Proyecto de Ley Nº 05078/2022-CR, Ley que establece la obligación de izar la bandera nacional en instituciones educativas a nivel nacional

Número de Iniciativa05078/2022-CR
Fecha de registro18 Mayo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaMuñante Barrios, Alejandro,Montoya Manrique, Jorge Carlos,Padilla Romero, Javier Rommel,Cueto Aservi, José Ernesto,Jáuregui Martínez de Aguayo, María de los Milagros Jackeline,Ciccia Vásquez, Miguel Ángel
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
ley
N°,5
°
2
2
2
c
CONGRESO
REPtiráticA
CONURES00€
LA
REPubliC
A
kti
5tI•rv't
071.min
,
18
My
2023
CI IDO
rserje
GRUPO
PARLAMENTARIO
RENOVACIÓN
POPULAR
'Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
'Año
de
la
Unidad,
/a
Paz
ye!
Desarrollo'
PROYECTO
DE
LEY
QUE
ESTABLECE
LA
OBLIGACIÓN
DE
IZAR
LA
BANDERA
NACIONAL
EN
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben,
miembros
del
GRUPO
PARLAMENTARIO
RENOVACIÓN
POPULAR,
a
iniciativa
del
congresista
ALEJANDRO
MUÑANTE
BARRIOS,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107'
de
la
y
conforme
lo
establecen
los
artículos
74°,
75°
y
el
numeral
2)
del
artículo
76°
del
proponen
el
siguiente
proyecto
de
ley:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
ESTABLECE
LA
OBLIGACIÓN
DE
IZAR
LA
BANDERA
NACIONAL
EN
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
A
NIVEL
NACIONAL
Artículo
1.
Establece
obligación
de
izar
la
bandera
nacional
Se
establece
la
obligación
de
izar
la
bandera
nacional,
todos
los
días
lunes,
en
las
instituciones
educativas
de
todos
los
niveles
y
modalidades
de
la
educación
básica
en
el
sistema
educativo
peruano.
La
actividad
de
izamiento
de
la
bandera
se
realizará,
al
inicio
de
las
actividades
lectivas
semanales,
cuidando
de
no
exponer
a
los
alumnos
a
la
aglomeración
y
la
intemperie
de
forma
prolongada.
Articulo
2.
Difusión
del
valor
e
importancia
de
la
bandera
nacional
Las
instituciones
educativas
organizarán
espacios
pedagógicos,
en
las
diferentes
áreas
académicas,
para
dar
a
conocer
el
significado
e
importancia
de
los
símbolos
patrios,
la
soberanía
del
Estado
y
la
seguridad
nacional.
Para
el
mejor
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
párrafo
precedente
las
instituciones
educativas,
por
iniciativa
de
su
director
o
por
pedido
expreso
de
los
padres
de
familia
podrán
solicitar
la
colaboración
de
la
Policía
Nacional
de
Perú
y
las
Fuerzas
Armadas,
las
que
atenderán
estos
requerimientos
como
parte
de
sus
tareas
en
el
fortalecimiento
de
la
defensa
y
seguridad
nacional.
Artículo
3.
Responsables
del
cumplimiento
de
izar
la
bandera
nacional
Son
responsables
del
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
1
de
la
presente
Ley,
los
Directores
Regionales
de
Educación
y
de
las
Unidades
de
Gestión
Educativa
Local
(UGEL),
los
directores
y
docentes
de
las
instituciones
educativas.
Artículo
4.
Sanciones
por
incumplimiento
de
izar
la
bandera
nacional
El
incumplimiento
de
lo
dispuesto
en
la
presente
Ley
será
considerado
como
falta,
pasible
de
sanción
disciplinaria,
para
los
responsables,
indicados
en
el
artículo
3.
1

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