Proyecto de Ley Nº 05140/2022-CR, Ley que reordena el cierre de inversiones mediante la distribución del gasto de capital en los gobiernos subnacionales.

Número de Iniciativa05140/2022-CR
Fecha de registro23 Mayo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaJuárez Gallegos, Carmen Patricia,Chacón Trujillo, Nilza Merly,Guerra García Campos, Hernando,Castillo Rivas, Eduardo Enrique,Morante Figari, Jorge Alberto,Aguinaga Recuenco, Alejandro Aurelio
ProponenteCongreso
EstatusRetirado por su Autor
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CARMEN
PATRICIA
JUÁREZ
GALLEGOS
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
REORDENA
EL
CIERRE
DE
INVERSIONES
MEDIANTE
LA
DISTRIBUCIÓN
DEL
GASTO
DE
CAPITAL
EN
LOS
GOBIERNOS
SUBNACIONALES
La
congresista
de
la
República
que
suscribe,
CARMEN
PATRICIA
JUÁREZ
GALLEGOS,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Fuerza
Popular,
en
uso
de
las
atribuciones
que
confiere
el
artículo
107
de
la
y
en
observancia
de
lo
dispuesto
por
los
artículos
74,
75
y
76
del
propone
el
proyecto
de
ley
siguiente:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
REORDENA
EL
CIERRE
DE
INVERSIONES
MEDIANTE
LA
DISTRIBUCIÓN
DEL
GASTO
DE
CAPITAL EN
LOS
GOBIERNOS
SUBNACIONALES
Artículo
1.
Objeto
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto,
garantizar
la
eficiente
distribución
del
gasto
de
capital
a
los
gobiernos
subnacionales,
a
través
del
cierre
de
inversiones
activas
en
el
Banco
de
Inversiones
que
no
son
ejecutadas
o
con
moratoria
de
ejecución,
creando
criterios
especiales
para
el
cierre
de
las
inversiones
públicas.
Artículo
2.
Finalidad
La
finalidad
de
la
ley
es
establecer
medidas
para
priorizar
el
cierre
de
inversiones
activas
con
moratoria
de
ejecución
en
el
Banco
de
Inversión,
para
contribuir
al
cierre
de
brechas
de
infraestructura
y
de
acceso
a
servicios
básicos
de
manera
eficiente,
oportuna
y
con
sentido
de
urgencia,
a
efectos
de
garantizar
la
distribución
del
gasto
de
capital
a
los
gobiernos
subnacionales.
Artículo
3.
Ámbito
de
Aplicación
La
presente
ley
regula
las
inversiones
del
Ciclo
de
Inversión
del
"Decreto
Legislativo
que
crea
el
Sistema
Nacional
de
Programación
Multianual
y
Gestión
de
Inversiones"
y
sus
modificaciones.
1
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CONGRESO
REPÚBLICA
CARMEN
PATRICIA
JUÁREZ
GALLEGOS
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
Artículo
4.
Definición
de
Cartera
de
Moratoria
Se
define
como
Cartera
de
Moratoria
a
todas
aquellas
inversiones
registradas
en
el
Banco
de
Inversiones,
con
aprobación
o
declaratoria
de
viabilidad,
y
no
estén
cerradas
a
la
entrada
en
vigencia
de
la
presente
Ley.
La
inversión
pública
que
cuente
con
más
de
una
Unidad
Ejecutora
será
registrada
en
la
Cartera
Moratoria
en
cada
una
de
dichas
unidades.
Artículo
5.
Restricción
de
declaración
de
viabilidad
o
aprobación
de
inversiones
Se
restringe
la
declaración
de
viabilidad
o
aprobación
de
inversiones
por
parte
de
las
Unidades
Formuladoras,
en
tanto
su
ejecución
este
a
cargo
de
una
Unidad
Ejecutora
de
Inversiones
con
Cartera
de
Moratoria.
Artículo
6.
Criterios
para
reducir
la
Cartera
Moratoria
de
Inversión
6.1
Las
Unidades
formuladoras
con
Cartera
Moratoria
de
Inversión,
deberán
considerar
los
siguientes
criterios
de
priorización
para
el
cierre
de
la
misma:
Prioridad
de
cierre
de
proyectos
de
inversión
que
cuentan
con
el
70%,
80%,
y
90%
de
avance
de
ejecución
físico
y
financiero.
Priorizar
el
cierre
de
inversión
de
obras
destinados
a:
servicios
de
saneamiento
urbano
y
rural,
servicios
de
salud
y
educación,
como
obras
de prevención de
desastres.
6.2
El
cierre
de
la
cartera
moratoria
de
inversión
deberá
contemplar
hasta
un
30%,
bajo
la
modalidad
contractual
de
Obras
por
Impuestos.
6.3
El
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas
deberá
evaluar
el
cumplimiento
de
los
criterios
de
cierre
de
brechas
de
las
inversiones
con
moratoria
de
inversión.
Artículo
7.
Cierre
de
Cartera
de
Moratoria
de
inversión.
7.1
Las
inversiones
se
retiran
de
la
Cartera
de
Moratoria,
cuando
se
produce
su
cierre
en
el
Banco
de
Inversiones
con
liquidación
física
y
financiera
de
manera
progresiva
hasta
el
ochenta
por
ciento
(80%)
de
las
inversiones,
de
acuerdo
a
los
criterios
señalados
en
el
artículo
6
de
la
presente
Ley.
7.2
Las
inversiones
no
culminadas
solo
se
retiran
de
la
Cartera
de
Moratoria
cuando
se
produce
su
cierre
en
el
Banco
de
Inversiones
en
concordancia
2
CONGRESO
REPÚBLICA
CARMEN
PATRICIA
JUÁREZ
GALLEGOS
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
con
los
procedimientos
establecidos
en
el
Sistema
Nacional
de
Programación
Multianual
y
Gestión
de
Inversiones,
y
a
su
vez,
tenga
la
opinión
favorable
de
la
Dirección
General
de
Programación
Multianual
de
Inversiones
(DGPMI).
Artículo
8.
Limitaciones
al
gasto
de
capital
El
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas
podrá
transferir
el
presupuesto
público
por
gasto
de
capital
a
los
Gobiernos
Subnacionales
que
hayan
cumplido
con
los
criterios
establecidos
en
el
artículo
7
de
la
presente
Ley.
Los
límites
máximos
de
transferencia
del
gasto
de
capital
serán
a
la
misma
proporción
al
avance
de
cierre
de
la
Cartera
Moratoria.
Cumplimiento
1:
Hasta
el
80%
de
cierre
de
inversión
Cumplimiento
2:
Hasta
el
60%
de
cierre
de
inversión
Cumplimiento
3:
Hasta
el
40%
de
cierre
de
inversión
Aquellos
Gobiernos
Subnacionales
que
no
cierren
su
cartera
moratoria
por
debajo
de
los
porcentajes
indicados,
no
podrán
recibir
más
del
40%
del
gasto
de
capital.
Artículo
9.
Continuidad
presupuestal
y
restricción
de
modificación
presupuestal.
El
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas,
garantiza
la
continuidad
presupuestal
en
la
Asignación
Presupuestal
Multianual
(APM)
para
toda
inversión
pública
en
los
niveles
subnacionales
con
aprobación
o
declaratoria
de
viabilidad
hasta
un
periodo
de
3
años
o
hasta
garantizar
la
culminación
de
la
ejecución
física
programada
en
la
PMI,
y
genera
su
bloqueo
presupuestal
desde
su
apertura
hasta
su
cierre
en
el
Banco
de
Inversiones.
Artículo
10.
Restricciones
para
la
Fase
de
Programación
Multianual
de
Inversiones.
Están
restringidas
las
Oficinas
de
Programación
Multianual
de
Inversiones
(OPMI),
de
incluir
nuevas
inversiones
sea
idea
o
en
fase
de
formulación
o
evaluación
en
su
cartera
del
Programa
Multianual
de
Inversiones
cuando
posean
Cartera
de
Moratoria.
3

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