Proyecto de Ley Nº 05135/2022-CR, Ley que limita las adendas en las contrataciones con el estado.

Número de Iniciativa05135/2022-CR
Fecha de registro23 Mayo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaAgüero Gutiérrez, María Antonieta,Cruz Mamani, Flavio,Taipe Coronado, María Elizabeth,Quispe Mamani, Wilson Rusbel,Quito Sarmiento, Bernardo Jaime,Pariona Sinche, Alfredo,Mita Alanoca, Isaac
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
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1
2.
5
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2
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CONgRESO
REPÚBLICA
MARIA
ANTONIETA
AGÜERO
GUTIERREZ
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
LIMITA
LAS
ADENDAS
EN
LAS
CONTRATACIONES
CON
EL
ESTADO.
Grupo
Parlamentario
de
Perú
Libre,
a
iniciativa
de
la
Congresista
de
la
República
María
Antonieta
Agüero
Gutiérrez,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
y
de
conformidad
con
los
artículos
75
y
76
del
propone
el
siguiente
PROYECTO
DE
LEY:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
LIMITA
LAS
ADENDAS
EN
LAS
CONTRATACIONES
CON
EL
ESTADO.
Artículo
1.
Objeto
de
la
ley
El
Proyecto
de
Ley
tiene
por
objeto
limitar
el
uso
abusivo
e
ilimitado
de
las
modificaciones
contractuales
(adendas)
en
las
contrataciones
del
Estado,
por
constituir
prácticas
corruptas.
Artículo
2.
Modificación
del
artículo
34
de
la
Ley
de
Contrataciones
con
el
Estado
Se
modifica
el
artículo
34
de
la
Ley
de
Contrataciones
con
el
Estado,
con
la
siguiente
redacción:
"Artículo
34.
Modificaciones
al
contrato
34.1
El
contrato
puede
modificarse
excepcionalmente
en
los
supuestos
contemplados
en
la
Ley,
por
orden
de
la
Entidad
o
a
solicitud
del
contratista,
para
alcanzar
la
fi
nalidad
del
contrato
de
manera
oportuna
y
eficiente.
En
este
último
caso
la
modificación
debe
ser
aprobada
por
la
Entidad.
Dichas
modificaciones
no
deben
afectar
el
equilibrio
económico
financiero
del
contrato;
en
caso
contrario,
la
parte
beneficiada
debe
compensar
económicamente
a
la
parte
perjudicada
para
restablecer
dicho
equilibrio,
en
atención
al
principio
de
equidad.
Por
ningún
motivo
se
podrán
efectuar
más
de
dos
modificaciones
a
los
contratos,
teniendo
como
límite
del
valor
o
costo
adicional
quince
por
ciento
(15%).
34.2.
El
contrato
puede
ser
modificado
en
los
siguientes
supuestos:
i)
ejecución
de
prestaciones
adicionales
derivadas
de
caso
fortuito
o
de
fuerza
mayor
debidamente
acreditada
ii)
reducción
de
prestaciones,
iii)
autorización
de
ampliación
de
plazo
cuando
haya
atrasos
o
paralizaciones
por
causas
no
imputables
al
contratista
debidamente
acreditado
Artículo
3.
Derogación
)3
Se
deroga
el
artículo
34-A
de
la
Ley
de
Contrataciones
con
el
Estado.

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