Proyecto de Ley Nº 05141/2022-CR, Ley que prohíbe a las instituciones educativas públicas y privadas de la educación básica y superior, la exigencia del uso de determinados tipos de uniformes, calzados y corte de cabello a las y los estudiantes.

Número de Iniciativa05141/2022-CR
Fecha de registro23 Mayo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaUgarte Mamani, Jhakeline Katy
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
5
-
4
'I
A/2-022
-
CR
l'
1
1121
CONGRESO
REPÚBLICA
JI•••IAK.ELINEKAITUGARTE
M•AMANI
:o
.
iiles
.
'ista
de
la
República
:
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
Unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
La
señora
congresista
de
la
República
JHAKELINE
KATY
UGARTE
MAMANI,
en
r
e
.
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
-•
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
75°
y
sir>
0
2.
76°
del
propone
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
LEY
QUE
PROHÍBE
A
LAS
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
PÚBLICAS
Y
PRIVADAS
DE
LA
EDUCACIÓN
BÁSICA
Y
SUPERIOR,
LA
EXIGENCIA
DEL
USO
DE
DETERMINADOS
TIPOS
DE
UNIFORMES,
CALZADOS
Y
CORTE
DE
CABELLO
A
LAS
Y
LOS
ESTUDIANTES
Artículo
1.
-
Objeto
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
prohibir
a
las
instituciones
educativas
públicas
y
privadas
de
la
educación
básica
y
superior
la
exigencia
del
uso
de
determinados
tipos
de
uniformes,
calzados
y
corte
de
cabello
a
las
y
los
estudiantes.
Artículo
2.-
Finalidad
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
contribuir
con
el
fortalecimiento
de
la
autoestima
y
el
reconocimiento
de
la
diversidad
de
pensamiento,
la
libertad
de
acción
y
elección
de
la
vestimenta,
para
eliminar
todo
acto
de
discriminación
y
exclusión
producto
de
estereotipos
o
estigmatizaciones
en
las
y
los
estudiantes
de
la
educación
básica
y
superior.
Artículo
3.-
Prohibición
de
la
exigencia
del
uso
de
uniforme,
calzado
y
corte
de
cabello
a
las
y
los
estudiantes
de
la
Educación
Básica
3.1
Los
directores,
docentes
y
auxiliares
de
las
instituciones
educativas
públicas
y
privadas
que
imparten
servicios
de
educación
básica
están
prohibidos
de
exigir
el
uso
de
uniforme
y
calzado
escolar
único
o
de
otra
índole,
así
como
el
corte
de
cabello
tipo
escolar,
militar
u
otros,
a
las
y
los
estudiantes
durante
la
jornada
escolar,
bajo
responsabilidad
administrativa
funcional.
3.2
Está
totalmente
prohibido
la
exigencia
del
uso
de
faldas
en
las
estudiantes
de
la
educación
básica.
3.3
Las
y
los
estudiantes
asisten
a
la
jornada
escolar
usando
la
vestimenta,
calzado
y
corte
de
cabello
de
su
elección
que
les
brinde
comodidad
y
versatilidad.
Artículo
4.-
Prohibición
de
la
exigencia
del
uso
de
uniforme,
calzado
y
corte
de
cabello
en
la
Educación
Superior
4.1
Los
directores,
docentes
y
auxiliares
de
las
instituciones
educativas
públicas
y
privadas
que
imparten
servicios
de
educación
superior
están
prohibidos
de
exigir
el
uso
de
determinados
uniformes,
calzados
y
cortes
de
cabello,
a
los
y
las
estudiantes
de
dichas
instituciones
educativas,
bajo
responsabilidad
administrativa
funcional.
4.2
Las
y
los
estudiantes
deciden
la
vestimenta,
calzado
y
corte
de
cabello
de
su
elección
que
les
brinde
comodidad
y
versatilidad.
1
*
:3i ;;
CONGRESO
REPÚBLICA
RIAKELINE
KATY
UGARTE
MAMANI
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
Unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
FINAL
ÚNICA.
-
Reglamentación
El
Poder
Ejecutivo
emite
las
disposiciones
reglamentarias
según
lo
dispuesto
en
la
presente
Ley
en
un
plazo
de
cuarenta
y
cinco
(45)
días
hábiles
contados
a
partir
de
su
entrada
en
vigencia.
Firmado
digitalmente
por:
U
OMITE
hatte»11
.thakeline
itaty
RAU
20181711120
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
23)05)2023
15:22:30-0500
2

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