Proyecto de Ley Nº 05152/2022-CR, Ley que modifica la ley 30220, ley universitaria, para establecer medidas que incorporen a los profesionales de la salud con título de especialista o de segunda especialidad obtenido a través de un programa de residentado en la docencia universitaria y otras funciones administrativas.

Número de Iniciativa05152/2022-CR
Fecha de registro24 Mayo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaJulón Irigoín, Elva Edhit,Camones Soriano, Lady Mercedes,García Correa, Idelso Manuel,Trigozo Reátegui, Cheryl,Chiabra León, Roberto Enrique,Salhuana Cavides, Eduardo,Soto Reyes, Alejandro,Torres Salinas, Rosio
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
P
ro
y
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ct
o
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L
ey
N0.
L
.2/2022
.
-
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R
CON1RE
O
KEPUSLICA
CONGRESO
DE
LA
REP
r
Doc
.
7e^:cs
24
MAY
023
ELVA
EDH1T
JUWN
I
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
ECTO
DE
LEY
SUMILLA:
LEY
QUE
MODIFICA
LA
PARA
ESTABLECER
MEDIDAS
QUE
INCORPOREN
A
LOS
PROFESIONALES
DE
LA
SALUD
CON
TÍTULO
DE
ESPECIALISTA
O
DE
SEGUNDA
ESPECIALIDAD
OBTENIDO
A
TRAVÉS
DE
UN
PROGRAMA
DE
RESIDENTADO
EN
LA
DOCENCIA
UNIVERSITARIA
Y
OTRAS
FUNCIONES
ADMINISTRATIVAS
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben,
integrantes
del
GRUPO
PARLAMENTARIO
ALIANZA
PARA
EL
PROGRESO,
a
iniciativa
de
la
congresista
ELVA
EDHIT
JULÓN
IRIGOIN,
en
uso
de
las
facultades
de
iniciativa
legislativa
previsto
en
los
artículos
102°
numeral
1),
y
107°
de
la
y
en
los
artículos
22°
inciso
c),
75°
y
76°
del
ponen
a
consideración
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
LEY
QUE
MODIFICA
LA
PARA
ESTABLECER
MEDIDAS
QUE
INCORPOREN
A
LOS
PROFESIONALES
DE
LA
SALUD
CON
TÍTULO
DE
ESPECIALISTA
O
DE
SEGUNDA
ESPECIALIDAD
OBTENIDO
A
TRAVÉS
DE
UN
PROGRAMA
DE
RESIDENTADO
EN
LA
DOCENCIA
UNIVERSITARIA
Y
OTRAS
FUNCIONES
ADMINISTRATIVAS
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
la
para
establecer
medidas
que
incorporen
a
los
profesionales
de
la
salud
con
título
de
especialista
o
de
segunda
especialidad
obtenido
a
través
de
un
programa
de
residentado
en
la
docencia
universitaria
y
otras
funciones
administrativas,
fortaleciéndose
así
la
mejora
continua
de
la
calidad
educativa
y
la
formación
profesional
como
producto
de
una
interacción
sinérgica
entre
la
docencia,
la
investigación
y
el
estudio;
en
concordancia
con
la
normativa
vigente
y
la
Artículo
2.
Modificación
de
los
artículos
36,
37,
45,
82
y
83
de
la
Se
modifican
los
artículos
36, 37,
45,
82
y
83
de
la
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
36.
Función
y
dirección
de
la
Escuela
Profesional
La
Escuela
Profesional,
o
la
que
haga
sus
veces,
es
la
organización
encargada
del
diseño
y
actualización
curricular
de
una
carrera
profesional,
así
como
de
dirigir
su
aplicación,
para
la
formación
y
capacitación
pertinente,
hasta
la
obtención
del
grado
académico
y
título
profesional
correspondiente.
Las
Escuelas
Profesionales
están
dirigidas
por
un
Director
de
Escuela, designado
por
el
Decano
entre
los
docentes
de
la
Facultad
con
doctorado
en
la
especialidad
o
Título
de
Especialista
o
de
Segunda
Especialidad
en
el
caso
de
los
profesionales
de
1
Ii
CONGRESO
REPUBLICA
RIGOIN
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
la
salud
obtenido
a
través
de
un
programa
de
residentado,
correspondiente
a
la
Escuela
de
la
que
será
Director.
Artículo
37.
Funciones
y
dirección
de
la
Unidad
de
Investigación
La
Unidad
de
Investigación,
o
la
que
haga
sus
veces,
es
la
unidad
encargada
de
integrar
las
actividades
de
Investigación
de
la
Facultad.
Está
dirigida
por
un
docente
con
grado
de
Doctor
o
con
Título
de
Especialista
o
de
Segunda
Especialidad
en
el
caso
de
los
profesionales
de
la
salud
obtenido
a
través
de
un
programa
de
residentado.
Artículo
45.
Obtención
de
grados
y
títulos
La
obtención
de
grados
y
títulos
se
realiza
exigencias
académicas
que
cada
universidad
respectivas
normas
internas.
Los
requisitos
siguientes:
(.
.
)
de
acuerdo
a
las
establezca
en
sus
mínimos
son
los
45.3
Título
de
Segunda
Especialidad
Profesional:
requiere
licenciatura
u
otro
título
profesional
equivalente,
haber
aprobado
los
estudios
de
una
duración
mínima
de
dos
semestres
académicos
con
un
contenido
mínimo
de
cuarenta
(40)
créditos,
así
como
la
aprobación
de
una
tesis
o
un
trabajo
académico.
En
el
caso
de
residentado
de
los
profesionales
de
la
salud
se
rige
por
sus
propias
normas,
según
corresponda.
)
45.5
Grado
de
Doctor:
requiere
haber
obtenido
el
grado
de
Maestro
o
el
Título
de
Especialista
o
de
Segunda
Especialidad
en
el
caso
de
profesionales
de
la
salud
obtenido
a
través
de
un
programa
de
residentado,
la
aprobación
de
los
estudios
respectivos
con
una
duración
mínima
de
seis
(6)
semestres
académicos,
con
un
contenido
mínimo
de
sesenta
y
cuatro
(64)
créditos
y
de
una
tesis
de
máxima
rigurosidad
académica
y
de
carácter
original,
así
como
el
dominio
de
dos
idiomas
extranjeros,
uno
de
los
cuales
puede
ser
sustituido
por
una
lengua
nativa.
Artículo
82.
Requisitos
para
el
ejercicio
de
la
docencia
Para
el
ejercicio
de
la
docencia
universitaria,
como
docente
ordinario
y
contratado
es
obligatorio
poseer:
82.1
El
grado
de
Maestro
para
la
formación
en
el
nivel
de
pre
grado.
El
Titulo
de
Especialista
o
de
Segunda
Especialidad
en
el
caso
de
profesionales
de
la
salud
obtenido
a
través
de
un
programa
de
residentado
permite
ejercer
la
docencia
universitaria
en
el
nivel
pre
grado
en
carreras
de
ciencias
de
la
salud,
de
corresponder.
2

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