Proyecto de Ley Nº 05150/2022-CR, Ley de reforma del sistema previsional peruano.

Número de Iniciativa05150/2022-CR
Fecha de registro23 Mayo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaFlores Ruiz, Víctor Seferino,Revilla Villanueva, César Manuel,Jiménez Heredia, David Julio,Aguinaga Recuenco, Alejandro Aurelio,Infantes Castañeda, Mery Eliana,Ventura Ángel, Héctor José
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
ley
ir
5 ,
1
5
0/2022
prwl
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
R
,P3i.
it7.4
VÍCTOR
SEFERINO
FLORES
RUIZ
Congresista
de
la
Republica
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
DE
REFORMA
DEL
SISTEMA
PREVISIONAL
PERUANO
El
Grupo
Parlamentario
Fuerza
Popular,
a
iniciativa
del
Congresista
de
la
República,
Víctor
Seferino
Flores
Ruiz
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
en
concordancia
con
lo
establecido
por
los
artículos
75°
y
76°
del
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
El
Congreso
de
La
República;
Ha
dado
la
ley
siguiente:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
DE
REFORMA
DEL
SISTEMA
PREVISIONAL
PERUANO
Artículo
1
Finalidad
y
objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
como
objeto
establecer
un
marco
normativo
para
la
reforma
integral
del
sistema
previsional
peruano,
con
la
finalidad
de
asegurar
el
acceso
digno
de
las
personas
a
pensiones
suficientes,
sostenibles
y
justas
para
todos
los
aportantes;
promoviendo
la
eficiencia
y
transparencia
en
la
gestión
de
los
fondos
previsionales,
y
fomentando
la
equidad.
Artículo
2
Ámbito
de
Aplicación
Esta
ley
se
aplica
a
todos
los
ciudadanos
peruanos
en
todo
el
territorio
nacional
.
1
Edificio
Juan
Santos
Atahualpa
Av.
Abancay
Cdra.
2
s/n
Oficina
301
-
Lima
Calle
Marcelo
Come
161
Oficina
201
Urb.
San
Andrés
-
Trujillo
Teléf.:
+51
1
3117777
Anexo
7274
CONGRESO
REPÚBLICA
VÍCTOR
sumir«)
rwrzrs
RU
Congresista
de
la
Republica
7
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo"
Artículo
3.-
Del
Fondo
Universal
de
Pensiones
Créase
el
Fondo
Universal
de
Pensiones,
que
reemplaza
al
Sistema
Nacional
de
Pensiones
(SNP)
y
al
Sistema
Privado
de
Pensiones
(SPP).
Se
licita
a
mejor
postor
para
su
administración,
con
libertad
de
mercado
para
su
elección
Este
fondo
se
divide
en
2
variantes:
3.1.
Fondo
Universal
de
Pensiones
Solidario,
financiada
por
1
(un)
punto
porcentual
del
total
del
impuesto
general
a
las
ventas
(IGV)
pagado
por
las
personas
jurídicas
en
todas
sus
adquisiciones.
3.2.
Fondo
Universal
de
Pensiones
Individuales,
que
estará
compuesto
por:
a.
El
aporte
obligatorio,
que
no
puede
ser
mayor
al
10%
del
sueldo
bruto
del
trabajador
bajo
todo
concepto,
además
por
2
(dos)
puntos
porcentuales
equivalentes
al
impuesto
general
a
las
ventas
(IGV)
pagado
por
los
beneficiarios
en
todas
sus
adquisiciones
de
bienes
y
servicios
realizados
mediante
documento
nacional
de
identidad
y
registro
único
de
contribuyente
como
persona
natural
sin
negocio.
b.
El
aporte
voluntario
que
realice
cada
ciudadano
peruano
sin
restricciones
de
modo,
tiempo,
cantidad
y
destino,
por
lo
que
están
habilitados
los
aportes
a
fondo
universal
de
pensiones
individual,
distinto
al
propio;
para
lo
cual
las
administradoras
del
Fondo
Universal
de
Pensiones
deben
garantizar
los
mecanismos
que
posibiliten
aportes
voluntarios
informados,
veraces
y
al
destino
correcto.
El
Fondo
Universal
de
Pensiones
Individuales,
tendrá
las
mismas
características
que
las
ofrecidas
por
las
Administradoras
de
Fondos
de
Pensiones
(AFP)
del
Sistema
Privado
de
Pensiones
para
las
cuentas
individuales
de
capitalización,
conforme
lo
establecido
en
el
Decreto
Supremo
054-
97-EF,
que
aprobó
el
Texto
Único
Ordenado
de
la
Ley
del
SPP,
el
Decreto
Supremo
004-98-EF
que
aprobó
el
Reglamento
del
Texto
Único
Ordenado
de
la
Ley
del
SPP
y
modificatorias.
El
Estado
garantizará
una
rentabil
idad
mínima
a
los
fondos
previsionales.
Artículo
4.-
Administración
del
Fondo
Universal
de
Pensiones
Autorícese
a
las
empresas
de
operaciones
múltiples
del
sistema
financiero,
a
las
Administradoras
de
Fondo
de
Pensiones
(AFP)
y
a
las
Empresas
Aseguradoras,
a
2
Edificio
Juan
Santos
Atahualpa
Av.
Abancay
Cdra.
2
s/n
Oficina
301
-
Lima
Calle
Marcelo
Come
161
Oficina
201
Urb.
San
Andrés
-
Trujillo
Teléf.:
+51
1
3117777
Anexo
7274

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