Proyecto de Ley Nº 04952/2022-CR, Ley que fortalece el artículo 59° de la constitución política del perú y las libertades de empresa y comercio.

Número de Iniciativa04952/2022-CR
Fecha de registro10 Mayo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaGuerra García Campos, Hernando,Lizarzaburu Lizarzaburu, Juan Carlos Martin,Alegría García, Arturo,Flores Ruiz, Víctor Seferino,Olivos Martínez, Vivian,Juárez Gallegos, Carmen Patricia,Castillo Rivas, Eduardo Enrique,Aguinaga Recuenco, Alejandro Aurelio
ProponenteCongreso
EstatusPublicada en el Diario Oficial El Peruano
Proyecto
de
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52
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I
CONGRESO
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LA
REPÚBLICA
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29
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REPÚBLICA
1
0
MA
2023
Hora
HERNANDO
GUERRA-GARCJA
CAMP
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Mo
de
la
Unidad,
la
Pm
y
el
Desarrollo"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
FORTALECE
EL
ARTÍCULO
59
0
DE
LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
DEL
PERÚ
Y
LAS
LIBERTADES
DE
EMPRESA
Y
COMERCIO
El
grupo
parlamentario
FUERZA
POPULAR,
a
iniciativa
del
Congresista
de
la
República
HERNANDO
GUERRA
-GARCÍA
CAMPOS,
en
el
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
confiere
el
artículo
107
de
la
y
de
conformidad
con
los
artículos
75
y
76
del
Reglamento
del
Congreso
de
República,
propone
el
siguiente
proyecto
de:
LEY
QUE
FORTALECE
EL
ARTÍCULO
59°
DE
LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
DEL
PERÚ
Y
LAS
LIBERTADES
DE
EMPRESA
Y
COMERCIO
Artículo
1°.
Objeto
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
fortalecer
las
libertades
de
empresa
y
comercio
establecidos
en
el
artículo
59
0
de
la
mediante
la
regulación
de
la
clausura
de
establecimientos
comerciales,
de
manera
temporal
o
definitiva,
por
parte
de
todas
las
entidades
administrativas,
incluyendo
Gobiernos
Locales,
Gobiernos
Regionales,
Gobierno
Central,
Organismos
Reg
uladores,
Organismos
Constitucionalmente
Autónomos
y
cualquier
otra
entidad
que
forme
parte
de
la
administración
pública.
Artículo
2°.
Finalidad
La
finalidad
de
la
Ley
es
evitar
actuaciones
arbitrarias
por
parte
de
las
entidades
administrativas
y
mitigar
los
riesgos
de
corrupción
y
abuso
de
autoridad
dentro
del
aparato
estatal,
de
modo
que
se
fortalezca
las
libertades
de
empresa
y
comercio.
Artículo
3°.
Definiciones
Para
efecto
de
la
presente
Ley
se
consideran
las
siguientes
definiciones:
Autorización:
es
todo
acto
administrativo
que
emite
una
entidad
a
favordel
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I-4ERNANDO
GUERRA-GARCIA
CAMPOS
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Alo
de
la
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo"
titular
en
el
marco
de
la
legislación
vigente,
para
la
realización
de
actividades
en
un
Establecimiento
Comercial,
sujetas
a
control
y
fi
scalización.
Certificado
ITSE:
es
el
Certificado
de
Inspección
Técnica
de
Seguridad
en
edificaciones
que
emiten
las
municipalidades
en
el
marco
del
Nuevo
Reglamento
de
Inspecciones
Técnicas
de
Seguridad
en
Edificaciones,
aprobado
por
D.S.
002-
2018-PCM
o
las
normas
que
lo
sustituyan.
Clausura:
es
el
cierre
de
un
establecimiento
comercial
que
impide
el
ingreso
de
los
consumidores,
dictada
por
un
funcionario
o
Entidad
en
el
marco
de
la
presente
Ley.
Clausura
Definitiva:
es
la
clausura
que
dicta
una
Entidad
como
medida
de
sanción
administrativa
al
término
de
un
procedimiento
administrativo
sancionador.
Clausura
Temporal:
es
la
clausura
que
dicta
un
funcionario
o
entidad
como
medida
preventiva,
única
y
exclusivamente
cuando
existe
riesgo
inminente
de
la
propiedad,
la
vida
o
la
salud
de
las
personas.
Entidad
o
Entidades:
es
toda
entidad
de
la
administración
pública,
entendiéndose
como
tal
a
las
señaladas
en
el
artículo
I
del
Título
Preliminar
de
la
o
la
norma
que
la
sustituya.
Establecimiento
Comercial:
es
todo
establecimiento
en
el
que
se
realizan
actividades
comerciales,
industriales
y/o
administrativas;
para
el
que
se
requiera
contar
con
una
Licencia
de
Funcionamiento.
Funcionario:
es
el
servidor
público
o
cualquier
persona
que
ejerza
funciones
administrativas
en
una
Entidad
—o
por
delegación—
bajo
cualquier
régimen
laboral
o
contractual.
Inspección:
es
toda
visita
de
inspección,
inopinada
o
no,
que
realizan
las
Entidades
y/o
funcionarios
en
el
marco
de
sus
atribuciones
legales.
Ley:
es
la
presente
ley
que
regula
las
medidas
de
Clausura
de
Establecimientos
Comerciales.
Licencia
de
Funcionamiento:
es
la
autorización
que
otorgan
las
municipalidades
para
el
desarrollo
de
actividades
económicas
en
un
establecimiento
determinado,
en
el
marco
de
la
Ley
N'
28976
y
sus
normas
reglamentarias.
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HERNANDO
GUERRA
-GARCÍA
CAMPOS
"Decenio
dele
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
Unidad,
la
Pm
y
el
Desarrollo"
Titular:
es
el
responsable
del
funcionamiento
de
un
establecimiento
comercial
en
calidad
de
propietario,
arrendatario,
administrador
o
cualquier
otra
forma
jurídica
permitida
por
la
legislación
vigente.
Artículo
4°.
Ámbito
de
aplicación
La
presente
Ley
es
de
apl
icación
a
todas
las
entidades
y
funcionarios
y/o
servidores
de
la
administración
pública,
quienes
se
encuentran
obligados
a
observar
sus
disposiciones
bajo
responsabilidad
civil,
penal
y
administrativa.
Artículo
5°.
Clausura
Temporal
5.1.
La
clausura
temporal
de
un
establecimiento
comercial
procede
única
y
exclusivamente
como
medida
preventiva
cuando
existen
circunstancias
al
interior
o
exterior
del
establecimiento
comercial
que
pone
en
peligro
inminente
la
vida
o
la
salud
de
las
personas;
la
propiedad
del
establecimiento
comercial
;
siempre
que
las
circunstancias
que
los
generen
sean
insubsanables
al
momento
de
la
inspección.
5.2.
Procede
clausura
temporal
por
parte
de
la
municipalidad
cuando
el
titular
no
acredite
la
legitimidad
de
la
posesión
del
establecimiento
comercial.
5.3.
No
procede
la
clausura
temporal
cuando
existan
circunstancias
que
puedan
ser
subsanadas
por
el
titular
durante
la
inspección,
o
cuando
tales
circunstancias
hubieran
desaparecido
al
término
de
la
inspección.
Los
funcionarios
y
entidades
están
prohibidas
de
imponer
clausura
temporal
por
la
infracción
de
normas
de
carácter
administrativo
que
no
representen
un
peligro
inminente
para
la
vida
o
la
salud
de
las
personas.
5.4.
Toda
clausura
temporal
debe
ser
registrada
a
través
de
video
o
fotografía,
por
parte
de
los
funcionarios,
con
el
consiguiente
levantamiento
de
acta
de
la
legalidad
de
la
clausura
dentro
de
las
24
horas
de
realizada.
5.5.
El
vencimiento
de
una
autorización
no
da
lugar
a
una
clausura
temporal,
salvo
lo
dispuesto
en
el
numeral
5.1.
No
procede
la
clausura
temporal
de
establecimientos
comerciales
que
tienen
en
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