISTERIAL.
El
Congresista
de
la
República,
JOSÉ
ENRIQUE
JERÍ
ORÉ,
integrante
del
grupo
parlamentario
Somos
Perú,
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
reconocido
en
el
artículo
107°
de
la
y,
en
concordancia
con
el
inciso
c)
del
artículo
22,
artículo
67,
75
y
76
del
presenta
el
siguiente
proyecto
de
ley:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
MODIFICA
LA
LEY
N
°
30493
PARA
HOMOLOGAR
LA
BASE
REMUNERATIVA
DE
LOS
AUXILIARES
DE
EDUCACIÓN
EN
PRIMERA
ESCALA
MAGISTERIAL.
Artículo
1°.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
el
inciso
5.1
del
artículo
5
de
la
Ley
N°30493
"Ley
que
regula
la
política
remunerativa
del
auxiliar
de
educación
en
las
Instituciones
Educativas
Públicas,
en
el
marco
de
la
Ley
de
Reforma
Magisterial";
a
fin
de
homologar
la
base
remunerativa
de
los
auxiliares
de
educación
a
la
primera
escala
magisterial.
Artículo
2°.-
Modificación
del
artículo
5
de
la
Ley
N
°
30493.
Modifíquese
el
inciso
5.1
del
Artículo
5
de
la
Ley
N°30493,
en
los
siguientes
términos:
Artículo
5.
Montos,
criterios
y
condiciones
5.1.
Los
montos,
criterios
y
condiciones
de
los
derechos
y
beneficios
del
auxiliar
de
educación
nombrado
y
contratado,
establecidos
en
los
artículos
2,
3
y
4,
se
aprueban
mediante
decreto
supremo
refrendado
por
el
ministro
de
Economía
y
Finanzas,
y
el
ministro
de
Educación,
a
propuesta
de
este
último,
con
excepción
de
los
establecidos
en
los
literales
c)
y
d)
del
artículo
2
y
los
literales
c)
y
e)
del
artículo
3.
El
monto
de
la
remuneración
mensual
de
los
auxiliares
nombrados
y
contratados
debe
ser
igual
en
Primera
Escala
Magisterial
que
el
de
los
maestros
nombrados
y
contratados.
(-)

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