Proyecto de Ley Nº 04964/2022-CR, Ley que reconoce a la escuela superior conjunta de las fuerzas armadas (escoffaa) como escuela superior que brinda capacitación a nivel de posgrado académico.

Número de Iniciativa04964/2022-CR
Fecha de registro11 Mayo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaMontoya Manrique, Jorge Carlos,Zeballos Aponte, Jorge Arturo,Jáuregui Martínez de Aguayo, María de los Milagros Jackeline,Padilla Romero, Javier Rommel,Muñante Barrios, Alejandro,Cueto Aservi, José Ernesto
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
N0
.
±LiC
.
1
1/b0
22-
cR
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
li!ea
cie
T
,
ámite
Y
Drártaiva
e
DocurertoS
Firma
1
1
MAY
023
D,S)
Hora
.
P.23
GRUPO
PARLAMENTARIO
RENOVACIÓN
POPULAR
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Ano
dele
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo"
LEY
QUE
RECONOCE
A
LA
ESCUELA
SUPERIOR
CONJUNTA
DE
LAS
FUERZAS
ARMADAS
(ESCOFFAA)
COMO
ESCUELA
SUPERIOR
QUE
BRINDA
CAPACITACIÓN
A
NIVEL
DE
POSGRADO
ACADÉMICO
El
GRUPO
P
RLAMENTARIO
RENOVACIÓN
POPULAR,
por
iniciativa
del
congresista
de
la
República
JORGE
CARLOS
MONTOYA
MANRIQUE,
con
la
facultad
que
establece
el
artículo
107°
de
la
y
conforme
a
lo
dispuesto
por
los
artículos
75°
y
76°
del
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
RECONOCE
A
LA
ESCUELA
SUPERIOR
CONJUNTA
DE
LAS
FUERZAS
ARMADAS
(ESCOFFAA)
COMO
ESCUELA
SUPERIOR
QUE
BRINDA
CAPACITACIÓN
A
NIVEL
DE
POSGRADO
ACADÉMICO
Artículo
*P.-
Objeto
de
la
Ley
El
objeto
de
la
ley
es
reconocer
a
la
Escuela
Superior
Conjunta
de
las
Fuerzas
Armadas
(ESCOFFAA),
como
institución
educativa,
de
rango
universitario,
de
nivel
de
posgrado
académico,
integrante
del
Sistema
de
Educación
del
sector
Defensa,
encargada
de
desarrollar
los
Programas
de
Educación
Conjunta
para
las
Fuerzas
Armadas,
como
órgano
académico
del
Sector
Defensa
y
con
dependencia
de
la
Dirección
General
de
Educación
y
Doctrina
del
Ministerio
de
Defensa.
Artículo
2°.-
Finalidad
La
finalidad
de
la
ley
es
ratificar
el
nivel
de
posgrado
académico
y
rango
universitario
de
la
Escuela
Superior
Conjunta
de
las
Fuerzas
Armadas
(ESCOFFAA),
su
facultad
de
otorgar
titulo
de
Maestría
a
sus
alumnos,
a
nombre
de
la
Nación.
Articulo
3°.-
Reconocimiento
Se
reconoce
a
la
Escuela
Superior
Conjunta
de
las
Fuerzas
Armadas
(ESCOFFAA),
como
institución
educativa,
de
rango
universitario,
de
nivel
de
posgrado
académico,
integrante
del
Sistema
de
Educación
del
sector
Defensa,
encargada
de
desarrollar
los
Programas
de
Educación
Conjunta
para
las
Fuerzas
Armadas,
como
órgano
académico
del
Sector
Defensa
y
con
dependencia
de
la
Dirección
General
de
Educación
y
Doctrina
del
Ministerio
de
Defensa.
Artículo
4°.-
Facultades
de
la
ESCOFFAA
y
grados
académicos
En
concordancia
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
de
la
presente
Ley,
la
Escuela
Superior
Conjunta
de
las
Fuerzas
Armadas
(ESCOFFAA),
está
facultada
para
organizar
y
desarrollar
programas
de
estudios
de
posgrado
conducentes
a
otorgar
el
grado
académico
de
Maestría.
Artículo
5°.-
Autonomía
académica
y
función
específica
de
la
ESCOFFAA
a.
La
Escuela
Superior
Conjunta
de
las
Fuerzas
Armadas
(ESCOFFAA),
como
institución
de
posgrado,
goza
de
autonomía
académica
y
tiene
corno
función
;
ori
1,1
;
C9NRRLSO
Itfl'Oart(TA
GRUPO
PARLAMENTARIO
RENOVAC1ON
POPULAR
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo"
específica
la
capacitación,
especialización
y
perfeccionamiento del
personal
de
las
Fuerzas
Armadas
para
la
interoperabilidad
y
accionar
conjunto;
y
en
las
áreas
del
conocimiento
científico,
tecnológico
y
humanístico,
en
aplicación
de
los
requisitos
previstos
en
su
Estatuto,
la
y
la
Ley
del
Sector
Defensa.
b.
El
presupuesto
de
la
Escuela
Superior
Conjunta
de
las
Fuerzas
Armadas
(ESCOFFAA),
se
financia
a
través
del
presupuesto
del
Sector
Defensa
con
recursos
ordinarios
y
directamente
recaudados,
así
como
donaciones
y
transferencias
de
acuerdo
a
ley.
Artículo
6
0
.-
Plan
De
estudios
a.
La
Escuela
Superior
Conjunta
de
las
Fuerzas
Armadas
(ESCOFFAA)
adecúa
sus
Planes
de
Estudios
a
los
requisitos
de
la
conducentes
al
grado
de
Maestría,
b.
El
Programa
de
Comando
y
Estado
Mayor
Conjunto
(PCEMC),
programa
emblemático
de
la
Escuela
Superior
Conjunta
de
las
Fuerzas
Armadas
(ESCOFFAA),
adecua
su
Plan
de
Estudios
a
una
duración
mínima
de
dos
semestres
académicos.
c.
Para
la
obtención
del
grado
académico
de
Maestría,
el
profesional
deberá
cumplir
con
las
exigencias
propias
de
la
ESCOFFAA
y
los
requisitos
mínimos
dispuestos
en
la
d.
La
Escuela
Superior
Conjunta
de
las
Fuerzas
Armadas
también
ofrece
otros
programas
complementarios
de
perfeccionamiento
y
capacitación,
orientados
a
la
actualización
de
los
conocimientos
profesionales,
en
el
ámbito
de
la
interoperabilidad
y
accionar
conjunto.
e.
Las
Instituciones
Armadas
y
Policía
Nacional
incorporan
en
sus
reglamentos
internos
y
directivas
el
Programa
de
Comando
y
Estado
Mayor
Conjunto
de
las
Fuerzas
Armadas,
como
parte
de
los
programas
de
perfeccionamiento.
Artículo
7°.-
Estímulos
a)
Las
Instituciones
Armadas
y
Policía
Nacional
del
Perú
adecuarán
sus
respectivos
reglamentos
para
considerar
los
puntajes
correspondientes
a
los
diferentes
programas
dictados
en
la
Escuela
Superior
Conjunta
de
las
Fuerzas
Armadas,
los
cuales
serán
considerados
en
los
procesos
de
ascensos
u
otros
procesos
internos
de
cada
institución.
b)
Para
el
caso
particular
del
Programa
de
Comando
y
Estado
Mayor
Conjunto
(PCEMC),
los
participantes
deben
ser
egresados
del
primer
tercio,
para
el
caso
de
la
Marina
de
Guerra
del
Perú
y
Fuerza
Aérea
del
Perú,
y
del
primer
quinto
para
el
caso
del
Ejército
del
Perú,
de
sus
respectivos
Programas
de
Comando
y
Estado
Mayor
Institucional.
c)
Los
participantes
del
Programa
de
Comando
y
Estado
Mayor
Conjunto
(PCEMC)
serán
Oficiales
Superiores,
del
grado
de
Teniente
Coronel
o
su
equivalente
en
otras
Instituciones,
de
la
clasificación
de
Armas;
Comando
General;
y
Armas,
Comando
y
Combate,
del
Ejército,
Marina
y
Fuerza
Aérea
del
Perú
respectivamente;
graduado
del
Programa
de
Comando
y
Estado
Mayor
de
su
respectiva
Escuela
Superior
de
Guerra
Institucional.
2

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