Proyecto de Ley Nº 05126/2022-CR, Resolución legislativa que modifica el reglamento del congreso de la república a fin de garantizar el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas.

Número de Iniciativa05126/2022-CR
Fecha de registro22 Mayo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaTaipe Coronado, María Elizabeth,Agüero Gutiérrez, María Antonieta,Robles Araujo, Silvana Emperatriz,Quispe Mamani, Wilson Rusbel,Cruz Mamani, Flavio,Pariona Sinche, Alfredo
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
ProyectodeResotuciónie gistha N o
5l
2
/2
22
-
R
MARIA
ELIZABETH
TAIPE
CORONADO
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo°
CONGRESO
DE
LA
REPUE3LICA
e
l'amile
y
lyalizax
,
22
MAY
023
I
D
O
Hor
10pkA
PROYECTO
DE
LEY
PROYECTO
DE
RESOLUCIÓN
LEGISLATIVA
QUE
MODIFICA
EL
A
FIN
DE
GARANTIZAR
EL
DERECHO
A
LA
CONSULTA
PREVIA
DE
LOS
PUEBLOS
INDÍGENAS
El
Grupo
Parlamentario
PERÚ
LIBRE
a
iniciativa
de
la
Congresista
MARÍA
ELIZABETH
TAIPE
CORONADO
y
de
los
congresistas
fi
rmantes,
ejerciendo
el
derecho
a
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
el
artículo
107
de
la
y
en
concordancia
con
los
artículos
22,
inciso
c),
67,
75
y
76
del
presentan
el
siguiente
proyecto
de
ley:
FÓRMULA
LEGAL
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Ha
dado
la
siguiente
Ley:
RESOLUCIÓN
LEGISLATIVA
QUE
MODIFICA
EL
A
FIN
DE
GARANTIZAR
EL
DERECHO
A
LA
CONSULTA
PREVIA
DE
LOS
PUEBLOS
INDÍGENAS
Artículo
1.-
Objeto
y
finalidad
de
la
Resolución
Legislativa
La
presente
resolución
legislativa
tiene
por
objeto
modificar
el
para
implementar
el
proceso
de
consulta
previa
en
las
medidas
legislativas
que
tengan
relación
con
pueblos
indígenas
u
originarios,
de
conformidad
con
el
Convenio
169
de
la
Organización
Internacional
del
Trabajo
(01T)
sobre
pueblos
indígenas
y
tribales
en
países
independientes
y
la
Ley
del
derecho
a
la
consulta
previa
a
los
pueblos
indígenas
u
originarios.
Artículo
2.-
Modificación
de
los
artículos
35,
70, 73, 77,
78,
del
Se
modifica
los
artículos
35,
70,
73,
75,
77,
78,
79
y
81
del
los
cuales
quedan
redactados
de
la
siguiente
manera:
Artículo
35.
Existen
cuatro
clases
de
Comisiones:
a)
Comisiones
Ordinarias
(.
.
.)
Excepcionalmente,
la
Comisión
de
Pueblos
Andinos,
Amazónicos
y
Afroperuanos,
Ambiente
y
Ecología
cuenta
con
un
Consejo
Consultivo
Indígena,
conformado
por
las
organizaciones
nacionales
representativas
de
los
Pueblos
Indígenas
u
Originarios
identificadas
por
el
Ministerio
de
Cultura.
Asimismo,
esta
Comisión
cuenta
con
un
órgano
técnico
especializado
en
consulta
previa,
asignado
al
servicio
parlamentario,
encargado
de
brindar
asistencia
técnica
en
dicho
proceso.

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