Proyecto de Ley Nº 04984/2022-CR, Ley que modifica el artículo 20 del código civil, a fin de garantizar la libre elección del orden de prelación de los apellidos de los hijos
Número de Iniciativa | 04984/2022-CR |
Fecha de registro | 12 Mayo 2023 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Segunda Legislatura Ordinaria 2022 |
Autor de la iniciativa | Limachi Quispe, Nieves Esmeralda,Reymundo Mercado, Edgard Cornelio,Bazán Narro, Sigrid Tesoro,Luque Ibarra, Ruth,Bermejo Rojas, Guillermo,Cortez Aguirre, Isabel |
Proponente | Congreso |
Estatus | EN COMISIÓN |
Proyecto
de
ley
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1-
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8
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REPÚBLICA
CONGRESO
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LA
REPÚBLICA
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Trámite
y
Digitalila0Or
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DOCumeetáS
Firm
12
MAYO
ii
3
DO
or.
-'
NIEVES
ESMERALDA
LIMACHI
QUISPE
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Arto
de
la
Unidad,
la
Paz
ye!
Desarrollo
—
Proyecto
de
Ley
que
modifica
el
artículo
20
del
a
fin
de
garantizar
la
libre
elección
del
orden
de
prelación
de
los
apellidos
de
los
hijos.
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben,
a
iniciativa
de
la
Congresista
NIEVES
ESMERALDA
LIMACHI
QUISPE,
miembro
del
Grupo
Parlamentario
"Cambio
Democrático
-
Juntos
por
el
Perú",
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confieren
el
artículo
107°
de
la
Perú,
y
de
conformidad
con
los
artículos
22°
inciso
c),
75
0
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
proponen
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
20
DEL
A
FIN
DE
GARANTIZAR
LA
LIBRE
ELECCIÓN
DEL
ORDEN
DE
PRELACIÓN
DE
LOS
APELLIDOS
DE
LOS
HIJOS
Artículo
1.
-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
el
20
del
a
fin
de
garantizar
la
libre
elección
del
orden
de
prelación
de
los
apellidos
del
hijo
o
la
hija
por
común
acuerdo
de
los
progenitores,
respetando
la
protección
del
derecho
a
la
igualdad
y
no
discriminación
en
razón
al
sexo
y,
al
interés
superior
al
niño.
Artículo
2.-
Modificación
del
artículo
20
del
Modifícase
el
artículo
20
del
635,
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
20.-
Apellidos
del
hijo
o
de
la
hija
Al
hijo
o
a
la
hija
le
corresponde
el
primer
apellido
del
padre
y
el
primero
de
la
madre.
El
orden
de
prelación
de
los
apellidos
es
decidido
libremente
por
los
progenitores
de
común
acuerdo,
antes
de
su
inscripción
registral.
En
caso
de
1
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