Proyecto de Ley Nº 05017/2022-CR, Ley que promueve la difusión de la constitución a través de medios de comunicación de telefonía móvil.

Número de Iniciativa05017/2022-CR
Fecha de registro17 Mayo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaMedina Minaya, Esdras Ricardo,Jerí Oré, José Enrique,Saavedra Casternoque, Hitler,Pazo Nunura, Jose Bernardo
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
5
0
17/2°
.
1.20N9,.RLSO
Itkin)OutÁ
GRUPO
PARLAMENTARIO
SOMOS
PERÚ
"Decenio
de
la
igualdad
de
Oportunidades
para
mtijeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
par
y
el
desarrollo"
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
Pei
Dittaraoor
00CumerlDS
17
MAYO
2023
DQ
Hora
721.i.
PROYECTO
DE
LEY
QUE
PROMUEVE
LA
DIFUSIÓN
DE
LA
CONSTITUCIÓN
A
TRAVÉS
DE
MEDIOS
DE
COMUNICACIÓN
DE
TELEFONÍA
MÓVIL
Los
congresistas
de
la
República,
integrantes
del
grupo
parlamentario
SOMOS
PERU,
por
iniciativa
del
congresista
ESDRAS
RICARDO
MEDINA
MINAYA,
en
ejercicio
de
las
facultades
que
les
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
75°
y
76°
del
proponen
la
siguiente
propuesta
legislativa:
PROYECTO
DE
LEY
QUE
PROMUEVE
LA
DIFUSIÓN
DE
LA
CONSTITUCIÓN
A
TRAVÉS
DE
MEDIOS
DE
COMUNICACIÓN
DE
TELEFONÍA
MÓVIL
I.
FÓRMULA
LEGAL
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
por
objeto,
poner
al
alcance
de
todos
los
ciudadanos
la
a
través
de
los
medios
de
comunicación
de
telefonía
móvil,
a
efectos
de
garantizar
la
plena
vigencia
y
difusión
de
la
y
la
plena
vigencia
del
Estado
de
Derecho,
lo
cual
a
su
vez,
garantizará
que
los
ciudadanos
puedan
conocer
los
derechos
fundamentales
que
les
asisten,
así
como
exigir
su
defensa
y
respeto
irrestricto
y
las
sanciones
que
correspondan
ante
su
vulneración.
Artículo
2.
Medidas
de
difusión
Las
empresas
operadoras
de
servicios
públicos
de
telefonía
móvil
que
brinden
servicios
dentro
del
territorio
nacional
,
se
encuentran
obligadas
a
implementar
según
lo
señalado
por
el
Reglamento,
las
medidas
necesarias
para
poner
en
conocimiento
de
sus
usuarios,
la
Esta
obligación,
deberá
realizarse
al
inicio
de
la
prestación
de
los
servicios,
sin
perjuicio
de
que
el
Reglamento
establezca
una
periodicidad
de
la
misma.
Asimismo,
en
mérito
de
la
medida
adoptada,
deben
garantizar
que
los
usuarios de
sus
servicios
tengan
acceso
en
todo
momento
a
la
inclusive
sin
necesidad
de
acceder
a
los
servicios
contratados
(telefonía,
internet
u
otros).
En
caso
de
que
las
empresas
operadores
de
servicios
públicos
de
telefonía
móvil,
ofrezcan
a
su
vez,
los
servicios
de
venta
de
teléfonos
celulares,
deberán
adoptar
las
medidas
necesarias
para
que
estos
artefactos
antes
de
su
entrega,
cuenten
con
una
copia
digital
de
la
a
la
cual
los
usuarios
de
sus
servicios
tengan
acceso
en
todo
momento,
inclusive
sin
necesidad
de
acceder
a
los
servicios
contratados
(telefonía,
internet
u
otros).
Esta
obligación
es
concurrente
a
la
señalada
en
el
párrafo
anterior.
GRUPO
PARLAMENTARIO
SOMOS
PERÚ
"Decenio
de
la
igialdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
Artículo
3.
Sobre
la
medida
de
difusión
a
ser
adoptada
La
medida
de
difusión
de
la
adoptada
empresas
operadoras
de
servicios
públicos
de
telefonía
móvil
que
brinden
servicios
dentro
del
territorio
nacional,
deberá
cumplir
con
criterios
de
accesibilidad,
facilidad
de
lectura,
simplicidad
y
otros
que
señale
el
Reglamento.
Artículo
4.
Libertad
de
los
usuarios
de
acceder
a
la
medida
de
difusión
Dentro
de
las
medidas
a
ser
adoptadas,
ninguna
de
estas
debe
suponer
de
modo
alguna
la
obligación
de
los
usuarios
de
los
servicios
públicos
de
telefonía
móvil
a
acceder
a
la
son
ellos
los
que
ejercitan
su
derecho
de
acceder
o
no,
a
esta
última.
Artículo
5.
Infracciones
Administrativas
La
falta
de
implementación
de
medidas
difusión
dentro
del
plazo
al
que
hace
referencia
la
presente
Ley,
será
considerado
una
infracción
administrativa.
El
Reglamento
establece
la
tabla
de
infracciones
y
sanciones
y
otros
criterios
especiales
para
su
graduación.
Artículo
6.
De
la
Fiscalización
y
Sanción
Se
encarga
al
Organismo
Supervisor
de
Inversión
Privada
en
Telecomunicaciones
OSIPTEL,
la
función
fiscalizadora
y
sancionadora
para
el
cumplimiento
de
las
disposiciones
previstas
en
la
presente
Ley
y
su
Reglamento.
El
Reglamento
desarrolla
las
funciones
de
fiscalización
y
sanción
que
ejerce
el
Organismo
Supervisor
de
Inversión
Privada
en
Telecomunicaciones
OSIPTEL
dentro
del
marco
de
la
presente
Ley.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.
Reglamentación
Se
encarga
al
Poder
Ejecutivo,
para
que,
a
través
del
Ministerio
de
Transportes
y
Comunicaciones,
cumpla
con
expedir
el
Reglamento
con
las
disposiciones
a
las
que
hace
referencia
la
presente
Ley,
dentro
del
plazo
de
30
días
calendarios
siguientes
a
su
promulgación.
SEGUNDA.
Vigencia
La
presente
Ley
entrará
en
vigencia
a
los
30
días
calendario
FirmadPEgriMiPpOn.
La
falta
de
reglamentación
de
alguna
de
sus
JERI
ciffireitael~mtbylara
su
vigencia
y
exigibilidad.
201131749125
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Philptivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
17/0512023
10:29:20-0500
siguientes
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Soy
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autor
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Fecha:
1710512023
12:52:37-0500
2
Lima,
08
de
mayo
de
2023.
Firmado
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PAZO
NUNURAJose
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Ricardo
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Soy
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autor
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Soy
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Fecha:
1510512023
09:5440-0500
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1
Fecha:
11/05/20230915:18-05130
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NUNURAJose
Bernardo
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09:54:569500

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