Proyecto de Ley Nº 04984/2022-CR, Ley que modifica el artículo 20 del código civil, a fin de garantizar la libre elección del orden de prelación de los apellidos de los hijos

Número de Iniciativa04984/2022-CR
Fecha de registro12 Mayo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaLimachi Quispe, Nieves Esmeralda,Reymundo Mercado, Edgard Cornelio,Bazán Narro, Sigrid Tesoro,Luque Ibarra, Ruth,Bermejo Rojas, Guillermo,Cortez Aguirre, Isabel
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
ley
Ir
1-
/
8
1/20
2
2
-cr
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**
CONG
.
RESO
'
REPÚBLICA
CONGRESO
OE
LA
REPÚBLICA
Area
Oe
Trámite
y
Digitalila0Or
it
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DOCumeetáS
Firm
12
MAYO
ii
3
DO
or.
-'
NIEVES
ESMERALDA
LIMACHI
QUISPE
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Arto
de
la
Unidad,
la
Paz
ye!
Desarrollo
Proyecto
de
Ley
que
modifica
el
artículo
20
del
a
fin
de
garantizar
la
libre
elección
del
orden
de
prelación
de
los
apellidos
de
los
hijos.
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben,
a
iniciativa
de
la
Congresista
NIEVES
ESMERALDA
LIMACHI
QUISPE,
miembro
del
Grupo
Parlamentario
"Cambio
Democrático
-
Juntos
por
el
Perú",
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confieren
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
los
artículos
22°
inciso
c),
75
0
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
proponen
el
siguiente
Proyecto
de
Ley:
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
20
DEL
A
FIN
DE
GARANTIZAR
LA
LIBRE
ELECCIÓN
DEL
ORDEN
DE
PRELACIÓN
DE
LOS
APELLIDOS
DE
LOS
HIJOS
Artículo
1.
-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
el
20
del
a
fin
de
garantizar
la
libre
elección
del
orden
de
prelación
de
los
apellidos
del
hijo
o
la
hija
por
común
acuerdo
de
los
progenitores,
respetando
la
protección
del
derecho
a
la
igualdad
y
no
discriminación
en
razón
al
sexo
y,
al
interés
superior
al
niño.
Artículo
2.-
Modificación
del
artículo
20
del
Modifícase
el
artículo
20
del
635,
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
20.-
Apellidos
del
hijo
o
de
la
hija
Al
hijo
o
a
la
hija
le
corresponde
el
primer
apellido
del
padre
y
el
primero
de
la
madre.
El
orden
de
prelación
de
los
apellidos
es
decidido
libremente
por
los
progenitores
de
común
acuerdo,
antes
de
su
inscripción
registral.
En
caso
de
1

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