Proyecto de Ley Nº 04959/2022-CR, "ley que sanciona el ingreso ilegal de extranjeros expulsados y regula conductas y sanciones a extranjeros"

Número de Iniciativa04959/2022-CR
Fecha de registro11 Mayo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaReymundo Mercado, Edgard Cornelio,Kamiche Morante, Luis Roberto,Bermejo Rojas, Guillermo,Sánchez Palomino, Roberto Helbert,Cortez Aguirre, Isabel,Echeverría Rodríguez, Hamlet
ProponenteCongreso
EstatusDictamen
Proyecto
de
ley
O
Ljq5q
/
202
2
-
c
R
o
PtRI)
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
roa
oe
Trarrirte
Ogrtaizzacore
Docreffics
1
1
MAYO
2023
IDO
Fir
Nora
EDÓARD
C.
REYMUNDO
MERCADO
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
"Decenio
de
(e
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo"
"PROYECTO
DE
LEY
QUE
SANCIONA
EL
INGRESO
ILEGAL
DE
EXTRANJEROS
EXPULSADOS
Y
REGULA
CONDUCTAS
Y
SANCIONES
A
EXTRANJEROS"
El
Grupo
Parlam
ntario
Cambio
Democrático
-Juntos
Por
el
Perú,
a
propuesta
del
congresista
de
la
República
que
suscribe
Edgard
Reymundo
Mercado,
en
ejercicio
de
las
facultades
previstas
en
el
artículo
107
0
de
ía
Constitución
Política
del
Estado,
en
concordancia
con
el
artículo
75°
y
76°
del
presenta
el
siguiente
proyecto
de
ley:
FORMULA
LEGAL
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
HA
DADO
LA
SIGUIENTE
LEY:
"PROYECTO
DE
LEY
QUE
SANCIONA
EL
INGRESO
ILEGAL
DE
EXTRANJEROS
EXPULSADOS
Y
REGULA
CONDUCTAS
Y
SANCIONES
A
EXTRANJEROS"
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
iniciativa
legislativa
tiene
por
objeto
incorporar
el
artículo
368-F
del
635,
a
fin
de
sancionar
con
pena
privativa
de
libertad
a
los
extranjeros
que
ingresan
de
forma
ilegal,
luego
de
haber
sido
expulsados;
asimismo
modificar
los
artículos
54, 56
y
58
e
incorporar
la
Décimo
Cuarta
Disposición
Complementaria
Final
del
a
fin
de
regular
las
conductas
y
sanciones
a
extranjeros;
y,
crear
el
Registro
Nacional
de
Extranjeros
Expulsado
con
la
fi
nalidad
de
tener
información
real,
transparente
y
oportuna
de
los
extranjeros
expulsados.
Artículo
3.-
Incorporación
del
artículo
303-C
al
Se
incorpora
el
artículo
303-C
al
635,
en
los
siguientes
términos:
Artículo
303-C.-
Ingreso
ilegal
de
Extranjeros
Expulsados
El
que
ingresa
al
país
de
manera
ilegal,
a
sabiendas
de
encontrarse
vigente
la
prohibición
de
reingreso,
producto
de
una
sanción
de
expulsión,
será
reprimido
con
pena
privativa
de
libertad
no
menor
de
cuatro
ni
mayor
de
seis
años.
Artículo
2.-
Modificación
de
los
artículos
54, 56
y
58
del
Se
modifica
los
artículos
54,
56
y
58
del
en
los
siguientes
términos;
Artículo
54.
Sanciones
aplicables
a
los
administrados
Las
sanciones
administrativas
que
puede
imponer
MIGRACIONES
son:
1

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