Proyecto de Ley Nº 04917/2022-CR, Ley que modifica el decreto legislativo n° 776, ley de tributación municipal, extendiendo la inafectación del impuesto predial a los puntos de cultura y centros culturales no lucrativos.

Número de Iniciativa04917/2022-CR
Fecha de registro08 Mayo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaCamones Soriano, Lady Mercedes,Ruíz Rodríguez, Magaly Rosmery,Jerí Oré, José Enrique,Soto Reyes, Alejandro,Trigozo Reátegui, Cheryl,García Correa, Idelso Manuel,Julón Irigoín, Elva Edhit
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Firmado
digitalmente
por:
RUIZ
RODRIGUEZ
Magaly
Rosrnery
FAU
20161749126
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vo:
Soy
el
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CONGRESO
REPÚBLICA
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Proyecto
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V2022
CR
LADY
MERCEDES
CAMONES
SORIANO
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
EL
776,
LEY
DE
TRIBUTACIÓN
MUNICIPAL,
EXTENDIENDO
LA
INAFECTACIÓN
DEL
IMPUESTO
PREDIAL
A
LOS
PUNTOS
DE
CULTURA
Y
CENTROS
CULTURALES
NO
LUCRATIVOS
La
congr
sista
de
la
República
que
suscribe,
LADY
MERCEDES
CAMONES
SORIANO,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Alianza
para
el
Progreso,
ejerciendo
el
derecho
a
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
y
los
artículos
22,
literal
c)
y
75
del
Reglamento
del
Congreso,
presenta
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
FORMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
ha
dado
la
siguiente
ley:
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
EL
776,
LEY
DE
TRIBUTACIÓN
MUNICIPAL,
EXTENDIENDO
LA
INAFECTACIÓN
DEL
IMPUESTO
PREDIAL
A
LOS
PUNTOS
DE
CULTURA
Y
CENTROS
CULTURALES
NO
LUCRATIVOS
Firmado
digitalmente
por:
AkiffeliM1
Ob
j
bto
de
la
Ley
Enrique
FAU
20161749f128
soft
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t
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tiene
por
objeto
modificar
el
776,
Ley
de
Tributación
Ifftellii8W,
D
1Offillilfflo
la
inafectación
del
impuesto
predial
a
los
puntos
de
cultura
y
centros
culturales
no
lucrativos.
Artículo
2.-
Modificación
del
artículo
17,
del
776,
Ley
de
Tributación
Municipal.
Incorpórese
en el
inciso
c)
del
artículo
17,
del
776,
Ley
de
Tributación
Municipal,
el
numeral
7,
en
los
siguientes
términos:
Artículo
17.-
Están
inafectos
al
pago
del
impuesto
los
predios
de
propiedad
de:
(-1
7)
Puntos
de
cultura
y
centros
culturales
no
lucrativos.
Firmado
digitalmente
por:
SOTO
REYES
Alejandro
FAU
20161749126
soft
Mo
tivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
04/0512023
152020-0500
Firmado
digitalmente
por:
TRIG
020
REÁTEGUI
Cheryl
FAU
20161749128
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
05/05/2023
11:55:49-0500
Firmado
digitalmente
por:
SOTO
REYES
Aejandro
FAU
20101749120
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
04105t2623
15:19:59-0500
Firmado
digitalmente
por:
GARCIA
CORREA
Idelso
Manuel
FALJ
20161749128
soft
!dativo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
05/0512023
11:52:30-0500
Firmado
digitalmente
por:
CAMONES
SORIANO
Lady
bibrcedes
FAU
20181749126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
0440512023
16:59:40-0500
Firmado
digitalmente
por
JULON
IRIGOlN
Ova
Edhit
FAU
20101749126
soft
Motivo:
Soy
el
autor
del
documento
Fecha:
05/05/2023
11:59:32-0500
EXPOSICIÓN
DE
MOTIVOS
I.
FUNDAMENTOS
DE
LA
PROPUESTA
La
presente
Ley
tiene
por
objeto
modificar
el
776,
Ley
de
Tributación
Municipal,
extendiendo
la
inafectación
del
impuesto
predial
a
los
puntos
de
cultura
y
centros
culturales
no
lucrativos.
Como
sabemos,
los
centros
culturales
y
los
puntos
de
cultura
no
lucrativos
son
espacios
fundamentales
para
el
desarrollo
de
las
artes
y
la
cultura
en
nuestro
país.
Estos
lugares
son
una
fuente
de
conocimiento,
espacios
de
fortalecimientos
de
la
identidad,
inspiración
y
entretenimiento
para
la
sociedad
en
general.
Sin
embargo,
es
importante
destacar
que
muchos
de
estos
centros
y
puntos
de
cultura
son
autogestionarias
y
enfrentan
dificultades
económicas
para
mantenerse
a
flote,
lo
que
se
agrava
aún
más
con
la
carga
tributaria
que
representa
el
impuesto
predial.
Por
esta
razón,
es
necesario
que
el
Estado
brinde
un
mayor
apoyo
y
reconocimiento
a
estos
espacios
culturales
no
lucrativos,
extendiendo
la
inafectación
del
impuesto
predial
para
ayudarles
a
mantenerse
a
flote
y
a
seguir
ofreciendo
a
la
sociedad
los
beneficios
culturales
que
ofrecen.
La
propuesta
no
solo
tendrá
un
impacto
positivo
en
el
ámbito
cultural,
sino
también
en
el
desarrollo
económico
de
nuestras
ciudades.
Los
centros
culturales
y
puntos
de
cultura
no
lucrativos
atraen
a
un
gran
número
de
visitantes,
lo
que
beneficia
a
los
negocios
locales
y
genera
empleos
para
la
comunidad.
La
en
su
artículo
2
numeral
8,
refiere
que
toda
persona
tiene
derecho:
"A
la
libertad
de
creación
intelectual,
artística,
técnica
y
científica,
así
como
a
la
propiedad
sobre
dichas
creaciones
y
a
su
producto.
El
Estado
propicia
el
acceso
a
la
cultura
y
fomenta
su
desarrollo
y
difusión".
Asimismo,
en
el
numeral
17
"A
participar,
en
forma
individual
o
asociada,
en
la
vida
política,
económica,
social
y
cultural
de
la
Nación.
(..
.)".
Y,
en
el
numeral
19:
"A
su
identidad
étnica

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