Proyecto de Ley Nº 05130/2022-CR, Ley que regula el transporte de animales domésticos de compañía en el territorio nacional

Número de Iniciativa05130/2022-CR
Fecha de registro22 Mayo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaMedina Minaya, Esdras Ricardo,Jerí Oré, José Enrique,Pazo Nunura, Jose Bernardo,Saavedra Casternoque, Hitler
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
5.1
3
0/2
022
-
CONGRESO
OE
LA
REPUBUCA
7
22
MAY
23
GRUPO
PARLAMENTARIO
SOMOS
PERÚ
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
REGULA
EL
TRANSPORTE
DE
ANIMALES
DOMÉSTICOS
DE
COMPAÑÍA
EN
EL
TERRITORIO
NACIONAL
Los
congresistas
e
la
República,
integrantes
del
grupo
parlamentario
SOMOS
PERU,
por
iniciativa
del
ngresista
ESDRAS
RICARDO
MEDINA
MINAYA,
en
ejercicio
de
las
facultades
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
75°
y
76°
del
proponen
la
siguiente
propuesta
legislativa:
PROYECTO
DE
LEY
QUE
REGULA
EL
TRANSPORTE
DE
ANIMALES
DOMÉSTICOS
DE
COMPAÑÍA
EN
EL
TERRITORIO
NACIONAL
I.
FÓRMULA
LEGAL
Artículo
1.—
Finalidad
de
la
Ley
La
finalidad
de
la
presente
es
establecer
los
lineamientos
para
el
transporte
de
animales
domésticos
de
compañía
dentro
del
territorio
nacional.
Artículo
2.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
la
implementación
de
las
medidas
normativas
necesarias
para
la
protección
de
la
ciudadanía
en
general
y
de
sus
animales
domésticos
de
compañía
durante
el
transporte
y
operaciones
conexas.
Estas
normas
están
referidas
a:
a)
La
protección
de
la
salud
de
las
personas
como
de
los
animales
domésticos
de
compañía,
mediante
la
adopción
de
medidas
preventivas,
de
control
y
-de
ser
necesario-
de
erradicación
de
las
enfermedades
que
pueden
ser
transmitidas
de
los
animales
a
los
humanos,
o
que
puedan
representar
riesgos
sanitarios
que
afecten
o
que
pudiesen
poner
en
riesgo
la
salud
pública
b)
Regulación,
control
y
prevención
de
maltrato
y
la
protección
de
animales
domésticos
de
compañía
durante
su
transporte.
c)
Cuidado
y
lucha
contra
enfermedades
de
los
animales
domésticos
de
compañía;
evitando
la
propagación
de
las
ya
existentes.
d)
Verificación
de
la
sanidad
de
animales
domésticos
de
compañía,
para
la
erradicación
de
enfermedades
de
animales
susceptibles
de
ser
transmitidas
a
las
personas
o
impliquen
riesgos
sanitarios,
en
salvaguarda
de
la
salud
pública.
e)
Lograr
una
máxima
integración
y
protección
de
derechos
a
la
igualdad
de
oportunidades
dentro
de
la
factibilidad
de
acciones
frente
al
transporte
de
animales
domésticos
de
compañía.
Artículo
3.
Ámbito
de
aplicación
Las
disposiciones
de
la
presente
rigen
para
todas
aquellas
actividades
realizadas
dentro
del
territorio
nacional,
por
personas
naturales
o
jurídicas,
de
naturaleza
pública
o
privada,
concernientes
a
la
movilización
de
animales
domésticos
de
S
e
ei
C()NC,RLSO
10
rija( It
A
GRUPO
PARLAMENTARIO
SOMOS
PERÚ
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
compañía
en
medios
de
transporte
público
y/o
particular,
que
sirvan
como
medio
para
su
movilización
segura.
Artículo
4.
Definiciones
A
los
efectos
de
la
presente
Ley
y
demás
disposiciones
de
desarrollo
que
se
dicten,
se
establecen
las
siguientes
definiciones:
4.1.
Animales
domésticos
de
compañía:
Son
aquellos
animales,
de
propiedad
de
la
persona
sin
un
fin
de
consumo
o
aprovechamiento
económico,
aptos
para
la
vida
en
el
hogar
y
convivencia
con
humanos;
pertenecientes
a
especies
que
se
cría
y
posee,
de
manera
habitual
o
usual,
los
de
acompañamiento
o
conducción
y
ayuda
de
personas
con
alguna
habilidad
especial,
y,
los
exóticos
cuya crianza
se
encuentre permitida.
En
ese
sentido
las
necesidades
fisiológicas,
etológicas
y
ecológicas
de
estos
animales
podrán
ser
garantizadas
con
estándares
de
bienestar
y
que,
a
su
vez
reciben
un
trato
especial
de
atención
y
cuidado
humano.
De
forma
enunciativa,
los
animales
domésticos
de
compañía
son:
Gato
doméstico
(Fe/is
catus)
Perro
doméstico
(Canis
familiaris)
Hurón
doméstico
(Mustela
putorius
furo)
Invertebrados,
solo
los
especímenes
autorizados
por
la
autoridad
competente.
Anfibios,
solo
los
especímenes
autorizados
por
la
autoridad
competente.
Reptiles,
solo
los
especímenes
autorizados
por
la
autoridad
competente.
Aves,
solo
los
especímenes
autorizados
por
la
autoridad
competente.
Roedores,
solo
los
especímenes
autorizados
por
la
autoridad
competente.
Peces,
solo
los
especímenes
autorizados
por
la
autoridad
competente.
El
Ministerio
de
Desarrollo
Agrario
y
Riego
en
su
calidad
de
ente
rector
de
la
materia
en
coordinación
con
el
Ministerio
de
Salud,
se
encarga
de
emitir
de
forma
anual
el
listado
de
las
especies
comprendidas
como
animales
domésticos
de
compañía.
El
Reglamento
puede
establecer
periodos
menores
para
la
emisión
del
referido
listado
ante
supuestos
determinados;
del
mismo
modo
podrán
emitir
autorizaciones
excepcionales
a
solicitud
de
los
administrados.
4.2.
Animales
no
considerados
como
animales
domésticos
de
compañía:
Son
aquellos
animales
destinados
para
el
aprovechamiento
económico,
la
competencia,
la
investigación,
para
el
consumo
o
cualquier
otro
destino
distinto
a
la
convivencia
y
compañía
con
las
personas;
en
este
grupo
se
encuentran:

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