Proyecto de Ley Nº 04971/2022-CR, Ley de reforma constitucional que modifica el artículo 63 de la constitución a fin de establecer la cláusula anticorrupción en los contratos estatales.

Número de Iniciativa04971/2022-CR
Fecha de registro11 Mayo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaSoto Reyes, Alejandro,García Correa, Idelso Manuel,Ruíz Rodríguez, Magaly Rosmery,Chiabra León, Roberto Enrique,Julón Irigoín, Elva Edhit,Trigozo Reátegui, Cheryl
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
CONGRESO
REPÚBLICA
I
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
A
fea
p
e
t'
ante
,
Digrtaiizawn
de
Documentos
ALEJANDRO
SOTO
REYES
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
'Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrolle'
Proyecto
de
Ley
p
1-
1
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MA
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2023
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LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
63
DE
LA
A
FIN
DE
ESTABLECER
LA
CLÁUSULA
ANTICORRUPCIÓN
EN
LOS
CONTRATOS
ESTATALES
El
Congresista
de
la
República
que
suscribe,
ALEJANDRO
SOTO
REYES,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Alianza
para
el
Progreso,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
y
los
artículos
74
y
75
del
Reglamento,
propone
el
siguiente
PROYECTO
DE
LEY:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
63
DE
LA
A
FIN
DE
ESTABLECER
LA
CLÁUSULA
ANTICORRUPCIÓN
EN
LOS
CONTRATOS
ESTATALES
Artículo
único.
Modificación
del
artículo
63
de
la
Constitución
Política
del
Perú
Se
modifica
el
artículo
63
de
la
Constitución
Política
del
Perú,
el
cual
queda
redactado
de
la
siguiente
manera:
"Artículo
63.
La
inversión
nacional
y
la
extranjera
se
sujetan
a
las
mismas
condiciones.
La
producción
de
bienes
y
servicios
y
el
comercio
exterior
son
libres
Si
otro
país
o
países
adoptan
medidas
proteccionistas
o
discriminatorias
que
perjudiquen
el
interés
nacional,
el
Estado
puede,
en
defensa
de
éste,
adoptar
medidas
análogas.
En
todo
contrato
del
Estado
y
de
las
personas
de
derecho
público
con
extranjeros
domiciliados
consta
el
sometimiento
de
éstos
a
las
leyes
y
órganos
jurisdiccionales
de
la
República
y
su
renuncia
a
toda
reclamación
diplomática.
Pueden
ser
exceptuados
de
la
jurisdicción
nacional
los
contratos
de
carácter
financiero.
El
Estado
y
las
demás
personas
de
derecho
público
pueden
someter
las
controversias derivadas
de
relación
contractual
a
tribunales
constituidos
1

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