Proyecto de Ley Nº 04936/2022-CR, Ley que modifica la obligación alimentaria en los hijos mayores de edad

Número de Iniciativa04936/2022-CR
Fecha de registro10 Mayo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaChirinos Venegas, Patricia Rosa,Yarrow Lumbreras, Norma Martina,Cavero Alva, Alejandro Enrique,Tudela Gutiérrez, Adriana Josefina,Gonzales Delgado, Diana Carolina,Williams Zapata, José Daniel
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
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Proyecto
de
ley
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PATRICIA
ROSA
CHIRINOS
VENEGAS
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
LEY
QUE
MODIFICA
LA
OBLIGACIÓN
ALIMENTARIA
EN
LOS
HIJOS
MAYORES DE
EDAD
El
Grupo
Parlamentario
Avanza
País,
a
iniciativa
de
la
congresista
PATRICIA
ROSA
CHIRINOS
VENEGAS,
en
uso
de
la
facultad
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
de
Perú
y
los
artículos
67,
75
y
76
del
Reglamento
del
Congreso,
propone
el
proyecto
de
ley
siguiente:
LEY
QUE
MODIFICA
LA
OBLIGACIÓN
ALIMENTARIA
EN
LOS
HIJOS
MAYORES
DE
EDAD
Artículo
Único.-
Modifíquese
el
artículo
424
del
el
cual
quedará
redactado
con
el
siguiente
texto:
Artículo
424.-
Subsistencia
de
la
obligación
alimentaria
a
hijos
mayores
de
edad
"Subsiste
la
obligación
de
proveer
al
sostenimiento
de
los
hijos
e
hijas
solteros
mayores
de
dieciocho
años
que
estén
siguiendo
con
éxito
estudios
de
una
profesión
u
oficio
hasta
los"
25
años
de
edad
si
este
lo
necesitara
por
encontrarse
cursando
estudios
de
especialidad,
para
tales
efectos
el
hijo
deberá
demostrar
y
acreditar
la
necesidad
de
la
extensión
de
la
pensión;
y
de
los
hijos
e
hijas
solteros
que
no
se
encuentren
en
aptitud
de
atender
a
su
subsistencia
por
causas
de
incapacidad
física
o
mental
debidamente
comprobadas.
Son
excluidos
de
la
obligación
alimentaria,
por
indignidad,
como
alimentistas
a
hijos
mayores
de
edad:
1.
Los
autores
y
cómplices
de
homicidio
doloso
o
de
su
tentativa,
cometidos
contra
la
vida
del
obligado,
de
sus
ascendientes,
descendientes
o
cónyuge.
Esta
causal
de
indignidad
no
desaparece
por
el
indulto
ni
por
la
prescripción
de
la
pena.
2.
Los
que
hubieran
sido
condenados
por
delito
doloso
cometido
en
agravio
del
obligado
o
de
alguna
de
las
personas
a
las
que
se
refiere
el
inciso
anterior.

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