Proyecto de Ley Nº 05110/2022-PE, Ley que incorpora los artículos 19 y 20 a la ley n° 26734, ley del organismo supervisor de la inversión en energía y minería

Número de Iniciativa05110/2022-PE
Fecha de registro19 Mayo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
ProponentePoder Ejecutivo
EstatusEN COMISIÓN
Provecto
de
Ley
............
0 /
2
°
2
2
-
PE
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
OFICIO
134
-2023
-PR
Señor
JOSÉ
DANIEL
WILLIAMS
ZAPATA
Presidente
del
Congreso
de
la
República
Presente.
-
CONGRESO
DE
LA
REPUBLICA1
Arei
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,
Di
r',3
,
.:3
'
:e
19
M
O
2023
REC
BIDO
Fr113_
HoraA00
Lima,
19
de
mayo
de2023
Tenemos
el
agrado
de
dirigirnos
a
usted,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
por
el
artículo
107°
de
la
a
fin
de
someter
a
consideración
del
Congreso
de
la
República,
con
el
voto
aprobatorio
del
Consejo
de
Ministros,
el
Proyecto
de
Ley
qw
-
incorpora
los
artículos
19
y
20
a
la
Ley
26734,
Ley
del
Organismo
Supervisor
de
la
Inversión
en
Energía
y
Minería.
Mucho
estimaremos
que
se
sirva
disponer
su
trámite
con
el
carácter
de
URGENTE,
según
lo
establecido
por
el
artículo
105°
de
la
Sin
otro
particular,
hacemos
propicia
la
oportunidad
para
renovarle
los
sentimientos
de
nuestra
consideración.
Atentamente,
DINA
ERCILIA
BOLUARTE
ZEGARRA
Presidenta
de
la
República
LUIS
ALBERTO
OTÁROLA
P
ARANDA
Presidente
del
Consejo
d
inistros
LA
PRESIDENTA
DE
LA
REPÚBLICA
POR
CUANTO:
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA;
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
QUE
INCORPORA
LOS
ARTÍCULOS
19
Y
20
A
LA
LEY
26734,
LEY
DEL
ORGANISMO
SUPERVISOR
DE
LA
INVERSIÓN
EN
ENERGÍA
Y
MINERÍA
Artículo
1.
-Objeto
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
incorporar
los
artículos
19
y
20
a
la
Ley
26734,
Ley
del
Organismo
Supervisor
de
la
Inversión
en
Energía
y
Minería,
a
fin
de
fortalecer
la
ejecución
de
los
actos
administrativos
que
emite
el
Organismo
Supervisor
de
la
Inversión
en
Energía
y
Minería
(Osinergmin),
en
el
ejercicio
de
sus
funciones
fiscalizadora
y
sancionadora,
y
al
imponer
multas
coercitivas;
así
como
resguardar
el
uso
eficiente
de
los
recursos
y
gestionar
adecuadamente
la
recuperación
de
deudas
por
parte
de
la
Entidad.
Artículo
2.-
Incorporación
de
los
artículos
19
y
20
a
la
Ley
26734,
Ley
del
Organismo
Supervisor
de
la
inversión
en
Energía
y
Minería
Incorporar
los
artículos
19
y
20
a
la
Ley
26734,
Ley
del
Organismo
Supervisor
de
la
Inversión
en
Energía
y
Minería,
conforme
al
siguiente
texto:
"Artículo
19.-
Ejecutoriedad
de
los
actos
administrativos
19.1.
La
presentación
de
una
demanda
en
la
vía
judicial,
no
interrumpe
ni
suspende
la
ejecución
de
las
resoluciones
emitidas
por
el
Organismo
Supervisor
de
la
Inversión
en
Energía
y
Minería,
en
el
ejercicio
de
sus
funciones
fiscalizadora
y
sancionadora,
y
al
imponer
multas
coercitivas.
Esta
disposición
alcanza
a
los
procedimientos
de
ejecución
coactiva.
19.2
Sin
perjuicio
de
los
requisitos
y
demás
regulaciones
establecidas
en
el
en
materia
de
medidas
cautelares,
cuando
el
administrado,
en
cualquier
tipo
de
proceso
judicial,
solicite
una
medida
cautelar
que
tenga
por
objeto
suspender
o
dejar
sin
efecto
las
resoluciones
emitidas
por
el
Organismo

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