Proyecto de Ley Nº 05071/2022-CR, Ley que promueve la creación del instituto de educación superior de intérpretes de lengua de señas peruana

Número de Iniciativa05071/2022-CR
Fecha de registro17 Mayo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
ProponenteCongreso-Actualización
EstatusEN COMISIÓN
CONGRESO
DE
LA
REPUBLICA
AREA
DE
TRAMITE
DOCUMENTARIO
04
OCT
i117
C
I
ora
Hora'
Proyecto
de
Ley
N
50
7-/
/20
2
2
-
-
EDWIN
EDWIN
A.
DONAYRE
GOTZCH
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
Proyecto
de
Ley
N
0
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c
i
61
/o
Jr4
-
C.
R
LEY
QUE
PROMUEVE
LA
CREACIÓN
DEL
INSTITUTO
DE
EDUCACIÓN
SUPERIOR
DE
INTÉRPRETES
DE
LENGUA
DE
SEÑAS
PERUANA
El
congresista
de
la
República
que
suscribe,
EDWIN
ALBERTO
DONAYRE
GOTZCH,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
y
el
artículo
74
del
por
intermedio
del
Grupo
Parlamentario
Alianza
Para
el
Progreso,
propone
la
siguiente:
FÓRMULA
LEGAL
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
HA
DADO
LA
LEY
SIGUIENTE
CONGRESO
DE
LA
REPUBLIC*
D
:e
11
MAYO
2023
R
E
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is
LEY
QUE
PROMUEVE
LA
CREACIÓN
DEL
INSTITUTO
DE
EDUCACIÓN
SUPERIOR
DE
INTÉRPRETES
DE
LENGUA
DE
SEÑAS
PERUANA
Artículo
1.
Objeto
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
como
objeto
promover
la
formación
profesional
de
intérpretes
de
Lengua
de
Señas
Peruana,
con
la
finalidad
de
brindar
un
servicio
educativo
inclusivo
y
de
calidad
para
facilitar
la
comunicación
entre
las
personas
con
discapacídad
auditiva
y
las
personas
oyentes,
para
lo
cual
se
propone
la
modificación
de
la
Ley
que
Otorga
el
Reconocimiento
Oficial
a
la
Lengua
de
Señas
Peruana.
Artículo
2.
Modificación
del
artículo
5
de
la
Ley
que
Otorga
el
Reconocimiento
Oficial
a
la
Lengua
de
Señas
Peruana
El
Estado
promueve
la
formación
de
intérpretes
para
sordos.
El
Ministerio
de
Educación,
es
el
encargado
de
establecer
los
requisitos
y
el
perfil
para
la
formación
y
acreditación
de
los
intérpretes
para
sordos,
asimismo
dispone
las
normas
y
acciones
pertinentes
para
autorizar
el
funcionamiento
de
la
estructura
académica
y
administrativa
del
Instituto
de
Educación
Superior
de
Intérpretes
de
la
Lengua
de
Señas
Peruana.
Artículo
3.
Financiamiento
La
implementación
de
la
presente
Ley
se
financia
con
los
recursos
del
Ministerio
de
Educación,
sin
demandar
recursos
adicionales
al
Tesoro
Público.
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13
MACA
EDWIN
A.
DONAYRE
GOTZCH
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
FINALES
ÚNICA.
Autoridad
Competente
El
Ministerio
de
Educación,
de
conformidad
con
sus
competencias
y
funciones,
dispone
las
normas
y
aciones
pertinentes
para
el
cumplimiento
de
la
presente
Ley.
-
........
...............
CÉS
ILLANUEVA
ARÉVALO
ectivo
Portavoz
Titular
Grupo
ParlasDantario
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Para
el
Progreso
-
APP
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ESO
DE
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Lima,
de
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1)
del
201
Según
la
consTta
realizada,
Artículo
77
0
dd:
Reglamento
1.
epáblica:
pase
la
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.:studio
y
dictamen,
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REPUBLICA
2
f

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