Proyecto de Ley Nº 05114/2022-CR, Ley que declara de interés nacional e interes publico el segundo censo nacional de pesca artesanal del ambito maritimo.

Número de Iniciativa05114/2022-CR
Fecha de registro19 Mayo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaPortero López, Hilda Marleny,Espinoza Vargas, Jhaec Darwin,Flores Ancachi, Jorge Luis,Arriola Tueros, José Alberto,Mori Celis, Juan Carlos,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Alva Prieto, María del Carmen
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
CONGRESO
REPÚBLICA
Proyecto
de
ley
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El
Perú
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Doctrina
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CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
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ARLENY
PORTERO
LÓPEZ
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
DECLARA
DE
INTERÉS
NACIONAL
E
INTERES
PUBLICO
EL
SEGUNDO
CENSO
NACIONAL
DE
PESCA
ARTESANAL
DEL
AMBITO
MARITIMO
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben,
a
iniciativa
de
la
Congresista
de
la
República,
HILDA
MARLENY
PORTERO
LOPEZ,
miembro
del
Grupo
Parlamentario
Acción
Popular,
en
ejercicio
de
las
facultades
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
y
de
conformidad
con
los
artículos
75
y
76
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
proponen
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
Ha
dado
la
siguiente
Ley
LEY
QUE
DECLARA
DE
INTERÉS
NACIONAL
E
INTERES
PUBLICO
EL
SEGUNDO
CENSO
NACIONAL
DE
PESCA
ARTESANAL
DEL
AMBITO
MARITIMO
Artículo
1.-
Objeto
de
ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
declarar
de
necesidad
pública
e
interés
nacional
el
Segundo
Censo
Nacional
de
Pesca
Artesanal
del
ámbito
marítimo,
para
dictar
medidas
normativas
que
conduzcan
a
la
sostenibilidad
de
los
recursos
y
del
ecosistema,
al
ordenamiento
pesquero,
y
a
elevar
el
nivel
de
vida
del
pescador
artesanal
que
desarrolla
la
actividad
pesquera
artesanal
.
Artículo
2.-
Naturaleza,
Finalidad
y
ámbito
El
Segundo
Censo
Nacional
de
Pesca
Artesanal
del
ámbito
marítimo
tiene
por
fi
nalidad
obtener
información
estadística
básica,
económica,
actualizada
y
confiable
del
número
de
pescadores,
armadores,
embarcaciones
artesanales,
sus
características
técnicas,
las
zonas
de
pesca,
artes
y
aparejos
de
pesca
utilizados,
las
especies
que
captura,
el
estado
de
riesgo
de
estas,
las
características
socioeconómicas
del
núcleo
familiar
y
su
composición,
su
participación
en
organizaciones
asociativas,
las
condiciones
de
acceso
al
Jr.
Huallaga
358—
Cercado
de
Lima
Edif.
Fernando
Belaunde
Ten)/
Oficina
403
Teléfono
Oficina:
01-311
7777—
Anexo
7230
www.congreso.gob.oe
E-mail:
hporteroacongreso.gobspe
Página
1
de
20
CONGRESO
RE
PUB1
ICA
El
Perú
como
Doctrina
ENY
PORTERO
LÓPEZ
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
mercado
y
la
comercialización
de
la
pesca
artesanal,
que
permita
la
adopción
de
políticas
de
desarrollo
a
corto,
mediano
y
largo
plazo,
a
efecto
de
implementar
programas
integrales
para
el
desarrollo
y
el
mejor
manejo
de
la
pesca
artesanal.
Artículo
3.-
Órgano
responsable
El
Ministerio
de
la
Producción
como
órgano
rector
del
subsector
de
pesquería
es
el
encargado
de
brindar
los
lineamientos técnicos
y
realizar
las
coordinaciones
interinstitucionales
necesarias
con
el
Instituto
Nacional
de
Estadística
e
Informática (INEI),
el
Instituto
del
Mar
del
Perú
(IMARPE),
la
Dirección
General
de
Capitanías
y
Guardacostas
del
Ministerio
de
Defensa
(DICAPI),
los
Gobiernos
Regionales
de
los
departamentos
del
litoral
que
brindaran
las
facilidades
de
acuerdo
a
su
competencia
para
el
cumplimiento
del
Segundo
Censo
Nacional
de
Pesca
Artesanal
del
ámbito
marítimo.
Artículo
4.-
Implementación
Encárguese
al
Instituto
Nacional
de
Estadística
e
Informática (INEI),
la
organización
y
ejecución
del
Segundo
Censo
Nacional
de
Pesca
Artesanal
del
ámbito
marítimo,
en
coordinación
con
las
entidades
públicas
y
privadas
pertinentes.
Artículo
5.-
Plazo
para
la
realización
del
Censo
Nacional
de
Pesca
Artesanal
del
ámbito
marítimo
Otórguese
el
plazo
de
365
días
para
la
realización
del
Censo
Nacional
de
Pesca
Artesanal
del
ámbito
marítimo.
Artículo
6.-
Presupuesto
Las
entidades
involucradas
en
la
presente
Ley,
utilizan
los
recursos
presupuestales
propios
de
su
marco
presupuestal,
sin
demandar
recursos
adicionales
al
tesoro
público.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
FINAL
ÚNICA.
De
la
vigencia
La
presente
ley
rige
a
partir
del
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
Diario
Oficial
"El
Peruano",
salvo
disposición
distinta
que
establezca
la
presente
ley.
Jr.
Huallaga
358
Cercado
de
Lima
Edif.
Fernando
Belaunde
Teny—
Oficina
403
Teléfono
Oficina:
01-311
7777—
Anexo
7230
www.
congreso.
qob.pe
E-mail:
hporterolconoreso.pob.
pe
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