Proyecto de Ley Nº 05155/2022-CR, Ley que promueve el fortalecimiento de la personería jurídica y régimen económico de las asociaciones de padres de familia, para mejorar sus competencias en la gestión y apoyo a las instituciones educativas públicas

Número de Iniciativa05155/2022-CR
Fecha de registro24 Mayo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaAlva Rojas, Carlos Enrique
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
5
5
,
5
/
2
.
022
-
C
U
CONG
RESO
REPÚBLICA
I
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Área
Ce
7
.,
jr
,
f7e
y
D?:aPzacor
de
Docrertos
2
4
MAYO
R
Ci
.
Firma
Hora
23
IDO
CARLOS
ENRIQUE
ALVA
ROJAS
"Ano
de
la
unidad,
la
paz
yet
desarrollo"
LEY
QUE
PROMUEVE
EL
FORTALECIMIENTO
DE
LA
PERSONERÍA
JURÍDICA
Y
RÉGIMEN
ECONÓMICO
DE
LAS
ASOCIACIONES
DE
PADRES
DE
FAMILIA,
PARA
MEJORAR
SUS
COMPETENCIAS
EN
LA
GESTIÓN
Y
APOYO
A
LAS
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
PÚBLICAS.
El
Congresista
de
la
República
Carlos
Enrique
Alva
Rojas,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
NO
AGRUPADO,
en
ejercicio
de
las
facultades
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
75
0
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso,
presenta
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
PROMUEVE
EL
FORTALECIMIENTO
DE
LA
PERSONERÍA
JURÍDICA
Y
RÉGIMEN
ECONÓMICO
DE
LAS
ASOCIACIONES
DE
PADRES
DE
FAMILIA,
PARA
MEJORAR
SUS
COMPETENCIAS
EN
LA
GESTIÓN
Y
APOYO
A
LAS
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
PÚBLICAS.
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley
Modificar
el
artículo
4°,
5
0
y
los
incisos
a),
d)
y
f),
del
artículo
15°
de
la
Ley
N°28628
"Ley
que
regula
la
participación
de
las
asociaciones
de
padres
de
familia
en
las
instituciones
educativas
públicas".
Artículo
2.-
Finalidad
de
la
Ley
Fortalecer
y
formalizar
las
APAFAS
para
que
cuenten
con
una
personería
jurídica
legalmente
constituida,
a
fin
de
mejorar
sus
competencias
en
la
gestión
de
recursos
económicos
y
control
transparente
de
los
mismos
y
contribuir
a
brindar
un
servicio
de
calidad.
Artículo
3.-
De
la
Modificación
Modificar
los
artículos
4°,
5
0
y
15°
de
La
que
regula
la
participación
de
las
Asociaciones
de
Padres
de
Familia
en
las
Instituciones
Públicas,
quedando
redactado
de
la
siguiente
manera:
1
;
CONGRESO
f
a
REPÚBLICA
CARLOS
ENRIQUE
ALVA
ROJAS
Ano
de
la
urudad,
la
paz
y
el
desarrollo
CAPÍTULO
ll
DE
LA
ASOCIACIÓN
DE
PADRES
DE
FAMILIA
(.
.
.)
Artículo
4.-
Definición
La
Asociación
de
Padres
de
Familia
(APAFA)
es
una
organización
estable
de
personas
naturales,
sin
fines
de
lucro,
de
personería
jurídica
de
derecho
privado
y
es
obligatorio
su
inscripción
en
los
Registros
Públicos
de
las
Instituciones
educativas
en
zona
urbana,
en
zona
rural,
la
inscripción
en
el
registro
es
facultativa.
La
asociación
debe
tener
un
libro
de
registro
actualizado
en
que
consten
el
nombre,
actividad,
domicilio
y
fecha
de
admisión
de
cada
uno
de
sus
miembros,
con
indicación
de
los
que
ejerzan
cargos
de
administración
o
representación.
Asimismo,
debe
contar
con
libros
de
actas
de
las
sesiones
de
asamblea
general
y
de
consejo
directivo
en
los
que
constarán
los
acuerdos
adoptados.
Los
libros
de
actas
se
llevan
con
las
formalidades
de
ley,
bajo
responsabilidad
del
presidente
del
consejo
directivo
de
la
asociación
y
de
conformidad
con
los
requisitos
que
fije
el
estatuto.
La
asociación
es
regulada
por
el
en
lo
que
sea
pertinente,
la
la
presente
Ley
y
su
estatuto
en
los
aspectos
relativos
a
su
organización
y
funcionamiento.
La
A
PA
FA
canaliza
institucionalmente
el
derecho
de
los
padres
de
familia
de
participar
en
el
proceso
educativo
de
sus
hi
-
os."
Artículo
5.
Integrantes
(.
.
.)
La
Asociación
de
Padres
de
Familia
está
integrada
por
todos
los
padres
de
familia,
tutores
y
curadores
de
los
estudiantes
de
la
institución
educativa
pública,
y
su
participación,
como
miembros
asociados,
es
de
carácter
obligatorio,
de
acuerdo
a
los
requisitos
señalados
en
esta
Ley
y
su
reglamento.
2

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