Proyecto de Ley Nº 05169/2022-CR, Ley que modifica el artículo 82 de la ley 26842, ley general de salud, para la intervención del ministerio de salud en la regulación de las tarifas de las clínicas privadas durante un estado de emergencia sanitaria.

Número de Iniciativa05169/2022-CR
Fecha de registro25 Mayo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaMarticorena Mendoza, Jorge Alfonso,Cutipa Ccama, Víctor Raúl,Varas Meléndez, Elías Marcial,Bellido Ugarte, Guido,Coayla Juárez, Jorge Samuel,Balcázar Zelada, José María
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
CONRRESO
ItEPOSLICA
CONGRESO
DE
LA
REPUBLICA
"
-•:••• s
Proyecto
de
Ley
5
&_),
9
/
2022
-
JORGE
ALFONSO
MARTICORENA
MENDOZA
Congresista
de
la
República
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
82
DE
LA
PARA
LA
INTERVENCIÓN
EN
LA
REGULACIÓN
DE
LAS
TARIFAS
DE
LAS
CLÍNICAS
PRIVADAS
DURANTE
UN
ESTADO
DE
EMERGENCIA
SANITARIA.
El
Congresista
de
la
República
que
suscribe
JORGE
ALFONSO
MARTICORENA
MENDOZA
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Perú
Bicentenario,
en
ejercicio
del
derecho
conferido
por
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
los
artículos
75°
y
76°
del
propone
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
82
DE
LA
PARA
LA
INTERVENCIÓN
DEL
MINISTERIO
DE
SALUD
EN
LA
REGULACIÓN
DE
LAS
TARIFAS
DE
LAS
CLÍNICAS
PRIVADAS
DURANTE
UN
ESTADO
DE
EMERGENCIA
SANITARIA
Artículo
Único.
Modificación
Modificase
el
artículo
82
de
la
de
la
en
los
siguientes
términos:
Artículo
82.-
Puesta
a
disposición
de
los
centros
de
salud
y
laboratorios
privados
En
la
lucha
contra
las
epidemias
y
pandemias,
el
Ministerio
de
Salud
queda
facultado
para
disponer
la
utilización
de
todos
los
recursos
médico
-
asistenciales
de
los
sectores
público
y
privado
existentes
en
las
zonas
afectadas
y
en
las
colindantes.
De
declararse
un
estado
de
emergencia
sanitaria,
o
estado
de
excepción,
el
Ministerio
de
Salud
deberá:
1.
Disponer
de
los
centros,
laboratorio,
servicios
y
establecimientos
sanitarios
de
diagnóstico
clínico
de
titularidad
privada
ubicados
en
el
ámbito
geográfico
de
la
emergencia
sanitaria,
así
como
de
su
personal
sanitario.
2.
La
disposición
contemplada
en
el
numeral
anterior,
incluye
la
adopción
de
las
medidas
necesarias
para
la
regulación
de
los
precios
de
las
pruebas
diagnósticas,
internamiento
hospitalario
y
cualquier
servicio
clínico
relacionado
con
la
atención
y
tratamiento
como
consecuencia
1

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