Proyecto de Ley Nº 04923/2022-CR, Ley que fortalece la autonomía y salvaguarda la intagibilidad de los recursos del seguro social de salud (essalud)

Número de Iniciativa04923/2022-CR
Fecha de registro08 Mayo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaAguinaga Recuenco, Alejandro Aurelio,Chacón Trujillo, Nilza Merly,Olivos Martínez, Vivian,Castillo Rivas, Eduardo Enrique,Zeta Chunga, Cruz Maria,Alegría García, Arturo
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
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Proyecto
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L1
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23/2,0
22
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CONGRESO
REPÚBLICA
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OF
LA
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08
MAYO
023
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Han
ALEJANDRO
AURELIO
AGUINAGA
RECUENCO
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo"
LEY
QUE
FORTALECE
LA
AUTONOMÍA
Y
SALVAGUARDA
LA
INTAGIBILIDAD
DE
LOS
RECURSOS
DEL
SEGURO
SOCIAL
DE
SALUD
(ESSALUD)
El
Congresista
que
suscribe
ALEJANDRO
AURELIO
AGUINAGA
RECUENCO,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Fuerza
Popular,
en
uso
de
sus
facultades
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
74°,
75
0
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
FORTALECE
LA
AUTONOMÍA
Y
SALVAGUARDA
LA
INTAGIBILIDAD
DE
LOS
RECURSOS
DEL
SEGURO
SOCIAL
DE
SALUD
(ESSALUD)
Artículo
1°.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
tiene
como
objeto
modificar
los
artículos
1°,
4
0
,
11°
e
incorporar
el
artículo
17°
de
la
"Ley
de
Creación
del
Seguro
Social
de
Salud
(ESSALUD)"
y
dicta
medidas que
salvaguardan
la
intangibilidad
de
sus
recursos.
Artículo
2°.
Finalidad
de
la
Ley
La
finalidad
de
la
presente
Ley
es
fortalecer
la
autonomía
e
intangibilidad
de
sus
recursos
para
cubrir
los
riesgos
de
enfermedad,
maternidad,
invalidez,
desempleo,
accidente,
vejez,
muerte,
viudez,
orfandad
y
cualquier
otra
contingencia
susceptible
de
ser
amparada
conforme
a
Ley
y
que
no
sean
desviados
para
fines
distintos
a
su
naturaleza
y
crear
cultura
en
Seguridad
Social
en
Salud;
así
como
establecer
procedimientos
y
mecanismos
de
verificación
y
evaluación
que
adopte
ESSALUD,
con
el
fin
de
transparentar
todas
las
actividades,
operaciones
y
actuaciones,
mediante
el
uso
del
control
preventivo,
que
garantice
el
uso
de
los
recursos
y
patrimonio
conforme
a
las
políticas
institucionales,
aprobadas
por
Consejo
Directivo.
Artículo
3°.
Modificación
de
los
artículos
1
0
,
4°y
11
0
de
la
"Ley
de
Creación
del
Seguro
Social
de
Salud
(ESSALUD)".
Z.
i'FRU
CONGRESO
RErniiLICA
ALEJANDRO
AURELIO
AGUINAGA
RECUENCO
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo"
Artículo
1
0
.
Creación,
definición
y
fines
1.1
Créase
sobre
la
base
del
Instituto
Peruano
de
Seguridad
Social,
el
Seguro
Social
de
Salud
(ESSALUD)
como
organismo
público
descentralizado,
con
personería
jurídica
de
derecho
público
interno,
adscrito
al
sector
de
Trabajo
y
Promoción
Social,
con
autonomía
técnica,
administrativa,
económica,
financiera,
presupuestal
y
contable,
sin
asignación
presupuestal
del
Estado,
salvo
casos
excepcionales
de
seguridad
nacional.
ESSALUD
queda
excluido
del
Fondo
Nacional
de
Financiamiento
de
la
Actividad
Empresarial
del
Estado
(FONAFE)
y
de
los
Sistemas
de
Administración
Financiera.
1.2
Tiene
por
finalidad
dar
cobertura
a
los
asegurados
y
sus
derechohabientes,
a
través
del
otorgamiento
de
prestaciones
de
prevención,
promoción,
recuperación,
rehabilitación,
prestaciones
económicas,
y
prestaciones
sociales
que
corresponden
al
régimen
contributivo
de
la
Seguridad
Social
en
Salud,
así
como
otros
seguros
de
riesgos
humanos.
Artículo
4
0
.
Ámbito
de
aplicación
4.1.
El
Seguro
Social
de
Salud
(ESSALUD)
al
estar
adscrito
al
Ministerio
de
Trabajo
y
Promoción
Social
se
constituye
dentro
del
ámbito
de
derecho
laboral
y
brinda
prestaciones
de
salud,
prestaciones
económicas
y
sociales,
conformado
por
asegurados
regulares
o
potestativos
y
derechohabientes,
señalados
en
el
artículo
de
la
Ley
26790,
"Ley
de
Modernización
de
la
Seguridad
Social
en
Salud"
y
normas
reglamentarias
y
modificatorias.
4.2
La
protección
a
los
sectores
no
considerados
en
el
artículo
4.1.,
se
les
podrá
otorgar,
mediante
programas
de
proyección
a
la
comunidad
previamente
establecidos
mediante
convenios
marcos
o
leyes
específicas.
2

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