Proyecto de Ley Nº 04966/2022-CR, Ley de reforma constitucional que modifica los artículos 2, 7 y 23 de la constitución política del perú y establece la denominación constitucional de persona con discapacidad

Número de Iniciativa04966/2022-CR
Fecha de registro11 Mayo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaSánchez Palomino, Roberto Helbert,Cortez Aguirre, Isabel,Bazán Narro, Sigrid Tesoro,Bermejo Rojas, Guillermo,Luque Ibarra, Ruth,Reymundo Mercado, Edgard Cornelio
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
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9
6
2022-
CR
CONGRESO
REPÚBLICA
ROBERTO
HELBERT
SÁNCHEZ
PALOMINO
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
Decenio
para
la
Igualdad
de
Oportunidades
entre
mujeres
y
hombre
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
CONGRESO
OE
LA
REPUBLICA
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PROYECTO
DE
LEY
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
MODIFICA
LOS
ARTÍCULOS
2,
7
Y
23
DE
LA
Y
ESTABLECE
LA
DENOMINACIÓN
CONSTITUCIONAL
DE
PERSONA
CON
DISCAPACIDAD
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben,
a
iniciativa
del
Congresista
de
la
Republica
Roberto
Helbert
Sánchez
Palomino,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
los
artículos
107
de
la
y
74
y
75
del
presentan
el
siguiente
proyecto
de
ley.
FORMULA
LEGAL
DE
REFORMA
CONSTITUCIONAL
QUE
MODIFICA
LOS
ARTÍCULOS
2,
7
Y
23
DE
LA
Y
ESTABLECE
LA
DENOMINACIÓN
CONSTITUCIONAL
DE
PERSONA
CON
DISCAPACIDAD
Artículo
Único.
Modificación
de
los
Artículos
2
inciso
(2),
7
y
23
de
la
Se
modifican
los
Artículos
2
inciso
(2),
7
y
23
de
la
los
cuales
quedarán
redactados
de
la
siguiente
manera:
Artículo
2.
Toda
persona
tiene
derecho:
2.
A
la
igualdad
ante
la
ley.
Nadie
debe
ser discriminado
por
motivo
de
origen,
raza,
sexo,
idioma,
religión,
opinión,
condición
económica,
discapacidad
o
cualquiera
otra
índole
Artículo
7.-
Todos
tienen
derecho
a
la
protección
de
su
salud,
la
del
medio
familiar
y
la
de
la
comunidad,
así
como
el
deber
de
contribuir
a
su
promoción
y
defensa.
La
persona
con
discapacidad
tiene
derecho
al
respeto
de
su
dignidad,
al
acceso,
en
igualdad
de
oportunidades,
a
los
bienes
y
servicios
y
a
un
régimen
legal
de
protección,
atención
y
seguridad.
El
Estado
ejecuta
las
políticas
públicas
que
sean
necesarias,
entre
ellas
medidas
de
acción
positiva,
con
la
finalidad
de
que
se
garantice
la
autonomía
personal
e
inclusión
plena
y
efectiva
de
las
personas
con
discapacidad
en
la
sociedad.
Jr.
Ancash
569
Oficina
225
Edificio
Hospicio
Ruiz
Dávila
Congreso
de
la
República
Teléfono:
01
3117777
Correo
Electrónico:
rsanchezp@congreso.gob.pe
CONGRESO
REPÚBLICA
ROBERTO
HELBERT
SÁNCHEZ
PALOMINO
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
Decenio
para
la
Igualdad
de
Oportunidades
entre
mujeres
y
hombres
"Año
de
la
unidad,
la
puny
el
desarrollo"
Articulo
23.
El
trabajo.
en
sus
diversas
modalidades,
es
objeto
de
atención
prioritaria
del
Estada,
el
cual
protege
especialmente
a
la
madre,
al
menor
de
edad
y
a
la
persona
con
discapacidad.
El
Estado
promueve
condiciones
para
el
progreso
social
y
económico,
en
especial
mediante
políticas
de
fomento
del
empleo
productivo
y
de
educación
para
el
trabajo.
Ninguna
relación
laboral
puede
limitar
el
ejercicio
de
los
derechos
constitucionales,
ni
desconocer
o
rebajar
la
dignidad
del
trabajador.
Nadie
está
obligado
a
prestar
trabajo
sin
retribución
o
sin
su
libre
consentimiento.
Lima,
10
de
mayo
de
2023
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Hospicio
Ruiz
Dávila
Congreso
de
la
República
Teléfono:
01
3117777
Correo
Electrónico:
rsanchezp@congreso.gob.pe

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