Proyecto de Ley Nº 05161/2022-CR, Ley de promoción de la música nacional en medios de difusión radial y televisivo

Número de Iniciativa05161/2022-CR
Fecha de registro24 Mayo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaCerrón Rojas, Waldemar José,Agüero Gutiérrez, María Antonieta,Cruz Mamani, Flavio,Quispe Mamani, Wilson Rusbel,Pariona Sinche, Alfredo,Rivas Chacara, Janet Milagros,Mita Alanoca, Isaac
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
teylf
51
G
1
/
20
22—
CR
•j.1
rrno
2
-
O
4
CONGRESO
REPURVICA
WALDÉMAR
JOSÉ
CERRÓN
ROJAS
Congresista
de
la
República
~11b1.1
iraL
:1•1
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Arlo
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
Proyecto
de
Ley
N
a
111.11110111~,..1•P
Ares
ce
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLiCA
24
2023
IDO
morr:22.r.
El
congre
sta
que
suscribe
Waldemar
José
Cerrón
Rojas,
miembro
del
Grupo
Pariament
río
Perú
Libre,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
previsto
por
el
artículo
107.
de
la
y
según
lo
regulado
por
los
artículos
75°
y
76"
del
presenta
a
consideración
del
Congreso
de
la
República
el
siguiente
proyecto
de
Ley:
PROYECTO
DE
LEY
DE
PROMOCIÓN
DE
LA
MÚSICA
NACIONAL
EN
MEDIOS
DE
DIFUSIÓN
TELEVISIVO.
FORMULA
LEGAL
RADIAL
Y
PROYECTO
DE
LEY
DE
PROMOCIÓN
DE
LA
MÚSICA
NACIONAL
EN
MEDIOS
DE
DIFUSIÓN
RADIAL
Y
TELEVISIVO.
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
El
objeto
de
la
presente
ley
es
modificar
la
Ley
28278,
así
como
la
con
la
fi
nalidad
de
promover
y
difundir
la
música
nacional
en
los
medíos
de
comunicación,
estableciendo
un
porcentaje
mínimo
en
la
emisión
de
las
programaciones
diarias
radiales
y
televisivas.
Artículo
2.
Modifíquese
la
Ley
28278,
Modifíquese
el
artículo
II
del
Título
Preliminar,
así
como
el
artículo
76
y
la
Octava
Disposición
Complementaria
Final
de
la
Ley
28278.
en
los
siguientes
términos:
LEY
DE
RADIO
Y
TELEVISIÓN
TITULO
PRELIMINAR
Articulo
II.-
Principios
para
la
prestación
de
los
servicios
de
Radiodifusión.
La
prestación
de
los
servicios
de
radiodifusión,
se
rige
por
los
siguientes
principios:
a)
La
defensa
de
la
persona
humana
y
el
respeto
a
su
dignidad.
wv,rw.congreso.gob.pe
Av.
Abancay
esq.
Jr.
Ancash,
oficina
402
-
Lima
CONGRESO
RE
MICA
WALDEMAR
JOSÉ
CERRON
ROJAS
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
fa
Soberanía
Nacional"
b)
La
libertad
de
expresión,
de
pensamiento
y
de
opinión.
c)
El
respeto
al
pluralismo
informativo,
político,
religioso,
social
y
cultural.
d)
La
defensa
del
orden
jurídico
democrático,
de
los
derechos
humanos
fundamentales
y
de
las
libertades
consignadas
en
los
tratados
internacionales
y
en
la
La
libertad
de
información
veraz
e
imparcial.
El
fomento
de
la
educación,
cultura
y
moral
de
la
Nación.
La
protección
y
formación
integral
de
los
niños
y
adolescentes,
así
como
el
respeto
a
la
institución
familiar
h)
La
promoción
de
los
valores
y
la
identidad
nacional.
i)
La
responsabilidad
social
de
Jos
medios
de
comunicación.
El
respeto
al
Código
de
Normas
Éticas.
k)
El
respeto
al
honor,
la
buena
reputación
y
la
intimidad
personal
y
familiar.
I)
El
respeto
al
derecho
de
rectificación.
m)
El
respeto
y
la
protección
del
derecho
a
la
igualdad
y
no
discriminación
del
artista
intérprete
y
ejecutante
nacional.
Esto
implica
la
igualdad
de
oportunidades.
e)
O
Artículo
76.
Infracciones
graves.
Constituyen
infracciones
graves:
a)
La
importación,
venta,
oferta
al
público,
fabricación,
instalación,
uso
u
operación
de
aparatos
y
equipos
de
radiodifusión
que
no
tengan
el
correspondiente
Certificado
de
Homologación.
b)
La
fabricación,
importación,
venta
o
alquiler
de
equipos
de
radiodifusión
que
se
realicen
por
cuenta
de,
terceros
destinados
a
la
operación
de
estaciones
de
servicio
de
radiodifusión
que
carezcan
de
la
correspondiente
autorización.
c)
La
alteración
o
manipulación
de
las
características
técnicas,
marcas,
etiquetas,
signos:
de
identificación
de
los
aparatos
y
equipos
que
sirven
para
prestar
servicios
de
radiodifusión.
d)
Los
cambios
de
las
características
técnicas
de
las
estaciones
de
servicios
de
radiodifusión
sin
autorizaci6n
previa
del
Ministerio.
e)
La
producción
de
interferencias
perjudiciales
definidas
como
tales
en
el
Reglamento
de
Radiocomunicaciones
de
la
Unión
Internacional
de
Telecomunicaciones
(U1T),
La
instalación
de
equipos
de
radiodifusión
sin
contar
con
el
permiso
correspondiente.
La
negativa,
obstrucción
o
resistencia
al
ejercicio
de
las
facultades
de
supervisión
y
control.
h)
El
incumplimiento
de
las
normas
relativas
al
horario
familiar
y
de
protección
al
menor.
www.congreso.gob.pe
Av.
Abancay
esq.
Jr.
Ancash,
oficina
402
-
Lima

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR