Proyecto de Ley Nº 05027/2022-CR, Ley que crea el colegio profesional de artistas el perú

Número de Iniciativa05027/2022-CR
Fecha de registro17 Mayo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
ProponenteCongreso-Actualización
EstatusEN COMISIÓN
.2022
-
4.
.
,Proyecto
de
Ley
5
0
.
2
7
CONGRESO
.
REPÚBLICA
Proyecto
de
Ley
tr..."___A
/20
C
PROYECTO
DE
LEY
o
CONGRESISTA
FRANCISCO
FETF~
"Año
del
Diálogo
y
la
Reconciliación
Nacional"
SUMilla:
PROPONE
LA
LEY
QUE
CREA
EL
COLEGIO
PROFESIONAL
DE
ARTISTAS
DEL
PERÚ
El
congresista
de
la
República
que
suscribe,
FRANCISCO
PETROZZI
FRANCO,
por
intermedio
del
grupo
parlamentario
FUERZA
POPULAR,
ejerciendo
el
derecho
a
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
y
los
artículos
22
inciso
c)
y
75
del
presentan
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República;
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
CONGRESO
DE
LA
REPÚBUcA
AREA
DE
TRAMITE
DOCUMENTARIO
23
MAY
o
E
C
.
IDO
Ntwair
/3
0"
LEY
QUE
CREA
EL
COLEGIO
PROFESIONAL
DE
ARTISTAS
EL
PERÚ
Artículo
1.
Colegio
Profesional
de
Artistas
del
Perú
Créase
el
Colegio
Profesional
de
Artistas
del
Perú
(CPAP),
como
entidad
autónoma
de
derecho
público
sin
fines
de
lucro,
con
personería
jurídica
y
patrimonio
propio,
conformado
por
profesionales
del
arte,
nacionales
o
extranjeros,
en
todas
sus
expresiones
y/o
modalidades,
graduados
en
las
escuelas
e
institutos
de
arte,
conservatorios
de
música,
universidades
de
arte
y/o
universidades
con
facultades
de
arte
en
todo
el
territorio
de
la
República.
El
CPAP
tiene
carácter
y
jurisdicción
nacional,
con
sede
en
la
ciudad
de
Lima
y
se
estructura
en
forma
descentralizada,
en
armonía
con
la
El
CPAP
se
autogobierna
mediante
un
sistema
unitario,
representativo
y
democrático,
de
acuerdo
a
las
disposiciones
contenidas
en
su
Estatuto.
Artículo
2.
Fines
del
CPAP
El
Colegio
Profesional
de
Artistas
del
Perú
tiene
los
siguientes
fines:
a)
Ejercer
la
representación
y
la
defensa
de
los
intereses
profesionales
de
sus
colegiados.
b)
Velar
por
la
ordenación
del
ejercicio
de
los
profesionales
del
arte.
c)
Velar
por
el
cumplimiento
de
una
labor
donde
la
ética
del
trabajo
se
constituya
en
uno
de
los
principios
que
contribuyan
al
bien
social
de
la
profesión.
d)
Emitir
criterio
profesional,
en
relación
a
las
diversas
disciplinas
artísticas,
cuando
así
sea
requerido.
Página
1
/
35
7.
o
ya
7-D

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