Proyecto de Ley Nº 05096/2022-CR, Resolución legislativa que modifica el artículo 70 del reglamento del congreso sobre dictámenes que recomiendan la no aprobación de una propuesta legislativa.

Número de Iniciativa05096/2022-CR
Fecha de registro18 Mayo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaSoto Reyes, Alejandro,Trigozo Reátegui, Cheryl,Heidinger Ballesteros, Nelcy Lidia,Chiabra León, Roberto Enrique,García Correa, Idelso Manuel,Julón Irigoín, Elva Edhit
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
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Resolud~ativa
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CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
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Documerno
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CONGRESO
REPÚBLICA
18
MAYO
REC
Firma
DO
Hon'3.1.91
ALEJANDRO
SOTO
REYES
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
"Decenio
de
la
igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
honibres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
ye!
desarrollo"
PROYECTO
DE
RESOLUCIÓN
LEGISLATIVA
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
70
DEL
REGLAMENTO
DEL
CONGRESO
SOBRE
DICTÁMENES
QUE
RECOMIENDAN
LA
NO
APROBACIÓN
DE
UNA
PROPUESTA
LEGISLATIVA
El
Congresista
de
la
República
que
suscribe,
ALEJANDRO
SOTO
REYES, integrante
del
Grupo
Parlamentario
Alianza
para
el
Progreso,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
y
los
artículos
74
y
75
del
Reglamento,
propone
el
siguiente
PROYECTO
DE
RESOLUCIÓN
LEGISLATIVA:
FÓRMULA
LEGAL
PROYECTO
DE
RESOLUCIÓN
LEGISLATIVA
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
70
DEL
REGLAMENTO
DEL
CONGRESO
SOBRE
DICTÁMENES
QUE
RECOMIENDAN
LA
NO
APROBACIÓN
DE
UNA
PROPUESTA
LEGISLATIVA
Artículo
Único.
Modificación
del
artículo
70
del
Se
modifica
el
artículo
70
al
Reglamento
del
Congreso,
con
el
siguiente
texto:
"Dictámenes
Artículo
70.
Los
dictámenes
son
los
documentos
que
contienen
una
exposición
documentada,
precisa
y
clara
de
los
estudios
que
realizan
las
Comisiones
sobre
las
proposiciones
de
ley
y
resolución
legislativa
que
son
sometidas
a
su
conocimiento,
además
de
las
conclusiones
y
recomendaciones
derivadas
de
dicho
estudio.
Los
autores
de
los
proyectos
son
invitados
a
las
sesiones
cuando
se
traten
sus
proyectos.
Los
dictámenes
deben
ceñirse
a
criterios
de
técnica
legislativa.
Incluyen:
1.
La
exposición
del
problema
que
se
pretende
resolver.
2.
Una
sumilla
de
las
opiniones
que
sobre
el
proyecto
de
ley
hubiesen
hecho
llegar
las
organizaciones
ciudadanas.
3.
Una
sumilla
de
las
opiniones
técnicas
que
sobre
el
proyecto
de
ley
hubiesen
hecho
llegar
las
instituciones
públicas
y
privadas.
4.
La
referencia
al
estudio
de
antecedentes
legislativos.
5.
El
efecto
de
la
propuesta
sobre
la
legislación
nacional,
con
precisión
de
las
normas
cuya
derogación
o
modificación
se
propone.
6.
La
ponderación
del
análisis
costo
-beneficio
de
la
futura
norma
legal,
incluyendo
los
efectos
monetarios
y
no
monetarios
de
la
propuesta,
el
impacto
económico,
cuando
corresponda
también
el
impacto
presupuestal,
la
identificación
de
los
sectores
que
se
beneficiarían
o
perjudicarían
con
la
propuesta
del
dictamen;
y,
cuando
corresponda,
su
impacto
ambiental.
Los
dictámenes
pueden
ser
en
mayoría,
en
minoría
y
por
unanimidad.
Los
dictámenes
en
mayoría
y
minoría
deben
estar
rubricados
por
el
Secretario
de
la
Comisión,
aunque
sea
firmante
de
uno
de
ellos.
Los
dictámenes
por
unanimidad
deben
estar
firmados
por
todos
los
miembros
hábiles
de
la
Comisión.
1

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